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Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario

17/03/2011
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Acuerdo de 22 de febrero de 2011, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se modifica la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 21 de febrero de 2006 (BOUZ núm. 03-06, de 6 de marzo) y modificada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 12 de marzo de 2008 (BOUZ núm. 05-08, de 31 de marzo) (BOA de 16 de marzo de 2011). Texto completo.

ACUERDO DE 22 DE FEBRERO DE 2011, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, POR EL QUE SE MODIFICA LA NORMATIVA REGULADORA DE LOS CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PROFESORADO CONTRATADO POR PROCEDIMIENTO ORDINARIO APROBADA POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE ESTA UNIVERSIDAD DE 21 DE FEBRERO DE 2006 (BOUZ NÚM. 03-06, DE 6 DE MARZO) Y MODIFICADA POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE ESTA UNIVERSIDAD DE 12 DE MARZO DE 2008 (BOUZ NÚM. 05-08, DE 31 DE MARZO).

Texto:

Por el presente Acuerdo se modifica la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 21 de febrero de 2006 (BOUZ núm. 03-06, de 6 de marzo) y modificada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 12 de marzo de 2008 (BOUZ núm. 05-08, de 31 de marzo).

Artículo 1.º Modificación del artículo 20 de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 21 de febrero de 2006 y modificada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 12 de marzo de 2008

Se modifica el artículo 20 de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. La selección de los ayudantes, profesores ayudantes doctores y profesores asociados se hará mediante concursos públicos, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. La comisión mantendrá una entrevista pública con los candidatos que resulten preseleccionados mediante criterios objetivos para, de acuerdo con los previamente establecidos para la adjudicación de la plaza, enjuiciar y valorar a los candidatos.

3. La no concurrencia a la entrevista por alguno de los concursantes no significa renuncia de éste a su derecho a ser valorado e incluso propuesto para la plaza.

4. La resolución de la comisión será, en todo caso, motivada de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de los candidatos seleccionados. La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto del concurso, cuando todos los candidatos hayan sido considerados no idóneos, en los términos del artículo 35 de la presente normativa.”

Artículo 2.º Modificación de la Sección tercera del Capítulo IV de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 21 de febrero de 2006 y modificada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 12 de marzo de 2008

Se modifica la Sección tercera del Capítulo IV de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, que queda redactada de la siguiente forma:

“Sección tercera

Directrices para la elaboración de los criterios objetivos de valoración y en general para la selección del profesorado contratado

Artículo 23.-Los criterios objetivos de valoración

1. Las comisiones de selección de profesores ayudantes doctores, ayudantes y profesores asociados resolverán los concursos de acuerdo con la adecuación de los currículos de los candidatos al área de conocimiento mediante la aplicación de criterios objetivos previamente establecidos por el correspondiente departamento en los términos señalados por el artículo 2.º de esta Normativa, de acuerdo con las directrices previstas en esta Sección.

Los departamentos establecerán dichos criterios para una o varias de las áreas de conocimiento adscritas a los mismos, pudiendo incluso, en cuanto a las plazas de profesores ayudantes-doctores y de profesores asociados, fijar criterios diferenciados para plazas de la misma área de conocimiento, en función de los perfiles distintos de las plazas a convocar.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los perfiles se corresponderán con una o varias asignaturas vinculadas al área de conocimiento de que se trate, de entre las cuales al menos una será obligatoria o básica (en cuanto a titulaciones de grado) o troncal u obligatoria (en cuanto a licenciaturas o diplomaturas).

2. Lo anterior no será de aplicación en los procesos de selección de profesores asociados de ciencias de la salud, cuya valoración se realizará conforme a los baremos aprobados en la sesión de 15 de octubre de 2007, por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta párrafo segundo, apartado g) del Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y la docencia universitarias, publicado por la Orden de 22 de junio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” núm. 76, de 27 de junio).

3. A la entrevista no podrá otorgársele puntuación alguna, pero, a consecuencia de ella, la comisión podrá ajustar la valoración de los méritos del aspirante en la forma que resulte de aplicar cada uno de los apartados a los que se refiere el artículo siguiente y teniendo en cuenta lo prevenido en el artículo 20.

Artículo 24.-Estructura de los criterios objetivos de valoración para las plazas de profesor ayudante doctor

1. Los criterios de valoración para las plazas de profesor ayudante-doctor contarán con los siguientes apartados:

1.º Formación académica.

2.º Docencia.

3.º Publicaciones.

