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Subvenciones a la artesanía

21/03/2011
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Orden 18/2011, de 9 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se modifica la Orden 25/2008, de 31 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la artesanía (BOR de 18 de marzo de 2011) Texto completo.

ORDEN 18/2011, DE 9 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 25/2008, DE 31 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA ARTESANÍA

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982 Vínculo a legislación, de 9 de junio, y modificado por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, en su artículo 8.1.8 atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de Artesanía, con el ejercicio de la potestad legislativa y reglamentaria y la función ejecutiva.

La Ley 2/1994 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, de Artesanía de La Rioja creó el marco legal necesario para la ordenación y desarrollo del sector artesano y los instrumentos necesarios para su fomento.

El Decreto 34/2009, de 30 de junio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determinó la estructura orgánica y funcional de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, atribuyendo a su titular, en el artículo 5.1.1 t), la competencia para establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de su Consejería, así como la de convocar y conceder las subvenciones en dicho ámbito.

En base a ello, se aprobaron, a propuesta de la Dirección General de Trabajo Industria y Comercio, con el informe del Consejo Riojano de Artesanía y los preceptivos del procedimiento administrativo, de acuerdo con la legislación de aplicación al régimen jurídico de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, mediante Orden n.º 25/2008, de 31 de octubre, las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a la Artesanía, con el fin de promover en cada ejercicio presupuestario la consignación de crédito para financiar gastos corrientes y de inversión del sector artesano, abriendo las correspondientes líneas de ayudas o subvenciones que permitan un adecuado desarrollo de los objetivos marcados y en su momento un mayor grado de corresponsabilidad del sector artesano y sus asociaciones en la consolidación del sector, como actividad económica, producto cultural y recurso turístico.

Sin embargo, la gestión de las distintas convocatorias desde 2008 y los correspondientes procedimientos, ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir ciertas modificaciones en las bases reguladoras que giran en torno a varias cuestiones fundamentales.

Por todo ello, previa propuesta de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, y los informes preceptivos correspondientes, en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 5.1.1 t) del Decreto 34/2009, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la presente

Orden

Artículo Único. Modificación de la Orden 25/2008, de 31 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la artesanía.

La Orden 25/2008, de 31 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a la Artesanía, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado como sigue:

"3.- El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la Resolución de Convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. Las actividades o adquisiciones y los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del período determinado en dicha Resolución".

Dos. La letra f) del artículo 15 queda redactada del siguiente modo:

"f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, salvo en el caso de las Entidades Locales de La Rioja y asociaciones sin ánimo de lucro, que quedan exoneradas de esta obligación, siempre que conste, en el caso de éstas últimas, en sus estatutos o normas de creación el carácter sin ánimo de lucro de la entidad y estén debidamente inscritas en los registros correspondientes".

Tres. Los apartados 2 y 3 del artículo 23 quedan redactados del siguiente modo:

"2. Las ayudas irán destinadas a financiar parcialmente los gastos corrientes que se ocasionen a los beneficiarios con ocasión de asistencia a ferias, mercados o cualquier otro evento artesanal que se realice fuera o dentro del ámbito territorial de La Rioja, organizadas por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, y que tenga como objeto la presentación y promoción de sus productos y la formación profesional. En todo caso, la feria o mercado deberá tener una duración mínima de dos días, un carácter artesanal y, en el caso de las ferias o mercados celebradas dentro del ámbito territorial de La Rioja, que puedan integrarse en la oferta turística de La Rioja.

3. Entre los gastos subvencionables podrán incluirse los relativos a:

a) cuotas de inscripción en dichos eventos y alquiler de espacios.

b) gastos de viaje y alojamiento, que no incluirán en ningún caso los de manutención.

c) elementos de difusión o publicitarios de los productos artesanos de La Rioja.

d) transporte de producto.

En el caso de asistencia a ferias o mercados celebrados dentro del ámbito territorial de La Rioja, sólo se considerarán gastos subvencionables los relativos a cuotas de inscripción y, en su caso, gastos de alojamiento.

