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Ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

18/03/2011
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Orden MAM/245/2011, de 4 de marzo, por la que se modifica la Orden MAM/40/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas (BOCYL de 17 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN MAM/245/2011, DE 4 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN MAM/40/2009, DE 16 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER) A LA RECUPERACIÓN DEL POTENCIAL FORESTAL E IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS.

Mediante Orden MAM/40/2009, de 16 de enero, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas, en el marco del programa de Desarrollo Rural de Castilla y León.

Mediante la publicación de la Orden MAM/851/2010, de 7 de junio, por la que se declaran zonas de alto riesgo de incendio en la Comunidad de Castilla y León, se actualizaron las zonas de alto riesgo de incendio de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, el Real Decreto 1852/2009 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), ha concretado, para esta clase de ayudas, que tipo de gastos son o no subvencionables con Fondos FEADER.

Por otro lado, la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, obliga a todas las Administraciones Públicas a facilitar a los ciudadanos la posibilidad de que puedan, al menos, iniciar procedimientos administrativos de cualquier tipo a través de medios electrónicos.

Por lo tanto, por todo lo expuesto, resulta aconsejable introducir algunas modificaciones en el articulado de las bases reguladoras de estas ayudas.

Considerando el informe favorable de la Autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León en lo que respecta a las medidas financiadas por el FEADER a las que se refiere esta convocatoria, y en virtud de lo anteriormente expuesto, en uso de las competencias que me han sido conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único.- Modificar la Orden MAM/40/2009, de 16 de enero, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 4 que pasa a tener el siguiente contenido:

“b) Las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones forestales, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común todas las actuaciones previstas en esta Orden y en la correspondiente orden de convocatoria Vínculo a legislación.

Se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario.

Los solicitantes que tengan Plan de gestión aprobado y en vigor, no podrán agruparse con beneficiarios cuyas explotaciones forestales no cuenten con Plan de gestión aprobado. Se entiende por Plan de gestión en vigor aquel cuyo Plan Especial no ha finalizado, o han transcurrido como máximo, dos años desde su finalización.

Siempre que una solicitud de ayuda integre a más de un titular, éstos deberán constituirse en agrupación”.

Dos.- Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:

“b) Que se encuentren ubicados en los términos municipales incluidos en la Orden MAM/851/2010, de 7 de junio, por la que se declaran zonas de alto riesgo de incendio en la Comunidad de Castilla y León.”

Tres.- Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 7, que pasan a tener la siguiente redacción:

“1.- Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo establecido en la correspondiente orden de convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la siguiente dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

No se admitirá más de una solicitud por titular de explotación forestal, considerando como tal el conjunto de terrenos forestales de una provincia correspondientes a un mismo titular. En caso de que se detectara la existencia de más de una solicitud por titular de explotación forestal, se considerará válida la que tuviera registro de entrada anterior, inadmitiéndose las restantes solicitudes, o partes de solicitudes en caso de agrupación de titulares.

Todas las parcelas incluidas en la solicitud deberán estar ubicadas en el mismo término municipal o en términos colindantes.

A los efectos de acreditar la titularidad de las explotaciones o terrenos forestales objeto de mejora, así como a los efectos de acreditar que los terrenos objeto de ayuda están catalogados como forestales en aquellos municipios que no tengan asignada la referencia SIGPAC, o que, disponiendo de acuerdo de concentración parcelaria firme el uso asignado en SIGPAC sea “Zona Concentrada no reflejada en la ortofoto” (ZC), la presentación de la solicitud conllevará la autorización de los propietarios del recinto o parcela para que la Consejería de Medio Ambiente obtenga de la Oficina Virtual del Catastro los certificados catastrales telemáticos correspondientes.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, haciéndolo constar en la solicitud cumplimentando la casilla correspondiente. En este caso, deberá aportar el correspondiente documento para acreditar la titularidad de las explotaciones o terrenos forestales objeto de mejora y declaración jurada sobre el carácter forestal de los terrenos objeto de la solicitud para acreditar que los terrenos objeto de ayuda están catalogados como forestales en los supuestos indicados en el párrafo anterior”.

