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Modificación del Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval

21/03/2011
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Real Decreto 190/2011, de 18 de febrero, por el que se modifica el Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, aprobado por Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre (BOE de 19 de marzo de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §003523 Vínculo a legislación)

El Real Decreto 190/2011 modifica el Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval para reducir el número de consejeros.

El Real Decreto 3451/2000, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 190/2011, DE 18 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO DE LA GERENCIA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN NAVAL, APROBADO POR REAL DECRETO 3451/2000, DE 22 DE DICIEMBRE.

La Gerencia del Sector de la Construcción Naval es un organismo dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que se configura como entidad pública empresarial de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Los Estatutos de la entidad fueron aprobados por el Real Decreto 3451/2000 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, y han sido objeto de sucesivas adaptaciones en función de diferentes cambios organizativos y remodelaciones ministeriales, la última de las cuales es la contenida en el Real Decreto 1838/2008, de 8 de noviembre, actualmente en vigor.

Teniendo en cuenta la situación financiera del Estado y los ajustes presupuestarios comprometidos por el Gobierno en el marco europeo, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, sobre racionalización del sector público empresarial, se ha establecido en su punto tercero que las empresas del sector público estatal que cuenten con más de seis miembros en su Consejo de Administración adoptarán las medidas necesarias para, a través de sus Estatutos, reducir el número de consejeros al menos en un 15 por ciento. Por su parte el punto séptimo del referido Acuerdo señala que estas medidas del apartado tercero serán también de aplicación a las entidades públicas empresariales.

A diferencia de lo que es necesario en el caso de las sociedades mercantiles estatales afectadas por el Acuerdo, cuya reforma de Estatutos se deberá efectuar en el seno de las respectivas Juntas generales de accionistas, la reducción de consejeros en las entidades públicas empresariales exige una reforma estatutaria mediante un real decreto que proceda a la modificación de los Estatutos vigentes. A esos efectos se promueve la presente norma sobre la composición del Comité de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval que debe reducir en dos el número de representantes.

La presente disposición se tramita al amparo de lo previsto en el artículo 63.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de manera que las modificaciones que afecten únicamente a la organización del organismo se habrán de llevar a cabo por real decreto, a iniciativa del Ministro de adscripción y a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2011,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción naval, aprobado por Real Decreto 3451/2000 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre.

El Estatuto de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, aprobado por el Real Decreto 3451/2000 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“1. El Comité de Gerencia estará constituido por los siguientes representantes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas:

a) En representación de la Administración General del Estado: el Secretario General de Industria, que será su Presidente, el Director General de Industria y un representante, respectivamente, de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Trabajo e Inmigración. Podrá invitarse al Comité de Gerencia, por indicación de su Presidente, con voz pero sin voto, a representantes de otros Ministerios con rango de Director General, entre ellos de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y Fomento, cuando los contenidos de los asuntos a tratar afecten a las competencias de los mismos.

b) En representación de las comunidades autónomas: un representante de las que dispongan, al menos, el 10 por 100 del empleo del sector o grupo de empresas incluidos en la reconversión, o aquellas en las que el empleo en dicho sector o grupo de empresas suponga, como mínimo, el 10 por 100 del empleo industrial total de su territorio.

c) En caso de ausencia, vacante, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Director General de Industria.”

Dos. El artículo 9 tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 9. Funciones del Presidente del Comité de Gerencia.

1. El Presidente tendrá las siguientes funciones:

a) Convocar, fijar el orden del día y presidir las reuniones del Comité de Gerencia.

b) Ostentar la representación de la Gerencia ante cualquier persona o entidad, ya sea pública o privada.

c) Ostentar la condición de órgano de contratación de la entidad, aprobar los gastos y pagos derivados de la actividad de la entidad y rendir las cuentas anuales.

2. Dichas funciones podrán ser delegadas total o parcialmente en alguno de los representantes de la Administración General del Estado en el Comité de Gerencia.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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