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Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud

17/03/2011
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Orden SPI/573/2011, de 11 de marzo, por la que se modifican los Anexos III y VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización (BOE de 17 de marzo de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §005181 Vínculo a legislación)

La Orden SPI/573/2011 tiene por objeto hacer efectivas las previsiones del Real Decreto 1030/2006 Vínculo a legislación, de 15 de septiembre, clarificando el alcance del trasplante de vivo e incluyendo los tratamientos de los trastornos del metabolismo de la serina, y como consecuencia, las del Real Decreto 1205/2010 Vínculo a legislación, de 24 de septiembre, actualizando los anexos I y III de dicho real decreto.

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN SPI/573/2011, DE 11 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS III Y VII DEL REAL DECRETO 1030/2006, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU ACTUALIZACIÓN.

El Real Decreto 1030/2006 Vínculo a legislación, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, recoge en su anexo III el contenido de la cartera de servicios de atención especializada. Señala específicamente en el punto 5.2.16, modificado por la Orden SAS/1904/2009, de 8 de julio, el contenido de los trasplantes de órganos, tejidos y células de origen humano.

En el trasplante de órganos sólidos en nuestro país la donación de vivo se ha centrado fundamentalmente en el riñón y en menor medida en el hígado, con una tendencia al incremento anual, y se prevé que continúe este aumento en los próximos años.

En el caso de los trasplantes de progenitores hematopoyéticos, pueden ser autólogos, es decir, realizados a partir del propio paciente o alogénicos, esto es, a partir de un donante altruista (sangre periférica o médula ósea) o de una unidad de sangre de cordón umbilical. Estos trasplantes alogénicos, a su vez, pueden ser familiares o de donante no emparentado. Precisamente en los últimos 5 años se ha presentado un incremento de la actividad trasplantadora de progenitores hematopoyéticos en España y esto ha sido debido, sobre todo, al aumento en el número de trasplantes alogénicos realizados.

Aunque la financiación de los gastos de un trasplante de órgano sólido, tejido o células en general no plantea dudas, en el caso de un trasplante de vivo de órganos sólidos (riñón e hígado) o de un trasplante de progenitores hematopoyéticos familiares existen ciertas lagunas a la hora de determinar la entidad que debe abonar los gastos derivados de la donación. En ocasiones, sobre todo cuando el donante está asegurado a través de una mutua laboral o de un seguro privado, el servicio de salud o la aseguradora del receptor pone dificultades para hacerse cargo de los costes de la donación, así como los de la atención y tratamiento de las posibles complicaciones de la donación, tanto en el acto quirúrgico como en las repercusiones que pueda conllevar.

Por este motivo, se considera necesario clarificar estas situaciones en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, detallando este aspecto en el apartado 5.2.16 del Real Decreto 1030/2006 Vínculo a legislación, de 15 de septiembre, con el fin de evitar discrepancias de interpretación en relación con su contenido, de modo que no queden dudas de que el proceso de trasplante en el caso de donante vivo lleva aparejada la donación y, por consiguiente, quien ha de hacerse cargo del trasplante ha de asumir también los costes de la misma.

Por otro lado, el anexo VII de dicho Real Decreto 1030/2006 Vínculo a legislación establece el contenido de la cartera de servicios de prestación con productos dietéticos, siendo uno de los trastornos metabólicos susceptibles de tratamientos dietoterápicos, los trastornos del metabolismo de aminoácidos.

En aplicación de lo previsto en la Orden SCO/3422/2007 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el procedimiento de actualización de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, se recibió una solicitud de inclusión del tratamiento de los trastornos del metabolismo de la serina con módulos de L-serina en la cartera de servicios.

Realizadas las oportunas evaluaciones sanitarias y económicas, la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación acordó el 10 de junio de 2010 la inclusión del tratamiento de dichos trastornos en la cartera de servicios comunes dentro del apartado de Trastornos del metabolismo de los aminoácidos no esenciales, a propuesta del Comité asesor para la prestación con productos dietéticos.

Con el fin de poder incluir en la Oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud los módulos de L-serina, es preciso determinar el subtipo que le corresponde, el indicador de referencia para el cálculo de los importes máximos de financiación y su valor, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1205/2010 Vínculo a legislación, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación.

Por tanto, esta orden tiene por objeto hacer efectivas las previsiones del Real Decreto 1030/2006 Vínculo a legislación, de 15 de septiembre, clarificando el alcance del trasplante de vivo e incluyendo los tratamientos de los trastornos del metabolismo de la serina, y como consecuencia, las del Real Decreto 1205/2010 Vínculo a legislación, de 24 de septiembre, actualizando los anexos I y III de dicho real decreto.

En su tramitación ha informado preceptivamente el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Asimismo han sido oídos los distintos sectores afectados, así como el Consejo de Consumidores y Usuarios, y consultadas las Comunidades Autónomas.

Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final segunda del Real Decreto 1030/2006 Vínculo a legislación, de 15 de septiembre, y de la disposición final segunda del Real Decreto 1205/2010 Vínculo a legislación, de 24 de septiembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Modificación del anexo III del Real Decreto 1030/2006 Vínculo a legislación, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

Se modifica el apartado 5.2.16 del anexo III del Real Decreto 1030/2006 Vínculo a legislación, haciendo una referencia explícita a la donación de vivo, para lo cual se añade el siguiente párrafo:

“En el caso concreto del trasplante de vivo, tanto si es de órganos sólidos como alotrasplante de progenitores hematopoyéticos (emparentado y no emparentado), el trasplante llevará asociada la atención relacionada con el proceso de la donación, así como sus posibles complicaciones.”

Artículo 2. Actualización del anexo VII del Real Decreto 1030/2006 Vínculo a legislación, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

Se modifica el anexo VII del Real Decreto 1030/2006 Vínculo a legislación, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, en el apartado 7.B Trastornos del metabolismo de aminoácidos, para incluir dentro del apartado B.2 Trastornos del metabolismo de los aminoácidos no esenciales, el siguiente punto:

“B.2.3 Trastornos del metabolismo de la serina:

Módulos de L-serina y de glicina.”

Disposición final primera. Modificación de los anexos I y III del Real Decreto 1205/2010 Vínculo a legislación, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación.

1. Se incluye en el anexo I del Real Decreto 1205/2010 Vínculo a legislación, de 24 de septiembre, dentro del tipo MPAA - Módulos de aminoácidos, un nuevo subtipo: MPAA16 cuya descripción es Módulos de L-serina.

2. Se añade en el anexo III del Real Decreto 1205/2010 Vínculo a legislación, de 24 de septiembre, el correspondiente valor del indicador de referencia del nuevo subtipo para el cálculo de los importes máximos de financiación de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud:

Subtipo Indicador de referencia Valor del indicador de referencia en euros
MPAA16. Gramo de L-serina. 0,6701 €.

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.16.ª Vínculo a legislación de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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