ORDEN 19/2011, DE 9 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN N.º 12/2010, DE 17 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA ACCIONES DE LA ESTRATEGIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR EQUIPAMIENTO DOMÉSTICO (E4+): PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS
La presente orden de modificación, tiene que como finalidad corregir errores detectados durante la tramitación de la línea del Plan Renove de Electrodomésticos y agilizar los trámites del procedimiento de concesión de esta forma se modifica en los siguientes términos.
Se corrige el error en la tabla de cuantías detalladas en el artículo 5. La línea "Encimeras de inducción total o mixta" pasa a ser "Encimeras de inducción mixta" de esta forma se aclara que las encimeras de inducción mixta tienen derecho a percibir una cuantía de 85 euros mientras que las encimeras de inducción total recibirán una cuantía de 105 euros.
El Decreto 14/2006 , de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja permite en el artículo 14 exonerar a los beneficiarios de la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando las cuantías acumuladas no superen, por perceptor y año, la cantidad de 3.000 euros. Siendo el caso anterior el de la mayoría de los beneficiarios del Plan Renove Electrodomésticos
Por tanto, haciendo uso de esta habilitación, y con el fin de agilizar los trámites del procedimiento de concesión se considera necesario exonerar a los beneficiarios que cumplan la condición del párrafo anterior.
En el apartado de justificación, se modifica el artículo 13 ampliando las formas que hay de justificar que el electrodoméstico reúne la calificación energética. Además de la etiqueta energética este término se podrá justificar mediante la aportación del manual de instrucciones o copia de la consulta en la base de datos del IDAE de electrodomésticos eficientes a la que se refiere el artículo 2.4.
Por otra parte, se modifican los impresos incluyendo nueva información que facilitará la tramitación de las solicitudes. De esta forma en la solicitud solo será necesaria la presentación del anexo I que incluye la información de los antiguos anexos I y II; y en la justificación se presentarán los anexos II, III y la factura.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la presente
Orden
Artículo Único. Modificación de la Orden n.º 12/2010, de 17 de agosto, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para acciones de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el sector equipamiento doméstico (E4+): Plan Renove de Electrodomésticos.
La Orden n.º 12/2010, de 17 de agosto, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para acciones de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el sector equipamiento doméstico (E4+): Plan Renove de Electrodomésticos, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
"1. La subvención se concederá al adquirente del nuevo electrodoméstico y su importe se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:
Electrodoméstico Incentivo máximo euros/equipo
Frigorífico y frigorífico-congeladores Clase Energética A++ 125
Congelador Clase Energética A++ 125
Frigorífico y frigorífico-congeladores Clase Energética A+ 105
Congelador Clase Energética A+ 105
Lavadora Clase Energética A, eficacia de lavado A y consumo energético menor o igual que170 Wh/kg 105
Lavadora termoeficiente Clase Energética A y eficacia de lavado A 105
Lavavajillas Clase Energética A, eficacia de lavado A y consumo energético menor o igual que0,98 kWh/ciclo 105
Lavavajillas termoeficiente Clase Energética A y eficacia de lavado A 105
Encimeras de inducción total 105
Lavavajillas Clase Energética A y eficacia de lavado A 85
Horno Clase Energética A 85
Encimeras de inducción mixta 85
Encimeras de gas 50
Dos. El apartado 5 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
"5. Junto con la solicitud, para ser beneficiario se acompañará:
a) La declaración responsable de no hallarse incurso en causa de inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según Anexo I.
b) La ficha de datos a terceros, cuyo modelo normalizado se adjunta a la presente Orden. Si ya está dado de alta en la hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá indicarlo en la casilla correspondiente del modelo de solicitud no siendo necesario aportar este documento.
c) Certificados acreditativos de hallarse al corriente de los pagos con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social. Quedan exonerados de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas cuya cuantía acumulada no supere, por perceptor y año, la cantidad de 3.000 euros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.i) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En el caso contrario los beneficiarios deberán indicarlo en la casilla correspondiente del anexo I aportando los certificados o autorizando a la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio para la consulta de los mismos".
Tres. El apartado 1.d) del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:
"d) La etiqueta energética del nuevo electrodoméstico instalado u otro documento oficial que acredite que el modelo adquirido posee la clasificación energética exigida siendo opciones validas la aportación del manual de instrucciones o copia de la consulta en la base de datos del IDAE a la que se refiere el artículo 2.4."
Cuatro. Los anexos I y II se refunden en un nuevo anexo denominado Anexo I. El Anexo III pasa a llamarse Anexo II y el Anexo IV pasa a llamarse Anexo III.
"Anexo I. Solicitud Plan Renove de Electrodomésticos.
Anexo II. Solicitud de abono de subvención Estrategia de Ahorro y Eficiencia Plan Renove de Electrodomésticos.
Anexo III. Certificado de reciclado del electrodoméstico sustituido".
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial Rioja.
Anexos
Omitidos.