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Composición y funciones de la Comisión Interinsular de Artesanía de las Illes Balears

18/03/2011
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Decreto 19/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el Decreto 104/2000, de 7 de Julio, por el que se regulan la composición y las funciones de la Comisión Interinsular de Artesanía de las Illes Balears, prevista en la Ley 8 / 1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera (BOCAIB de 17 de marzo de 2011). Texto completo.

DECRETO 19/2011, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 104/2000, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LA COMPOSICIÓN Y LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERINSULAR DE ARTESANÍA DE LAS ILLES BALEARS, PREVISTA EN LA LEY 8 / 1999, DE 12 DE ABRIL, DE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS A LOS CONSEJOS INSULARES DE MENORCA Y DE EIVISSA Y FORMENTERA.

La Ley 8/1999, de 12 de abril, atribuye las competencias de artesanía al Consejo Insular de Menorca y al entonces Consejo Insular de Eivissa y Formentera y se crea la Comisión Interinsular de Artesanía de las Illes Balears como órgano colegiado de coordinación integrado por representantes de estos dos consejos insulares y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Decreto 80/2010, de 18 de junio, regula el traspaso de las competencias en materia de artesanía en el Consejo Insular de Mallorca.

En 2007 se crea el Consejo Insular de Formentera en cumplimiento del artículo 61 de la Ley Orgánica 1 / 2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Como consecuencia de todo ello, se plantea la necesidad de modificar el Decreto 104/2000, para adaptar la composición de la Comisión Interinsular de Artesanía de las Illes Balears al sistema institucional autonómico actual.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Comercio, Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 11 de marzo de 2011.

DECRETO

Artículo primero

Se modifica el artículo 2 del Decreto 104/2000, que queda redactado de la siguiente manera:

‘Artículo 2

1. La Comisión Interinsular de Artesanía de las Illes Balears se compone de los siguientes miembros:

Presidencia: la persona titular de la Consejería de Comercio, Industria y Energía.

Vicepresidencia: el director o directora general de Comercio, quien debe suplir al presidente o presidenta cuando éste no pueda asistir a las sesiones de la Comisión de Artesanía.

Vocales:

- El consejero ejecutivo o consejera ejecutiva del departamento de Economía y Turismo del Consejo Insular de Mallorca, o la persona que se designe suplente.

- El consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Medio Ambiente del Consejo Insular de Menorca, o la persona que se designe suplente.

- El consejero ejecutivo o consejera ejecutiva del Departamento de Política Empresarial y Actividades del Consejo Insular de Eivissa, o la persona que se designe suplente.

- El consejero o la consejera del Área de Cultura y Patrimonio del Consejo Insular de Formentera, o la persona que se designe suplente.

Secretaría: un técnico o técnica de la Dirección General de Comercio, con voz y sin voto.

2. Con carácter consultivo y siempre que el orden del día de la Comisión de Artesanía así lo requiera, se puede solicitar la presencia de los miembros siguientes:

- Técnicos o personas de solvencia científica y técnica reconocida en el sector de la artesanía.

- Miembros de las ponencias técnicas de artesanía.

3. La Comisión de Artesanía, para desarrollar sus funciones, podrá delegar tareas en comisiones de trabajo específicas.’

Artículo segundo

Se modifica el artículo 3 del Decreto 104/2000, que queda redactado de la siguiente manera:

‘Artículo 3

Son funciones propias de la Comisión Interinsular de Artesanía las siguientes:

- Coordinar el desarrollo y la gestión de competencias entre los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y el Gobierno de las Illes Balears.

- Informar sobre el estado del sector artesano en cada isla.

- Coordinar las acciones de promoción de la artesanía.

- En general, todas aquellas que le sean atribuidas reglamentariamente.’

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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