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Subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias

24/03/2011
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Orden AYG/264/2011, de 2 de marzo, por la que se modifica la Orden AYG/759/2010, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (BOCYL de 23 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN AYG/264/2011, DE 2 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/759/2010, DE 17 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LAS ESTRUCTURAS DE PRODUCCIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS.

La Orden AYG/759/2010, de 17 de mayo, publicada en el “B.O.C. y L.” núm. 108, de 8 de junio de 2010, establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. El artículo 7 de esta Orden regula el tipo y la cuantía de las ayudas a conceder en las subvenciones de mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. A la vista de la experiencia acumulada durante el ejercicio 2010, se considera necesario incrementar el volumen de inversión objeto de ayuda asignado al sector avícola, para producción de carne en régimen intensivo no dependiente del suelo.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,

DISPONGO:

Artículo único.- La Orden AYG/759/2010, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, queda modificada en los siguientes términos:

El apartado 2 del artículo 7 pasa a tener la siguiente redacción:

“2.- El volumen de inversión objeto de ayuda será:

- Cuando el titular sea una persona física o una comunidad de bienes:

1. Cuando se lleven a cabo inversiones especificadas en el artículo 6.1.g), el volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 150.000 € por UTA, con un límite máximo de 300.000 € por explotación.

2. Cuando se lleven a cabo inversiones especificadas en el artículo 6.1.i), el volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 130.000 € por UTA, con un límite máximo de 260.000 € por explotación.

3. Para el resto de actuaciones, el volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 100.000 euros por UTA, con un límite máximo de 200.000 euros por explotación.

- Cuando el titular sea una persona jurídica, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten, por la actividad que desarrollan en la misma, su condición de agricultores profesionales, hasta un máximo de cuatro, sin perjuicio del límite por UTA. No obstante cuando los titulares sean personas jurídicas en proceso de constitución o cooperativas agrarias que constituyan secciones de explotación comunitaria de la tierra y ganado que se indican en el artículo 3, punto 4), segundo párrafo, y no tengan ayudas de primera instalación vinculadas, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de explotaciones preexistentes que se fusionen, hasta un máximo de cuatro sin perjuicio del límite por UTA.

Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior a las inversiones realizadas en explotaciones cuya titularidad recaiga en cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las que se citan en el artículo 5.3.e), en las que no haya socios que cumplan los requisitos exigidos para ser agricultor profesional. En este caso, el límite máximo de inversión auxiliable será el establecido para titulares personas físicas o comunidades de bienes. Esto no será de aplicación a los titulares de explotaciones en proceso de constitución que se acojan a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3 punto 4.

El volumen máximo de inversión por UTA se determinará en función de aquellas que se puedan computar en el momento de la solicitud y en la situación actual del plan de mejora. Cuando se trate de planes de mejora de agricultores jóvenes que se presenten simultáneos a la primera instalación o de planes de mejora de titulares de explotación agraria en proceso de constitución según establece el segundo párrafo del artículo 3, punto 4), el límite máximo de inversión por UTA se determinará igualmente en el momento de la solicitud pero en función del número de UTAs computadas en la situación prevista del plan de mejora.”

DISPOSICIONES FINALES

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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