En el supuesto de empresas artesanas, los gastos de viaje y alojamiento quedarán limitados a dos personas como máximo, debiendo ser una de ellas el artesano responsable de la actividad productiva".

Cuatro. El artículo 30 queda redactado del siguiente modo:

"Para poder optar a las presentes ayudas, será necesario aportar la solicitud, según el modelo establecido en el anexo I de la presente Orden, acompañada de la siguiente documentación:

- Memoria explicativa del objeto y actividad de la asociación.

- Estatutos de la asociación.

- Certificación o constatación expresa de inscripción por el centro gestor en el Registro de Asociaciones. La presentación de la solicitud llevará implícita la autorización al centro gestor para su constatación en el Registro Oficial de Asociaciones.

- Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio correspondiente.

- Memoria explicativa de las actividades previstas para el período correspondiente o que se inicien en dicho ejercicio, con expresión del objeto y los resultados esperados.

- Relación de artesanos o empresas artesanas asociadas con indicación del oficio y si están o no en posesión del documento de calificación artesanal en La Rioja.

- Declaración responsable por el titular que ostente la representación de la asociación de:

a) asumir el coste de la actividad seleccionada que no cubra la ayuda.

b) elaborar memoria de las actividades realizadas durante el periodo determinado en la Resolución de Convocatoria, que deberá presentar en la Dirección General en el mes siguiente a la finalización de dicho plazo.

c) obligación de facilitar información trimestral del funcionamiento de la asociación para su integración en la web de Artesanía de La Rioja.

- Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia".

Cinco.- El título del Capítulo V queda redactado del siguiente modo:

"Capítulo V. Subvenciones a artesanos, empresas artesanas y asociaciones artesanas para atender a gastos en nuevas tecnologías de tratamiento de la información".

Seis.- El apartado 2 del artículo 33 queda redactado del siguiente modo:

"2. Las ayudas irán destinadas a subvencionar parcialmente los gastos de inversión en equipos de tratamiento de la información o aplicaciones informáticas en la gestión del taller artesano, elaboración de productos o promoción de los mismos, así como los gastos derivados del diseño y mantenimiento de páginas web".

Siete.- La letra b) del apartado 1 del artículo 34 queda redactada del siguiente modo:

"b) Mejoras en la gestión e innovación de la actuación artesanal: hasta 10 puntos, previa valoración por la Comisión".

Ocho.- El artículo 35 queda redactado del siguiente modo:

"Para poder optar a las presentes ayudas, será necesario aportar además de la solicitud establecida en el anexo I de la presente Orden, la siguiente documentación:

a) Para artesanos y empresas artesanas:

- Descripción de la actuación realizada y justificación de la finalidad y uso de la misma.

- Declaración responsable de asumir el coste de la inversión que no cubra la ayuda.

- Documento acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, siendo de aplicación en todo caso lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, sobre régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

b) Asociaciones de artesanos de La Rioja:

- Descripción de la actuación realizada y presupuesto de su coste.

- Memoria explicativa del objeto y actividad de la asociación.

- Estatutos de la asociación.

- Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio correspondiente.

- Memoria explicativa de las actividades previstas para el período correspondiente o que se inicien en dicho período, con expresión del objeto y los resultados esperados.

- Relación de asociados con indicación de aquellos de sus socios que estén en posesión del documento de calificación artesanal en La Rioja.

- Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

- Declaración responsable por el titular que ostente la representación de la asociación de:

= asumir el coste de la inversión que no cubra la ayuda.

= elaborar memoria de las actividades realizadas por la asociación durante el periodo determinado en la Resolución de la Convocatoria, que deberá presentar en la Dirección General en el mes siguiente a la finalización de dicho plazo.

= obligación de facilitar información trimestral del funcionamiento de la asociación para su integración en la web de Artesanía de La Rioja.

No deberá aportarse aquella documentación que ya conste en la Dirección General competente en materia de artesanía".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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