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Reglamento sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos

17/03/2011
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Orden 6/2011, de 1 de marzo, de modificación de la Orden 30/2010, de 3 de agosto de 2010, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del reglamento sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y del Comité d’Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana (DOCV de 16 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN 6/2011, DE 1 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 30/2010, DE 3 DE AGOSTO DE 2010, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA EL TEXTO DEL REGLAMENTO SOBRE PRODUCCIÓN Y ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS ECOLÓGICOS Y DEL COMITÉ D’AGRICULTURA ECOLÒGICA DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

El Decreto 222/2007, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se establecen normas relativas a los consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de calidad de la Comunitat Valenciana, publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 5639, de 14 de noviembre de 2007, modificado mediante el Decreto 46/2010, de 12 de marzo, del Consell (DOCV núm. 6228, 17.03.2010) prevé en su artículo 7 como miembro del órgano de gestión al secretario/a del Pleno, y en un apartado distinto de dicho artículo prevé la posibilidad de contar con un gerente que desempeñe las funciones que en cada caso se le asignen.

En la Orden 30/2010, de 3 de agosto de 2010, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del Reglamento sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y del Comité d’Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 6337, 20.08.2010), se establece la circunstancia específica de la concurrencia de la condición de secretario del Pleno y director Gerente del CAECV en la misma persona.

El CAECV, previo acuerdo del Pleno ha formulado ante la Dirección General de Comercialización, la petición de la modificación de su reglamento en relación a la desaparición de esa circunstancia específica de concurrencia antes citada, a los efectos de mejora en el régimen interno del funcionamiento del Consejo Regulador.

Por todo lo expuesto a propuesta del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio de las funciones que me confiere el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell, ORDENO Artículo único. Modificación de la Orden Se modifican los artículos 19, 21, 22, 23, 26 de la Orden 30/2010, de 3 de agosto de 2010, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del Reglamento sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y del Comité d’Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana, y se introduce en la misma Orden un nuevo Capítulo VII que contiene el artículo 35, en los términos fijados en el anexo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO La Orden 30/2010, de 3 de agosto de 2010, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del Reglamento sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y del Comité d’Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana queda modificada como sigue:

Uno. El Artículo 19 Estructura, organización y funcionamiento queda redactado de la siguiente manera:

“1. El CAECV se estructura en los siguientes órganos:

a) El Órgano de Gestión del CAECV.

b) El Órgano de Control del CAECV.

2. El Órgano de Gestión del CAECV estará constituido por:

a) El Pleno.

b) El/la Presidente/a.

c) El/la Vicepresidente/a, elegido entre los vocales de la misma forma que el Presidente.

d) El/la Tesorero/a, elegido entre los vocales de la misma forma que el Presidente.

e) El/la Secretario/a f) La Comisión Permanente.

g) El Comité de Partes.

3. El Órgano de Control estará constituido por:

a) La Dirección de Certificación.

b) El cuerpo de auditores.

4. El CAECV deberá comunicar a la Conselleria competente en materia de agricultura y alimentación, su composición así como las modificaciones que puedan producirse.

5. Para el cumplimiento de sus fines, el CAECV contará con el personal necesario con arreglo a las plantillas aprobadas y que figuren dotadas en el presupuesto del mismo.

El CAECV podrá contratar personal adecuado para efectuar trabajos extraordinarios siempre que tenga dotación presupuestaria aprobada para este concepto.

A todo el personal del CAECV le será de aplicación la legislación laboral, pudiendo regirse por las mismas normas establecidas en el convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Generalitat mediante los procedimientos de adhesión o extensión de convenios recogidos en la normativa correspondiente, y sin perjuicio de lo que pudiese derivar de su propia negociación colectiva. En ningún caso dicho personal del CAECV tendrá la consideración de personal al servicio de la administración de la Generalitat.

6. El CAECV contará con una estructura administrativa de carácter ejecutivo.

7. El CAECV podrá contar con un director-Gerente, con las funciones previstas en el artículo 35 de la presente orden.

8. El CAECV describirá su Sistema de Calidad y su Sistema de Control y Certificación, en el Manual de Calidad, en cumplimiento de los requisitos de la norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya.” Dos. El Artículo 21, Del Pleno queda redactado de la siguiente manera:

“1. Los miembros del Órgano de Gestión del CAECV a que se refiere el artículo 20.2 se reunirán en Pleno y en comisiones.