“2.- Forma de presentación.- La solicitud podrá presentarse:

a) En las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) Mediante telefax, sin necesidad de perfeccionamiento posterior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, utilizando para ello los números oficiales de la Junta de Castilla y León.

c) De forma telemática, conforme estable el Decreto 40/2005 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.es) y en virtud de la aplicación electrónica “programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)”, aprobada mediante Orden AYG/837/2009, de 2 de abril.

Para la presentación telemática los interesados deberán disponer de los correspondientes certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.”

Cuatro.- Se modifica el tercer párrafo del apartado 8 del artículo 9 que pasa a tener el siguiente contenido:

“En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el artículo 4.1.b), la resolución de concesión, sin perjuicio de expresar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, se realizará a la agrupación.”

Cinco.- Se añade un nuevo apartado, apartado 10, al artículo 9, con el siguiente contenido:

“10.- El beneficiario podrá renunciar a la ayuda concedida, sin penalización alguna, en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. La renuncia a la ayuda transcurrido el plazo antes indicado y con anterioridad al momento del pago, podrá dar lugar a que se excluya al beneficiario de participar en sucesivas convocatorias de subvenciones para la misma u otras explotaciones o terrenos forestales.”

Seis.- Se modifica el apartado 2 del artículo 10 que pasa a tener el siguiente contenido:

“2.- Asimismo, al tratarse de medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 y cofinanciadas con el FEADER deberán cumplirse las exigencias sobre información y publicidad contenidas en el Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).”

Siete.- Se modifican las letras c, d, e y f del apartado 2 del artículo 11 que pasan a tener el siguiente contenido:

“c) Tipo de solicitante: tendrán prioridad las solicitudes en las que el solicitante, a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes sea miembro de una asociación de propietarios forestales integrada en la Federación de Asociaciones Forestales de Castilla y León (FAFCYLE). En segundo lugar las presentadas por mujeres. En tercer lugar, el resto de solicitantes. El solicitante sólo podrá optar por una de las categorías de esta prioridad.

En el caso de que el solicitante sea una agrupación de titulares de explotaciones forestales:

- Tendrá la consideración de presentada por un miembro de una asociación de propietarios forestales integrada en FAFCYLE, cuando al menos el 50% de los constituyentes de la agrupación sean miembros de FAFCYLE a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- Tendrá la consideración de presentada por mujeres, cuando una mujer figure como solicitante y, al menos el 50% de los constituyentes de la agrupación sean mujeres.

d) Tipo de titular de explotación forestal: Tendrán prioridad aquellas solicitudes presentadas por agrupaciones de cinco o más titulares de explotaciones forestales que hubieran suscrito el acta de constitución de la agrupación conforme al modelo que establezca la orden de convocatoria. En segundo lugar de prioridad figurarán las intervenciones que afecten a parcelas en régimen de pro-indiviso, de titularidad colectiva compartida por más de cinco personas. En tercer lugar figurarán las intervenciones sobre explotaciones con otro tipo de titulares.

e) Por no concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden en convocatorias anteriores: Tendrán prioridad las solicitudes cuyos titulares de explotaciones, que habiendo solicitado subvención en alguna de las dos convocatorias anteriores a la de la presentación de la solicitud, y no habiendo sido anulado su expediente en ninguna de ellas, no la hubieran obtenido por falta de dotación presupuestaria.

f) Ubicación de las mejoras: Tendrán prioridad las actuaciones que se realicen en terrenos localizados en términos municipales que incluyan alguna de las siguientes figuras de protección:

f.1. Espacios Naturales Protegidos declarados con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria.

f.2. Ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica, aprobado por el Decreto 114/2003 Vínculo a legislación, de 2 de octubre.

f.3. Ámbito de aplicación del Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra, aprobado por el Decreto 83/1995 Vínculo a legislación, de 11 de mayo.

f.4. Ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Oso Pardo, aprobado por Decreto 108/1990, de 21 de junio.

f.5. Zonas de Especial Protección o áreas críticas declaradas para el urogallo cantábrico, relacionadas en el Plan de Recuperación del Urogallo Cantábrico, aprobado por el Decreto 4/2009, de 15 de enero.

f.6. Zonas de Especial Protección para el águila perdicera, relacionadas en el Plan de Conservación del Águila Perdicera, aprobado por el Decreto 83/2006, de 23 de noviembre.

f.7. Espacios Naturales con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado y áreas designadas para formar parte de la Red Natura 2000, con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria.

f.8. Otros terrenos.”