4.º Participación en proyectos y contratos de investigación.

5.º Restante actividad investigadora.

6.º Otros méritos.

2. Los criterios de valoración precisarán la forma de aplicar y valorar los apartados que se establecen, de modo que el valor otorgado a cada uno de dichos apartados se encontrará entre los siguientes mínimos y máximos:

1.º Formación académica (20/40%).

2.º Docencia (10/35%).

3.º Publicaciones (15/35%).

4.º Participación en proyectos y contratos de investigación (5/25%).

5.º Restante actividad investigadora (5/25%).

6.º Otros méritos (0/5%).

Artículo 25.-Estructura de los criterios objetivos de valoración para las plazas de ayudante

1. Los criterios de valoración para las plazas de ayudante contarán con los siguientes apartados:

1.º Formación académica.

2.º Docencia.

3.º Publicaciones.

4.º Participación en proyectos y contratos de investigación.

5.º Restante actividad investigadora.

6.º Otros méritos.

2. Los criterios de valoración precisarán la forma de aplicar y valorar los apartados que se establecen, de modo que el valor otorgado a cada uno de dichos apartados se encontrará entre los siguientes mínimos y máximos:

1.º Formación académica (45/70%).

2.º Docencia (0/10%).

3.º Publicaciones (10/20%).

4.º Participación en proyectos y contratos de investigación (5/15%).

5.º Restante actividad investigadora (5/15%).

6.º Otros méritos (0/5%).

Artículo 26.-Estructura de los criterios objetivos de valoración para plazas de profesor asociado

1. Los criterios de valoración para las plazas de profesor asociado contarán con los siguientes apartados:

1.º Experiencia y otros méritos profesionales.

2.º Formación académica.

3.º Docencia.

4.º Actividad investigadora.

5.º Otros méritos.

2. Los criterios de valoración precisarán la forma de aplicar y valorar los apartados que se establecen, de modo que el valor otorgado a cada uno de dichos apartados se encontrará entre los siguientes mínimos y máximos:

1.º Experiencia y otros méritos profesionales (30/50%).

2.º Formación académica (10/35%).

3.º Docencia (10/30%).

4.º Actividad investigadora (10/30%).

5.º Otros méritos (0/5%).

Artículo 27.-Exigencia de detalle de los criterios de valoración

Los criterios de valoración deberán tener el detalle suficiente que permita una aplicación objetiva, no admitiéndose en ningún caso criterios que se limiten a fijar los porcentajes del total que corresponden a cada apartado.

Artículo 28.-Valoración de los méritos en función de su relación directa e inmediata con las tareas específicas de la plaza

Los criterios de valoración ponderarán la puntuación a otorgar a méritos que no estén directa e inmediatamente relacionados con las tareas específicas de la plaza, pudiendo especificar, en su caso, los factores de corrección aplicables sobre los méritos propios de áreas más o menos afines. Si no existe pronunciamiento expreso se entenderá todos los méritos son susceptibles de recibir puntuación.

Artículo 29.-Ponderación de la puntuación otorgada en los apartados o subapartados de los criterios de valoración

Los criterios de valoración podrán resolver cómo otorgar la puntuación en el caso de que alguno de los candidatos supere el máximo previsto para un apartado o subapartado. En defecto de pronunciamiento, al candidato que haya obtenido la mayor puntuación en un apartado o subapartado se le otorgará la puntuación máxima, reduciendo proporcionalmente la puntuación de los restantes candidatos.

Artículo 30.-Directrices para la valoración de la formación académica

1. En el apartado de formación académica se valorará la amplitud de la formación académica reglada en todos los niveles de la enseñanza superior universitaria, atendiendo a su calidad y a la de la institución correspondiente en el campo científico del solicitante.

Los criterios de valoración determinarán la puntuación a otorgar en función de las calificaciones obtenidas por los concursantes. En las plazas de profesor asociado, si así lo prevén los criterios de valoración, podrá prescindirse de esta especificación, puntuando exclusivamente la obtención de los títulos.

2. Se considerarán también los cursos, seminarios y talleres en los que haya participado el concursante como asistente. La puntuación se otorgará en los términos previstos en los criterios de valoración establecidos por el departamento, con el máximo de la quinta parte de la correspondiente al apartado de formación académica.

3. En el caso de plazas de ayudante, se valorará de manera específica el plan de formación docente e investigadora que presenten los candidatos.

Artículo 31.-Directrices para la valoración de la actividad docente

1. En el apartado de docencia se valorará la experiencia docente, preferentemente la adquirida en la impartición de docencia en la educación superior pública.