2. El Pleno estará constituido por:

a) El/La Presidente/a. elegido conforme a lo dispuesto en el artículo 7 apartado 3 del Decreto 222/2007 de 9 de noviembre del Consell en su redacción vigente.

b) Por el Sector Productor, cinco vocales en representación de los operadores inscritos en el Registro de Operadores Titulares de Explotaciones Agropecuarias (Productores).

c) Por el Sector Elaborador, cinco vocales: cuatro en representación del subsector de titulares de empresas de elaboración, manipulación, envasado, almacenamiento y exportación elegido de entre los operadores inscritos en el Registro de Operadores Titulares de Empresas de Elaboración, Manipulación, Envasado Almacenamiento, Exportación y/o Comercialización de Productos Ecológicos (Empresas) y uno, en representación del subsector de empresas importadoras a terceros países elegido de entre los operadores inscritos en el Registro de Operadores Titulares de Empresas Importadoras de Países Terceros (Importadores).

d) El/la directora/a general competente en materia de calidad agroalimentaria, o quién éste/a designe formará parte del Pleno, con voz pero sin voto, en calidad de representante de la Conselleria competente en materia de agricultura y alimentación.

e) El/la directora/a general competente en materia de medio ambiente, o quién éste/a designe formará parte del Pleno, con voz pero sin voto, en calidad de representante de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

f) El Secretario del Pleno 3. Por cada uno de los cargos de vocales electos del CAECV se designará un suplente, elegido en la misma forma que el titular. En caso que la elección de Presidente recaiga en un vocal del Pleno, la plaza de vocal que quede vacante será ocupada por el suplente del Presidente.

4. Causará baja el vocal:

a) Que durante el período de vigencia de su cargo le sea retirada la certificación por infracción grave en el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa comunitaria, estatal o autonómica vigente en materia de producción ecológica, así como en las materias que regula este Reglamento o el resto de condiciones técnicas aprobadas por el CAECV.

b) Que represente a una entidad que durante el referido período le haya sido retirada la certificación por una infracción grave en el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa comunitaria, estatal o autonómica vigente en materia de producción ecológica, así como en las materias que regula este Reglamento o el resto de condiciones técnicas aprobadas por el CAECV c) A petición propia o de la entidad que lo propuso, y una vez aceptada su dimisión por el Pleno o efectuada en su caso la comunicación por aquella entidad proponente.

d) Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas, previa realización de un procedimiento contradictorio, todo ello a los efectos de salvaguardar la garantía de defensa de los afectados.

e) Por causar baja en los registros del CAECV.” Tres. El artículo 22. Del funcionamiento del Pleno y comisiones queda redactado de la siguiente manera:

“1. El Pleno se reunirá cuando lo convoque el Presidente, bien por propia iniciativa o a petición de una cuarta parte de los vocales. Será obligatorio celebrar sesión, por lo menos, una vez al trimestre.

2. Las sesiones del Pleno del CAECV se convocarán con ocho días de antelación, al menos, debiendo acompañar a la citación el orden del día para la reunión, previamente señalado. En caso de necesidad, cuando así lo requiera la urgencia del asunto a juicio del Presidente, se citará a los vocales por fax u otro medio técnico que deje constancia de su recepción, con veinticuatro horas de anticipación como mínimo.

En todo caso, el Pleno del CAECV quedará válidamente constituido cuando estén presentes la totalidad de sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

3. El voto de los miembros del Pleno es personal e intransferible, no pudiendo ser delegado en ningún caso y solo se puede emitir en la sesión correspondiente.

4. Los acuerdos del Pleno del Órgano de Gestión del CAECV se adoptarán por mayoría de miembros presentes. Para que los acuerdos se consideren válidos será necesario que estén presentes más de la mitad de los que compongan el Pleno. El Presidente tendrá voto de calidad.

5. Para resolver cuestiones de trámite o en aquellos casos en que se estime necesario, podrá constituirse una Comisión Permanente que estará formada por el/la Presidente/a, el/la Secretario/a del Pleno y tres vocales titulares designados por el Pleno. En la sesión en que se acuerde la constitución de dicha Comisión Permanente se acordará también las misiones específicas que le competen y funciones que ejercerá.

6. El Pleno del Órgano de Gestión del CAECV podrá establecer las comisiones que estime oportunas para resolver asuntos concretos de su especialidad. Las resoluciones que adopten las comisiones serán comunicadas al Pleno.

7. El Pleno podrá crear Comités necesarios para la implantación del sistema de calidad del CAECV, definiendo sus funciones en el Manual de Calidad del CAECV.

8. En lo no establecido en el presente reglamento respecto al funcionamiento del Pleno y de la Comisión, se aplicará supletoriamente lo establecido para los órganos colegiados en la normativa reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Cuatro. El artículo 23. Presidente queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 23. Presidente/a del CAECV.

1. Será nombrado por el titular de la Conselleria competente en materia de agricultura y alimentación de la Generalitat a propuesta del Pleno, conforme a lo previsto en el artículo 7 apartado 3 del Decreto 222/2007 de 9 de noviembre en la redacción dada por el Decreto 46/2010 de 12 de marzo del Consell.

2. Su nombramiento será publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

3. El Presidente ostenta la representación legal del CAECV y preside habitualmente todos sus órganos y ejercerá las funciones de Presidente del Pleno del Órgano de Gestión.