Ocho.- Se añaden dos nuevas letras, las letras c) y d) al apartado 2 del artículo 15, y una nueva letra, la letra f) al apartado 3 del artículo 15, con el siguiente contenido:

“c) No realizar durante los cinco años siguientes a la fecha del pago de la subvención, ninguna modificación importante que afecte a la naturaleza o condiciones de ejecución de la actuación subvencionada.

d) Mantener los terrenos inscritos en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) como una ubicación de una explotación ganadera, y el uso ganadero durante los cinco años siguientes a la fecha del pago de la subvención, cuando se hubiera obtenido subvención de labores de la línea de Actuaciones en terrenos forestales con uso ganadero y selvícola.

f) Mantener los terrenos inscritos en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) como una ubicación de una explotación ganadera, y el uso ganadero durante los cinco años siguientes a la fecha del pago de la subvención, cuando se hubiera obtenido subvención de labores de la línea de Actuaciones en terrenos forestales con uso ganadero y selvícola.”

Nueve.- Se añade una nueva letra, la letra c), al apartado 2 del artículo 18, con el siguiente contenido:

c) “Cuando se hubieran concedido labores de la línea de Actuaciones en terrenos forestales con uso ganadero y selvícola, si los terrenos no hubieran estado inscritos en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) como una ubicación de una explotación ganadera a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se aportará la correspondiente copia de solicitud de alta o modificación de datos de explotación ganadera en dicho registro.”

Diez.- Se modifica el apartado 1 del artículo 19 que pasa a tener el siguiente contenido:

“1.- Las reducciones y exclusiones de las ayudas reguladas en esta orden se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Título II del Reglamento (CE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.”

Once.- Se añade una nueva letra, la letra j), al apartado 2 del artículo 19 y una nueva letra, la letra e) al apartado 3 del citado artículo con el siguiente contenido:

“j) Realizar parcialmente las actuaciones subvencionadas.”

“e) En el caso establecido en la letra j) se reducirá la subvención en un importe proporcional a la parte no ejecutada de la actuación subvencionada, siendo de aplicación las reducciones y exclusiones mencionadas en el punto 1 de este artículo, siempre que no se incurra en incumplimiento, en cuyo caso se perderá el derecho al cobro de la subvención de dicha actuación en su cuantía total.”

Doce.- Se modifica la letra d) del apartado 3 del artículo 19, que pasa a tener el siguiente contenido:

d) “El supuesto previsto en la letra e) determinará la reducción de un 2% de la subvención por cada día que transcurra desde la finalización del plazo establecido para la ejecución de las acciones subvencionadas, hasta que ésta se produzca, siempre que se efectúe en los diez días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo. La ejecución fuera del citado plazo, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total, y podrá dar lugar a que se excluya al beneficiario de participar en sucesivas convocatorias de subvenciones para la misma u otras explotaciones o terrenos forestales.”

Trece.- Se modifica el apartado 4 del artículo 19 que pasa a tener el siguiente contenido:

“4.- No se entenderá incumplimiento de lo aprobado la realización de trabajos sobre una cuantía inferior a la establecida siempre y cuando se hubiera ejecutado al menos el 50% de la cuantía prevista para esa intervención, de forma completa.

No obstante, deberán realizarse de forma completa para que se pueda proceder al pago aplicándose, en su caso, las reducciones y exclusiones que procedan, cada una de las unidades de los siguientes tipos de labor: Construcción de abrevaderos, Instalación de mangas, Instalación de pasos de agua y Construcción de depósitos.”

Disposición transitoria.- Régimen a aplicar a las subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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