2. En cuanto a la experiencia docente universitaria, se valorará la docencia reglada y los criterios distinguirán en función de las evaluaciones que sobre la calidad de su docencia aporte el solicitante. A tal fin, los candidatos que aduzcan méritos docentes universitarios tendrán que aportar certificación de su evaluación. La experiencia docente de la que no conste evaluación no será valorada, salvo que aporten documentación acreditativa de que la evaluación no pudo efectuarse por razones ajenas a su voluntad.

La obtención de una evaluación negativa no será causa de exclusión del candidato, pero los cursos evaluados negativamente no se valorarán.

Si los criterios de valoración no dispusiesen otra cosa, la obtención de alguna evaluación negativa determinará una reducción global de la puntuación correspondiente a este apartado proporcional a la relación entre el número de cursos evaluados negativamente y el número de cursos en los que haya aportado experiencia docente universitaria.

Igualmente se reducirá la puntuación en los casos en los que no se aporte acreditación de que la evaluación no pudo efectuarse por razones ajenas a su voluntad.

3. Asimismo se tendrá en cuenta la formación para la actividad docente universitaria.

4. También se valorarán otros cursos, talleres y seminarios impartidos por el concursante.

5. En el caso de plazas de profesor asociado, sólo se valorarán los méritos adquiridos en los diez últimos años. No obstante ello, el período de diez años se ampliará en los supuestos en los que, durante esos diez años, el contrato de trabajo haya quedado suspendido por alguna de las causas previstas en el artículo 45.1.d) Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La ampliación se corresponderá con el tiempo de suspensión. A tal fin, tendrán que consignar esta circunstancia en su solicitud y aportar la correspondiente justificación.

Artículo 32.-Directrices para la valoración de la actividad investigadora

1. Esté o no así previsto para la figura específica de que se trate, en la valoración de la actividad investigadora los criterios de valoración desglosarán la puntuación correspondiente a las publicaciones, la participación en proyectos y contratos de investigación y la restante actividad investigadora.

2. Respecto de las publicaciones, se valorará la calidad, originalidad y relevancia de las mismas, y en especial el medio de difusión utilizado para su publicación, así como otros índices de calidad. Los criterios de valoración ajustarán la puntuación en función de las características específicas de las áreas de conocimiento afectadas.

3. Respecto de la participación en proyectos de investigación, se valorarán los obtenidos en convocatorias públicas y competitivas, en especial los financiados mediante programas regionales, nacionales o europeos. Se valorará igualmente la participación en contratos de investigación de especial relevancia con empresas o con la administración pública.

4. La restante actividad investigadora comprende: a) la participación en congresos y conferencias científicas nacionales e internacionales; b) las estancias en centros nacionales o extranjeros de investigación de reconocido prestigio; c) las becas de investigación disfrutadas, así como otras becas, bolsas y ayudas de carácter competitivo relacionadas con la participación en programas regionales, nacionales o europeos de investigación.

Respecto de las estancias de investigación, se valorarán las realizadas en centros nacionales o extranjeros que tengan una duración relevante, atendiendo a sus resultados formativos y a la calidad del programa e institución correspondiente en el campo científico del solicitante. En particular, los criterios establecidos por los departamentos deberán tener en cuenta que, según previene la Ley Orgánica de Universidades en las plazas de profesor ayudante-doctor, es mérito preferente la estancia del candidato en Universidades o centros de investigación de reconocido prestigio españoles o extranjeros, distintos de la Universidad en la que se lleve a cabo la contratación. En este sentido, deberán ponderarse adecuadamente estos méritos, sin que ello signifique que un concursante que no acredite estos méritos concretos tenga que ceder forzosamente su posición en el orden de prelación a quien sí los posea.

5. En el caso de plazas de profesor asociado, sólo se valorarán los méritos adquiridos en los diez últimos años. No obstante ello, el período de diez años se ampliará en los supuestos en los que, durante esos diez años, el contrato de trabajo haya quedado suspendido por alguna de las causas previstas en el artículo 45.1.d) Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La ampliación se corresponderá con el tiempo de suspensión. A tal fin, tendrán que consignar esta circunstancia en su solicitud y aportar la correspondiente justificación.

Artículo 33.-Directrices para la valoración de la experiencia profesional en las plazas de profesores asociados

1. En el apartado de experiencia profesional, se valorará la vinculación de la trayectoria profesional del solicitante con la tareas docentes propias de la plaza convocada y con las causas que justifican la contratación de un profesional de reconocida competencia externo al ámbito académico universitario.

