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Modificación del Real Decreto 817/2009 que se desarrolla parcialmente la Ley de contratos del sector público

22/03/2011
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Real Decreto 300/2011, de 4 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y se habilita al titular del Ministerio de Economía y Hacienda para modificar sus anexos (BOE de 22 de marzo de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §007258 Vínculo a legislación)

El Real Decreto 300/2011 modifica el formato del denominado “Modelo de anuncio para la licitación de los contratos” y establece un nuevo modelo a utilizar en la redacción de los anuncios de formalización de los contratos.

El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 300/2011, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 817/2009, DE 8 DE MAYO, POR EL QUE SE DESARROLLA PARCIALMENTE LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SE HABILITA AL TITULAR DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA PARA MODIFICAR SUS ANEXOS.

El Real Decreto 817/2009 Vínculo a legislación, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, actualiza los modelos de anuncios recogidos en los anexos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 Vínculo a legislación, de 12 de octubre, adaptándolos a la nueva regulación de los contratos públicos.

En virtud de circunstancias de diversa índole resulta necesario modificar el formato del denominado “Modelo de anuncio para la licitación de los contratos” y establecer un nuevo modelo a utilizar en la redacción de los anuncios de formalización de los contratos.

El modelo de anuncio para la licitación de los contratos se varía en tres extremos. En primer lugar, se suprime la necesidad de expresar el tipo de IVA aplicable en el apartado 5 del modelo, por la consideración fundamental de que en determinadas zonas del territorio nacional no es éste el impuesto aplicable, a la que se añade la imposibilidad de señalar un único porcentaje en aquella licitaciones que se refieren a diversos lotes sujetos a tipos de IVA diferentes, En segundo término, en el apartado 9, referido al acto de apertura de las ofertas, se añade la exigencia de que se incluya una descripción del mismo, debido a su posible configuración como acto de desarrollo fragmentado, en cuanto se refiera a los diversos elementos de las proposiciones que la legislación sustantiviza, de una u otra forma, a efectos de su consideración y valoración separada en el proceso de licitación (documentación acreditativa de los requisitos de aptitud del licitador; elementos de la oferta no valorables de forma automática; elementos que admiten una valoración mediante la mera aplicación de fórmulas). Por último, se incluye la mención del valor estimado del contrato.

El nuevo modelo de anuncio de formalización de contratos, por su parte, responde a la necesidad de dar publicidad a este acto, de acuerdo con la nueva redacción dada al artículo 138 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público por la Ley 34/2010 Vínculo a legislación, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras.

Además, con el fin de facilitar en el futuro la adaptación del formato de los anuncios, se incluye una habilitación al titular del Ministerio de Economía y Hacienda para que, por Orden ministerial, pueda modificarse el anexo II del Real Decreto 817/2009 Vínculo a legislación, de 8 de mayo, de forma idéntica a la previsión contenida en la disposición adicional sexta del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Esta habilitación se extiende, en conexión con lo establecido en el apartado 2 de la disposición final novena de la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a la especificación de los datos a comunicar al Registro de Contratos del Sector Público, recogida en el anexo I del referido Real Decreto y aquellos anexos que recojan datos o menciones exigidos por la normativa de la Unión Europea.

Por lo que se refiere al anexo III del Real Decreto 817/2009 Vínculo a legislación, no resulta necesario efectuar una modificación expresa del mismo, adaptándolo a la nueva regulación de la formalización de los contratos públicos, establecida por la Ley 34/2010 Vínculo a legislación, de 5 de agosto, dado que el anuncio de adjudicación en el Diario Oficial de la Unión Europea contiene información relativa a la fecha de formalización, que necesariamente es posterior a la de adjudicación. Por lo tanto, a falta de una iniciativa expresa de la Unión Europea modificando dicho anuncio debe entenderse que reúne sintéticamente información relativa tanto a la adjudicación como a la formalización.

En la tramitación del presente real decreto se ha obtenido el informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2011,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 817/2009 Vínculo a legislación, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

El Real Decreto 817/2009 Vínculo a legislación, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, queda modificado como sigue:

Uno. La disposición final segunda queda redactada del siguiente modo:

“Disposición final segunda. Modelos de anuncios.

Se habilita al titular del Ministerio de Economía y Hacienda para modificar los anexos establecidos en este real decreto. Cuando se trate de anexos que recojan datos o menciones exigidos en disposiciones de la Unión Europea, las modificaciones se acomodarán a las que se produzcan en el ámbito de la Unión Europea en las citadas disposiciones.