4. El Presidente tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) La representación legal del CAECV, incluidos los supuestos de procedimientos judiciales. Esta representación podrá ser delegada de manera expresa en el vicepresidente, en los casos que sea necesario.

b) Hacer cumplir y cumplir las disposiciones legales y reglamentarias, de carácter general y específicas de aplicación al CAECV.

c) Administrar los ingresos y los fondos del CAECV y ordenar los pagos. La ordenación de los pagos, que se harán con la firma mancomunada del Presidente, y la del Vicepresidente o la del Tesorero.

d) Convocar y presidir las sesiones del Pleno del Órgano de Gestión del CAECV; señalar el orden del día de las sesiones, someter a la decisión del mismo los asuntos de su competencia, y ordenar la ejecución de los acuerdos adoptados.

e) Proponer al Pleno la contratación, suspensión y renovación del personal del CAECV, previo asesoramiento e informes que se requieran.

En el caso del personal de cualquier área relacionada con el control y la certificación la contratación, renovación o suspensión se efectuará a propuesta del director Gerente.

f) Procurar la publicación de los acuerdos que adopte el CAECV de conocimiento necesario para todos los operadores inscritos, y remitir a la Conselleria competente en materia de agricultura y alimentación, copia de dichos acuerdos para su publicación y cumplimiento general, sin perjuicio de remitir aquellos otros que por su relevancia e importancia deban ser conocidos por la administración competente.

g) Elaborar informes verbales o escritos al Comité para su estudio y aprobación, contando para ello con los informes complementarios de asesores que estimen pertinentes.

h) Ordenar y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.

i) Organizar el área de comunicación, promoción y relaciones institucionales y todas aquellas áreas que no estén relacionadas con las actividades de control y certificación de los titulares de los registros.

j) Cualesquiera otras funciones o competencias no atribuidas expresamente a otros órganos de gestión.

k) Aquellas otras funciones que el CAECV acuerde o que le encomiende la Conselleria competente en materia de agricultura y alimentación.

5. La duración del mandato del Presidente será de cuatro años, pudiendo ser reelegido.

6. El Presidente cesará por expiración del término de su mandato, por pérdida de confianza, o a petición propia, y una vez aceptada su dimisión por el Pleno del Órgano de Gestión del CAECV y ratificada dicha aceptación por la Conselleria competente en materia de agricultura y alimentación. En relación al cese por pérdida de confianza se estará a lo previsto en el artículo 7 apartado 4 del Decreto 222/2007, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se establecen normas relativas a los Consejos Reguladores u Órganos de Gestión de las denominaciones de calidad de la Comunitat Valenciana.

7. En el caso de cese o fallecimiento, el Pleno del Órgano de Gestión del CAECV en el plazo de un mes, propondrá a la Conselleria competente en materia de agricultura y alimentación de la Generalitat la designación de nuevo Presidente, cuyo mandato será sólo por el tiempo que le restara al Presidente anterior. Las sesiones del CAECV en que se estudie la propuesta de nuevo Presidente serán presididas por el vicepresidente.” Cinco. El Artículo 26 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 26. El/La secretario/a del Pleno 1. El Pleno tendrá un/a secretario/a del Pleno que tendrá las siguientes funciones:

a) Preparar los trabajos del Pleno y tramitar la ejecución de sus acuerdos.

b) Cursar convocatorias, levantar actas, emitir Certificados y custodiar libros y documentación del Pleno.

c) Desempañar las funciones propias de su trabajo o las que le encomienden el Pleno o el presidente.

2. El Secretario del Pleno lo será de cualquiera de los órganos colegiados del CAECV.” Seis. Se añade un nuevo Capítulo VII, formado por el artículo 35, adopta la siguiente redacción:

“Artículo 35. El director del CAECV El CAECV podrá tener un director Gerente, que dependerá del Presidente, que tendrá como cometidos específicos los siguientes:

a) Deberá definir y documentar el sistema de calidad del CAECV.

El sistema de calidad estará documentado por el Manual de Calidad del CAECV y los procedimientos generales y específicos establecidos de acuerdo con la Norma UNE-EN 45011 o norma que la sustituya.

b) La dirección del personal administrativo.

c) La organización y dirección, siguiendo las directrices generales marcadas por el CAECV, de los servicios administrativos y técnicos del CAECV, de cuyo funcionamiento será responsable ante el Pleno del CAECV.

d) La evaluación y el seguimiento de las tareas propias del CAECV encargadas a organismos ajenos al CAECV, si procede.

e) Velar por el correcto cumplimiento de la normativa vigente en materia de producción agroalimentaria ecológica.

f) La gestión económica del CAECV, elaborando los anteproyectos de presupuesto y la memoria anual.

g) La confección de la información técnica solicitada por el CAECV.

h) Las funciones que se le encomienden por el Presidente relacionadas con los asuntos de la competencia del CAECV.

i) Participar, a requerimiento del Presidente, en las sesiones del Pleno con voz pero sin voto.”

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