2. Sólo se valorarán los méritos adquiridos en los diez últimos años. No obstante ello, el período de diez años se ampliará en los supuestos en los que, durante esos diez años, el contrato de trabajo haya quedado suspendido por alguna de las causas previstas en el artículo 45.1.d) Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La ampliación se corresponderá con el tiempo de suspensión. A tal fin, tendrán que consignar esta circunstancia en su solicitud y aportar la correspondiente justificación.

3. En el caso de que los méritos profesionales sean de carácter docente, por ser el candidato profesional de la docencia fuera del ámbito universitario, estos se valorarán en este apartado y no en el de experiencia docente, sin perjuicio de que puedan valorarse en este apartado otros méritos docentes, como por ejemplo los adquiridos como profesor universitario.

4. Los criterios de valoración precisarán si se valora primordialmente la trayectoria profesional o las características propias de la tipología de profesional que más conviene a dichas tareas docentes.

Artículo 34.-Directrices para la valoración los “otros méritos”

1. Como máximo se valorarán diez méritos que haya seleccionado el candidato al presentar su solicitud.

2. Sólo se valorarán méritos adquiridos en los diez últimos años u otros que consistan en la posesión de conocimientos, habilidades o destrezas permanentes. No obstante ello, el período de diez años se ampliará en los supuestos en los que, durante esos diez años, el contrato de trabajo haya quedado suspendido por alguna de las causas previstas en el artículo 45.1.d) Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La ampliación se corresponderá con el tiempo de suspensión. A tal fin, tendrán que consignar esta circunstancia en su solicitud y aportar la correspondiente justificación.

Artículo 35.-La declaración de no idoneidad

1. De acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, la comisión de selección podrá declarar la no idoneidad de alguno o de todos los candidatos admitidos al concurso, motivándolas suficientemente.

2. La justificación de la no idoneidad de un candidato atenderá a las características específicas de cada figura contractual.

a) En el caso de los profesores ayudantes doctores, la comisión declarará la no idoneidad de candidatos que no sean capaces de desarrollar las tareas docentes y de investigación propias de la plaza, a la vista de la prueba objetiva a la que se refiere el artículo siguiente o bien a la vista de la falta de vinculación de su trayectoria con dichas tareas docentes y de investigación.

b) En el caso de los ayudantes, la comisión de selección podrá declarar la no idoneidad de los candidatos que carezcan de la formación académica previa necesaria para comenzar sus tareas de formación docente e investigadora en el ámbito del área del conocimiento a la que corresponda la plaza.

c) En el caso de los profesores asociados, la comisión de selección declarará la no idoneidad de candidatos que, aun habiendo sido admitidos al concurso por haber acreditado el desarrollo de actividades profesionales fuera del ámbito académico universitario, no acrediten ser especialistas de reconocida competencia en el área de conocimiento al que se refiere la plaza. Asimismo, declararán la no idoneidad a la vista de la prueba objetiva a la que se refiere el artículo siguiente o, de no estar previstas las pruebas, mediante la constatación de que el candidato que no sea capaz de desarrollar las tareas docentes previstas, por no ser sus conocimientos y experiencia profesional los que la Universidad necesite.

3. Los criterios de valoración podrán especificar las razones por las que los candidatos se consideren no idóneos.

4. No es preciso que los candidatos declarados no idóneos sean valorados, salvo que la declaración de no idoneidad, en función de los criterios de valoración establecidos por los departamentos, se relacione con la no superación de ciertos umbrales de puntuación.

Artículo 36.-Pruebas objetivas

1. Cuando así se haya contemplado expresamente en los criterios objetivos aprobados por los respectivos departamentos, por considerarse conveniente para apreciar la idoneidad y capacidad del concursante en relación con las habilidades necesarias para la impartición de la docencia, la comisión de selección evaluará a los concursantes mediante “pruebas objetivas” en los términos previstos en los referidos criterios.

2. Las pruebas objetivas serán públicas y se realizarán con carácter previo a la valoración de los méritos de los candidatos que las hubieran superado.

3. Los criterios de valoración determinarán si esta prueba, además de servir a los efectos de justificar la idoneidad de los concursantes, recibirá puntuación. En el caso de que se le otorgue puntuación, será como máximo el 20% de la que pudiera resultar de la suma de los apartados a los que se refieren los artículos 24 a 26. La realización de estas pruebas lo será sin perjuicio de lo establecido para la celebración de la entrevista.

