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Protocolo para el Seguimiento de los Títulos Universitarios Oficiales del Sistema Universitario Vasco

23/03/2011
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Resolución de 21 de febrero de 2011, del Director de Unibasq Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, por la que se da publicidad al Protocolo para el Seguimiento de los Títulos Universitarios Oficiales del Sistema Universitario Vasco aprobado por el Consejo de Administración de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco-Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia, el 10 de noviembre de 2010 (BOPV de 22 de marzo de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE FEBRERO DE 2011, DEL DIRECTOR DE UNIBASQ EUSKAL UNIBERTSITATE SISTEMAREN KALITATEA EBALUATU ETA EGIAZTATZEKO AGENTZIA-AGENCIA DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VASCO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL PROTOCOLO PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VASCO APROBADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VASCO-EUSKAL UNIBERTSITATE SISTEMAREN KALITATEA EBALUATU ETA EGIAZTATZEKO AGENTZIA, EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2010.

Protocolo para el seguimiento de los títulos universitarios oficiales del Sistema Universitario Vasco.

Marco de referencia

El proceso de armonización de los estudios universitarios que se desarrolla en el marco de la creación del Espacio Europeo de Educación Superior, iniciado hace más de una década, está impulsando una gran transformación de la enseñanza universitaria.

La normativa que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales introduce un cambio sustancial en el tratamiento de los nuevos títulos frente a la legislación precedente. Hasta ahora los planes de estudio eran aprobados por las autoridades educativas e implantados por las universidades.

A partir de la publicación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007 se introduce;

- la obligatoriedad de la verificación y acreditación de los títulos, a través del Consejo de Universidades y de ANECA, y otros órganos de evaluación de las comunidades autónomas,

- la autorización de los mismos por los gobiernos de las comunidades autónomas respectivas y

- la caducidad de esta acreditación.

Según lo dispuesto en el artículo 24.2 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, antes del transcurso de los seis años desde su verificación o última acreditación, los títulos universitarios de Grado y Doctorado deberán haber renovado su acreditación en un proceso de evaluación del cumplimiento de los compromisos contraídos en el proyecto inicial, tras una evaluación realizada por ANECA o las agencias autonómicas de evaluación. Asimismo, los títulos de Master deberán someterse al indicado procedimiento antes del transcurso de los cuatro años.

El artículo 17, apartado 4, del Decreto 11/2009, de 20 de enero, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Master y Doctorado, establece que la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco-Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia es la agencia que realizará el seguimiento de las enseñanzas universitarias oficiales en el Sistema Universitario Vasco.

Asimismo, el artículo 27 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio establece que la ANECA y los correspondientes órganos de evaluación llevarán a cabo el seguimiento y en colaboración con el Ministerio de Educación y las correspondientes comunidades autónomas elaborarán conjuntamente un protocolo que incluirá la definición de un mínimo de criterios e indicadores básicos comunes para el procedimiento de seguimiento de los planes de estudio.

Desde el 2008, la Red Española de Agencias de Calidad Universitaria (REACU) ha trabajado en la redacción de un documento, “Recomendaciones para el seguimiento de títulos oficiales”, con el propósito de poner a disposición, tanto de las propias agencias como de las universidades, que son las responsables primeras del seguimiento, una herramienta de trabajo útil que facilite la toma de decisiones que les corresponden para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la norma para el seguimiento de los títulos. Asimismo, la Comisión Técnica CURSA (Comisión Universitaria para la Regulación del Seguimiento y la Acreditación) elaboró el “Protocolo para el seguimiento y la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales” elaborado a partir del documento de REACU. El objetivo ha sido consensuar un documento común para todas las agencias que partiendo de la información pública ofrecida por las universidades y un número reducido de indicadores centre la reflexión sobre unos pocos elementos críticos comunes a todos los títulos.

Unibasq ha elaborado este documento basándose en este Protocolo y la normativa vigente. Dado que en ésta no se fija una periodicidad obligatoria hemos optado porque los informes sean bienales, con el objeto de mantener un ritmo en el proceso que no suponga una carga excesiva de trabajo para los universidades y a la vez ofrezca unos resultados que nos permitan valorar adecuadamente el despliegue de las titulaciones.

A pesar de este ritmo bienal para los informes, resulta conveniente que las universidades elaboren la información e indicadores necesarios para los informes con una periodicidad anual para que se puedan valorar más adecuadamente las series de datos.

El documento que presentamos se estructura en los siguientes apartados:

Objeto del seguimiento.

Criterios para el seguimiento.

