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Procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura

18/03/2011
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Decreto 24/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el Decreto 180/2003, de 23 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura (DOE de 17 de marzo de 2011). Texto completo.

DECRETO 24/2011, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 180/2003, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA MEDALLA DE EXTREMADURA.

La Medalla de Extremadura representa, desde su creación, el máximo galardón con que la Comunidad Autónoma de Extremadura reconoce, distingue, honra y recompensa públicamente a quienes, desde dentro o fuera de Extremadura, hayan destacado por sus actuaciones o servicios prestados a la sociedad extremeña en defensa de los intereses generales y peculiares, y en la tarea de la recuperación de su identidad y personalidad. Sus destinatarios pueden ser no sólo las personas físicas o jurídicas, sino también aquellas organizaciones, centros o colectivos que, aún no dotados de personalidad, dispongan de pública y notoria identidad social.

De esta pública consideración, por otra parte, no han quedado excluidas aquéllas personas que, aún disponiendo en su bagaje humano de sobrados méritos para ser acreedores a la Medalla, no han podido gozar en vida de la concesión del galardón. En previsión de esta contingencia, el Decreto 180/2003 Vínculo a legislación, de 23 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura, introdujo la opción de que este distintivo pudiera también ser otorgado a personas fallecidas en el momento de la concesión, requiriéndose para ello que la iniciativa promotora de la candidatura se formulara dentro de los dos años siguientes al momento del fallecimiento de la persona propuesta.

No obstante, y a pesar de haberse demostrado en la práctica lo acertado de esa prevención, el marco temporal fijado para dar cabida a la promoción de iniciativas meritorias a favor de personas que ya hubieran fallecido, puede no resultar suficiente. La experiencia habida desde la entrada en vigor del Decreto 180/2003 Vínculo a legislación, de 23 de septiembre, así lo ha puesto de relieve, por cuyo motivo conviene fijar un escenario con mayores límites. Con ello, sin duda, se habilitarán más opciones para que, al menos desde el público reconocimiento que significa la concesión de la Medalla de Extremadura, se pueda gratificar a quienes demostraron en vida su generosidad, dedicación y esfuerzo en defensa de los valores de identidad y los intereses generales y particulares de la sociedad extremeña.

En su virtud, a iniciativa de la Presidencia de la Junta de Extremadura y a propuesta de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 11 de marzo de 2011, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 180/2003 Vínculo a legislación, de 23 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura.

Se da nueva redacción al párrafo tercero del punto 1 del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 180/2003, de 23 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura, en los siguientes términos:

“No obstante, dicha Medalla podrá ser otorgada a favor de personas fallecidas en el momento de su concesión, siempre que la iniciativa se formule dentro de los cinco años siguientes a producirse el fallecimiento”.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOE.

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