4. En el caso de pruebas objetivas que sólo sirvan a los efectos de justificar la idoneidad de los concursantes, las comisiones de selección podrán excluir de la obligación de realizarlas a aquellos candidatos cuya idoneidad no les ofrezca dudas. Ello se aplicará en particular en los concursos para plazas de profesor asociado a quienes ya hubieran sido contratados como tales en anteriores convocatorias, en plazas de análoga categoría, área de conocimiento y perfil, así como a otros candidatos a la vista de su trayectoria profesional.

Artículo 37. Adecuación a la normativa general y a las presentes directrices de los criterios aprobados por los departamentos

Los criterios aprobados por los Departamentos deberán cumplir lo dispuesto en la normativa general y en las presentes directrices. Si el Rector entiende que no se ha producido, ordenará la paralización de la tramitación.

Artículo 38.-Utilización por las comisiones de selección de instrumentos auxiliares a los criterios aprobados por el departamento

1. Cuando la comisión de selección utilice instrumentos auxiliares que con carácter general permitan asignar la puntuación atribuida a cada uno de los méritos de manera más específica a la que resulta de los criterios aprobados por el departamento a que corresponde la plaza, dichos instrumentos deberán publicarse en el tablón de anuncios del departamento en el momento en que se constituya la comisión de selección.

2. Dichos instrumentos deberán respetar en todos sus términos los criterios de valoración aprobados por los respectivos departamentos.

3. Los interesados dispondrán de tres días para impugnar ante el Rector los instrumentos auxiliares, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los instrumentos.

Artículo 39.-Documentación que debe acompañar a las propuestas de contratación que efectúen las comisiones de selección

1. La documentación obrante en el expediente permitirá conocer el apartado o subapartado en el que la respectiva comisión de selección ha valorado cada mérito, así como si ha empleado factores de corrección para reducir o anular la puntuación de cada mérito.

2. En cualquier caso, de dicha documentación deberá deducirse la puntuación que corresponde a cada uno de los méritos aducidos por los candidatos.”

Artículo 3.º Numeración del artículo 29 de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 21 de febrero de 2006 y modificada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 12 de marzo de 2008

El artículo 29 del acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 21 de febrero de 2006, por el que se aprueba la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario pasa a ser el 40.

Disposiciones transitorias

Primera.-Adaptación de los criterios de valoración para adjudicar plazas de profesor ayudante doctor o ayudante

En tanto en cuanto los departamentos no dispongan de criterios adaptados a las directrices vigentes en cada momento, no podrán convocarse concursos para plazas de profesor ayudante doctor o ayudante.

Segunda.-Concursos para la provisión de plazas de profesor asociado cuyo desempeño vaya a iniciarse durante los cursos 2011-2012 y 2012-2013, mientras los departamentos no establezcan criterios de valoración adaptados a las directrices vigentes

Si en el momento de publicarse la convocatoria del concurso para adjudicar plazas de profesor asociado en el “Boletín Oficial de Aragón”, no se hubieran publicado en dicho diario criterios de valoración adaptados a las directrices reguladas en el presente acuerdo, se entenderá que los departamentos asumen como propios los criterios de valoración supletorios previstos en el anexo al presente Acuerdo. Dichos criterios supletorios podrán aplicarse para los concursos para la provisión de plazas de profesor asociado cuyo desempeño vaya a iniciarse durante los cursos 2011-2012 y 2012-2013, y hasta que los departamentos establezcan los propios. Después, se aplicará para estas plazas lo previsto en la disposición transitoria primera.

Disposición final

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Zaragoza, 22 de febrero de 2011.-El Rector, Manuel José López Pérez.

Anexo

Los criterios de valoración supletorios a que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria del presente acuerdo son los siguientes:

I. Bases generales

Excepto en el apartado de formación académica, no se valorarán los méritos que no estén directa e inmediatamente relacionados con las tareas propias de la plaza.

En el caso de que alguno de los candidatos supere el máximo previsto para un apartado o subapartado, al candidato que haya obtenido la mayor puntuación en dicho apartado o subapartado se le otorgará la puntuación máxima, reduciendo proporcionalmente la puntuación de los restantes candidatos.