Procedimiento para el seguimiento.

Informes del seguimiento.

Órganos de evaluación.

Objeto del seguimiento de los títulos universitarios oficiales.

El objeto de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio y en el artículo 17 del Decreto 11/2009, de 20 de enero, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Master y Doctorado del seguimiento son todos los títulos universitarios oficiales inscritos en el RUCT (Registro de Universidades, Centros y Títulos).

El seguimiento del título requiere analizar:

1.- La información pertinente y relevante para los estudiantes y la sociedad en general que, sobre cada uno de sus títulos, la universidad debe hacer pública. Dicha información pública deberá estar actualizada, ser objetiva y, al menos, deberá contener:

- Las características más relevantes de la memoria del título acreditado.

- El despliegue operativo del plan de estudios en cada curso, identificando las concreciones de planificación docente, profesorado y orientaciones específicas para el trabajo y evaluación de los estudiantes.

2.- Información referida a un núcleo de indicadores mínimos que faciliten la elaboración del informe de seguimiento.

3.- La información derivada de la valoración de la aplicación del sistema interno de garantía de calidad, con la identificación de las problemáticas encontradas y las decisiones adoptadas para su solución.

4.- Las acciones llevadas a cabo ante las recomendaciones establecidas en los informes de las agencias.

El seguimiento comprende el período que abarca desde el momento de la implantación del título hasta el momento en que dicho título deba someterse a la evaluación para renovar su acreditación (comenzando de nuevo el ciclo tras dicha renovación).

Criterios para el seguimiento de los títulos universitarios oficiales.

El proceso de seguimiento se basa en los siguientes criterios:

- Transparencia y accesibilidad. El seguimiento debe hacer visible tanto el proyecto del título como su desarrollo. Así, la transparencia exige el diseño de unas vías, rutas o formatos de fácil acceso a la información por los diferentes colectivos implicados en las enseñanzas impartidas. En consecuencia, el proceso de seguimiento debe especificar todos aquellos aspectos que deben ser objeto de información pública.

Para el cumplimiento de este principio, la universidad, a partir del despliegue de su sistema interno de garantía de calidad, debe informar periódicamente sobre el desarrollo de la enseñanza tomando como referencia el proyecto de título aprobado.

- Utilidad. El “modelo de seguimiento” debe responder a los intereses de los estudiantes, los empleadores y la sociedad en general, y a las necesidades de las universidades y administraciones educativas. Así, las exigencias del seguimiento deben favorecer tanto la gestión interna del seguimiento del título (a nivel de responsables académicos y del propio profesorado y ligados a las decisiones de mejora del proceso) como la toma de decisiones por parte de los actuales y futuros estudiantes y de las administraciones competentes.

En ese sentido, es fundamental la participación de todos los implicados en las enseñanzas impartidas, y especialmente los estudiantes y egresados, en la revisión y aporte de información sobre el desarrollo de las enseñanzas.

- Constatación de logros. El proceso de seguimiento debe plantearse como una identificación y constatación de los logros intermedios de las enseñanzas impartidas con vistas a la rendición de cuentas.

La rendición de cuentas que proporciona el seguimiento debe tener un carácter periódico hasta el momento que los títulos registrados deban someterse a la evaluación para renovar su acreditación y debe ser continua, de modo que recoja los cambios operados en un curso con relación a los anteriores. Todo ello deberá hacerse de forma eficiente en términos de tiempo y de recursos económicos.

- Compromiso interno del Centro/Institución. El proceso de seguimiento debe apoyarse fundamentalmente en una revisión interna del título como parte de la garantía de la calidad del mismo, de modo que la revisión externa simplemente complete y acredite el trabajo realizado en las universidades.

- Apoyo en el sistema interno de garantía de la calidad del título. Es necesario que el seguimiento no suponga una reduplicación de los procesos de revisión ya existentes en las universidades y en los centros, sino que culminen los mecanismos y procedimientos contemplados en el sistema de garantía de la calidad previsto en el proyecto. El seguimiento debe concebirse como una revisión de la aplicación de los procedimientos y mecanismos de garantía de la calidad que se aplican en el título.

- Orientación a la mejora. El seguimiento debe favorecer no sólo la detección de deficiencias sino la aplicación de los mecanismos que se prevén en el sistema de garantía interna de la calidad del título para su mejora continua.

Procedimiento para el seguimiento de los títulos universitarios oficiales

El proceso de seguimiento se estructura en una serie de actuaciones que permitan la evaluación del despliegue de la titulación y facilitar el procedimiento de renovación de la acreditación.