Los anuncios de información previa, de licitación y de formalización de contratos se ajustarán a los modelos incluidos en el anexo II cuando hayan de publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”, y a los modelos incluidos en el anexo III cuando vayan a ser objeto de publicación en el “Diario Oficial de la Unión Europea”.”

Dos. La rúbrica del anexo II del Real Decreto 817/2009 Vínculo a legislación, de 8 de mayo, queda redactada del siguiente modo:

“ANEXO II

Modelos de anuncios de licitación y formalización de los contratos para su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”“

Tres. El apartado B “Modelo de anuncio para la licitación de los contratos” del anexo II queda redactado del siguiente modo:

“B. Modelo de anuncio para la licitación de los contratos

1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:

a) Organismo.

b) Dependencia que tramita el expediente.

c) Obtención de documentación e información:

1) Dependencia.

2) Domicilio.

3) Localidad y código postal.

4) Teléfono.

5) Telefax.

6) Correo electrónico.

7) Dirección de Internet del perfil del contratante.

8) Fecha límite de obtención de documentación e información.

d) Número de expediente.

2. Objeto del Contrato:

a) Tipo.

b) Descripción.

c) División por lotes y número de lotes/número de unidades.

d) Lugar de ejecución/entrega:

1) Domicilio.

2) Localidad y código postal.

e) Plazo de ejecución/entrega.

f) Admisión de prórroga.

g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso).

h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso).

i) CPV (Referencia de Nomenclatura).

3. Tramitación y procedimiento:

a) Tramitación.

b) Procedimiento.

c) Subasta electrónica.

d) Criterios de adjudicación.

4. Valor estimado del contrato:........... euros

5. Presupuesto base de licitación:

a) Importe neto.......... euros. Importe total............ euros.

6. Garantías exigidas.

Provisional (importe)........ euros.

Definitiva (%).......

7. Requisitos específicos del contratista:

a) Clasificación (grupo, subgrupo y categoría) (en su caso).

b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional (en su caso).

c) Otros requisitos específicos.

d) Contratos reservados.

8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:

a) Fecha límite de presentación.

b) Modalidad de presentación.

c) Lugar de presentación:

1. Dependencia.

2. Domicilio.

3. Localidad y código postal.

4. Dirección electrónica:

d) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido).

e) Admisión de variantes, si procede.

f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta.

9. Apertura de ofertas:

a) Descripción.

b) Dirección.

c) Localidad y código postal.

d) Fecha y hora.

10. Gastos de Publicidad.

11. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea” (en su caso).

12. Otras Informaciones.”

Cuatro. El apartado C del el anexo II del Real Decreto 817/2009 Vínculo a legislación, de 8 de mayo, queda modificado de la siguiente manera:

1. Queda sin efecto el “Modelo de anuncio de adjudicación de contratos” del apartado C del anexo II del Real Decreto 817/2009 Vínculo a legislación, de 8 de mayo.

2. La rúbrica del apartado C del anexo II del Real Decreto 817/2009 Vínculo a legislación, de 8 de mayo, queda redactada como sigue:

“C. Modelo de anuncio de formalización de contratos

3. El apartado C “Modelo de anuncio de formalización de contratos” del anexo II del Real Decreto 817/2009 Vínculo a legislación, de 8 de mayo, queda redactado como sigue:

"C. Modelo de anuncio de formalización de contratos

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo.

b) Dependencia que tramita el expediente.

c) Número de expediente.

d) Dirección de Internet del perfil del contratante.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo.

b) Descripción.

c) Lote (en su caso).

d) CPV (Referencia de Nomenclatura).

e) Acuerdo marco (si procede).

f) Sistema dinámico de adquisiciones (si procede).

g) Medio de publicación del anuncio de licitación.

h) Fecha de publicación del anuncio de licitación.

3. Tramitación y procedimiento:

a) Tramitación.

b) Procedimiento.

4. Valor estimado del contrato: ……… euros

5. Presupuesto base de licitación. Importe neto........... euros. Importe total........ euros.

6. Formalización del contrato:

a) Fecha de adjudicación.

b) Fecha de formalización del contrato.

c) Contratista.

d) Importe o canon de adjudicación. Importe neto............. euros. Importe total............ euros.

e) Ventajas de la oferta adjudicataria."

Disposición transitoria única. Utilización transitoria del modelo de anuncio de adjudicación de contratos.

No obstante lo señalado en el apartado cuatro.1 del artículo único Vínculo a legislación, el "Modelo de anuncio de adjudicación de contratos", establecido en la redacción anterior del apartado C del anexo II del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, seguirá utilizándose transitoriamente en aquellos procedimientos que se rigen por la normativa anterior a la entrada en vigor de la Ley 34/2010 Vínculo a legislación, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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