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Subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas

17/03/2011
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Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se modifica la de 26 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 (BOJA de 16 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE MARZO DE 2011, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 26 DE JULIO DE 2010, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2007-2013.

PREÁMBULO

Mediante la Orden de 26 de julio de 2010, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectuó su convocatoria para 2010.

Tras la aprobación de la Orden de 26 de julio de 2010, por el sector productor de aceite de oliva se ha planteado el problema de la gestión de los subproductos que genera, por lo que ha estimado conveniente apoyar las inversiones con un claro compromiso medioambiental que supongan una mejora integral en la eliminación y/o aprovechamiento de residuos y vertidos generados en su actividad productiva.

Por otra parte, se abre la oportunidad de apoyar aún más al sector del aceite de oliva ecológico, subvencionando las almazaras en las que toda su producción sea ecológica.

En cuanto a la competencia, la Ley Orgánica 2/2007 Vínculo a legislación, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 48 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

Por otra parte, el Decreto 172/2009 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, en relación con el Decreto 14/2010 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, de reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 1 que las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural le corresponden a la Consejería de Agricultura y Pesca.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de julio de 2010.

Los apartados a.1.1 y a.3 del apartado 2 del artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden de 26 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, quedan redactados del siguiente modo:

“a.1.1. Para aquellas almazaras en las que su producción proceda totalmente de aceitunas ecológicas.”

“a.3. Las de extracción de aceite de orujo. Excepto las inversiones en nuevas instalaciones y en las mejoras tecnológicas de las existentes, cuando estas se destinen exclusivamente al almacenamiento y secado de orujo, y siempre que los titulares de las mismas formen parte de sociedades con establecimientos de aprovechamiento de subproductos en opciones integrales de tratamiento y se comprometan al suministro de la totalidad de su producción a dichos establecimientos durante al menos 5 años desde la finalización de las inversiones.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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