El proceso de seguimiento se desarrolla en los siguientes pasos:

1.- La universidad elabora un Informe de seguimiento de cada uno de sus títulos implantados, tanto de grado como de master, que tomará como información inicial la del seguimiento interno de cada titulación.

2.- Unibasq analiza la información pública disponible y el Informe de seguimiento realizado por las universidades.

3.- La Agencia elabora un Informe bienal de seguimiento para las universidades en el que se valora la información señalada en el punto anterior.

4.- Con carácter previo a la emisión de los informes definitivos, la agencia remitirá los informes de seguimiento a las universidades para que éstas, si lo consideran oportuno, presenten alegaciones a su contenido.

5.- Si se encontrasen graves deficiencias que supongan un grave riesgo para la calidad mínima exigible en las enseñanzas que se imparten o modificaciones sustanciales de la titulación, se comunicarán a la universidad, y tras escuchar las alegaciones de ésta, al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco y al Consejo de Universidades, para que se proceda de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

6.- Con el fin de cumplir con los Criterios y Directrices Europeos para la Garantía de Calidad en la Educación Superior, los informes definitivos se harán públicos por parte de la Agencia en el Informe bienal del seguimiento de los títulos del Sistema Universitario Vasco con los resultados obtenidos.

7.- Periódicamente la Comisión de expertos de Unibasq valorará el resultado del seguimiento y propondrá las mejoras que considere pertinentes en el procedimiento de seguimiento.

Informes del seguimiento de los títulos universitarios oficiales

Como se ha indicado con anterioridad en el proceso de seguimiento se elaborarán tres modelos de informes.

Informe de seguimiento de cada título elaborado por las universidades.

La universidad elaborará un informe bienal de seguimiento de cada uno de los títulos implantados. En este informe se incluirán cuatro partes:

- La universidad certificará la validez de la información pública disponible sobre los títulos acreditados y sus direcciones web.

- La universidad explicará el tratamiento de las observaciones y recomendaciones indicadas en los informes de evaluación de Unibasq y ANECA.

- Los indicadores establecidos para el seguimiento de la titulación incluyendo un análisis de los resultados del título.

- Los resultados de la aplicación del sistema interno de garantía de calidad de cada título, entre los que se incluirán las fortalezas y debilidades detectadas y las medidas de mejora adoptadas.

Informe bienal de seguimiento para las universidades elaborado por la Agencia.

Unibasq elaborará un informe bienal sobre el proceso de seguimiento que entregará a cada universidad en el que se señalarán las buenas prácticas detectadas y las deficiencias con recomendaciones para su superación. En este informe se incluirán:

- La valoración del Informe de seguimiento elaborado por las universidades.

- La valoración de la información pública disponible, asegurándose que la información ofrecida a la sociedad es suficiente.

- La identificación de las buenas prácticas que debe consolidar y las deficiencias que se deberán subsanar para facilitar que la renovación de la acreditación sea positiva.

Con carácter previo a la emisión de los informes definitivos, Unibasq remitirá los informes de seguimiento a las universidades para que éstas, si lo consideran oportuno, presenten alegaciones a su contenido.

En el caso de que en este proceso las deficiencias detectadas sean graves este informe se enviará al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco y al Consejo de Universidades, para que se proceda de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Informe bienal del seguimiento de los títulos del Sistema Universitario Vasco elaborado por la Agencia.

Unibasq elaborará y hará público un informe bienal sobre el proceso de seguimiento del Sistema Universitario Vasco a partir de los informes antes citados. En este informe se incluirán:

- El estado general del desarrollo de los planes de estudio hasta el momento.

- El análisis de información y de los indicadores críticos.

- La presentación y análisis de las buenas prácticas detectadas.

- La presentación y análisis de las deficiencias detectadas.

- Las recomendaciones más destacadas realizadas para la mejora de los planes de estudio.

Órganos de evaluación

Los técnicos de la Agencia realizarán una primera revisión de la información recibida y contrastarán la información pública disponible.

El Comité de evaluación de titulaciones estará formado por diez académicos. Podrá contar con el asesoramiento de profesionales y estudiantes de acuerdo con lo establecido en el Código de selección de evaluadores de la Agencia. Los Comités de evaluación emitirán los informes a la vista de los juicios técnicos vertidos.

Para la evaluación de la información pública disponible, la Agencia podrá solicitar la colaboración de alumnado de nivel universitario y preuniversitario, a fin de comprobar la suficiencia de dicha información.

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