II. Detalle de la valoración

A) Experiencia y otros méritos profesionales (máximo 50 puntos)

A quienes acrediten que realizan actividad profesional de reconocido prestigio en el área de conocimiento fuera del ámbito académico universitario se les atribuirá:

La comisión de selección fijará qué actividades considera de primer orden, bien aprobando instrumentos auxiliares, bien haciéndolo constar en acta de manera motivada.

En este apartado sólo se valorarán los méritos obtenidos en los últimos diez años. No obstante ello, el período de diez años se ampliará en los supuestos en los que, durante esos diez años, el contrato de trabajo haya quedado suspendido por alguna de las causas previstas en el artículo 45.1.d) Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La ampliación se corresponderá con el tiempo de suspensión. A tal fin, tendrán que consignar esta circunstancia en su solicitud y aportar la correspondiente justificación.

B) Formación académica (máximo 15 puntos)

La puntuación será la que sigue:

B.1) Formación académica del solicitante (hasta 13 puntos)

Se valorará la formación reglada

B.2.) Becas y premios de carácter competitivo

Hasta 0,5 puntos en total en función de la relevancia y duración

B.3) Cursos, seminarios y talleres en los que haya participado como asistente

Hasta 1 punto en total, valorándose únicamente los correspondientes a materias propias del área

B.4) Estancias realizadas en centros docentes y de investigación

Hasta 0,5 puntos en total en función de la relevancia y duración

C) Experiencia docente (máximo 15 puntos)

La puntuación será la que sigue:

La obtención de alguna evaluación negativa determinará una reducción global de la puntuación correspondiente a este apartado proporcional a la relación entre el número de cursos evaluados negativamente y el número de cursos en los que haya aportado experiencia docente universitaria.

Igualmente se reducirá la puntuación en los casos en los que no se aporte acreditación de que la evaluación no pudo efectuarse por razones ajenas a su voluntad.

En este apartado sólo se valorarán los méritos obtenidos en los últimos diez años. No obstante ello, el período de diez años se ampliará en los supuestos en los que, durante esos diez años, el contrato de trabajo haya quedado suspendido por alguna de las causas previstas en el artículo 45.1.d) Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La ampliación se corresponderá con el tiempo de suspensión. A tal fin, tendrán que consignar esta circunstancia en su solicitud y aportar la correspondiente justificación.

D) Actividad investigadora (máxima 15 puntos)

Sólo se valorarán los méritos correspondientes al área de conocimiento. La valoración la efectuará la Comisión analizando globalmente los méritos acreditados por cada uno de los concursantes.

D. 1) Publicaciones, hasta un máximo de 5 puntos

La valoración la efectuará la Comisión analizando los méritos acreditados por cada uno de los concursantes, valorando la calidad, originalidad y relevancia de las mismas, y en especial el medio de difusión utilizado para su publicación, así como otros índices de calidad.

D.2) Participación en proyectos de investigación en convocatorias públicas y competitivas, hasta un máximo de 3 puntos.

La valoración la efectuará la Comisión analizando los méritos acreditados por cada uno de los concursantes, valorando en especial los financiados mediante programas regionales, nacionales o europeos.

D.3) Participación en contratos de investigación de especial relevancia con empresas o con la administración pública, hasta un máximo de 2 puntos

La valoración la efectuará la Comisión analizando globalmente los méritos acreditados por cada uno de los concursantes.

D.4) Participación en congresos y conferencias científicas nacionales e internacionales, presentando ponencias o comunicaciones, hasta un máximo de 3 puntos.

La valoración la efectuará la Comisión analizando globalmente los méritos acreditados por cada uno de los concursantes.

D.5) Estancias en centros nacionales o extranjeros de investigación, hasta un máximo de 1 punto

La valoración la efectuará la Comisión analizando globalmente los méritos acreditados por cada uno de los concursantes.

D.6) Becas de investigación disfrutadas, así como otras becas, bolsas y ayudas de carácter competitivo relacionadas con la participación en programas regionales, nacionales o europeos de investigación, hasta un máximo de 1 puntos.

La valoración la efectuará la Comisión analizando globalmente los méritos acreditados por cada uno de los concursantes.

En este apartado D) sólo se valorarán los méritos obtenidos en los últimos diez años. No obstante ello, el período se ampliará para las mujeres que hubieran tenido o adoptado un hijo en los diez últimos años, a razón de un año por hijo. A tal fin, tendrán que consignar esta circunstancia en su solicitud y aportar la correspondiente justificación.

E) Otros méritos (máxima 5 puntos)

Se valorarán méritos que no puedan corresponderse con ninguno de los cuatro apartados anteriores, siempre que sean relevantes y estén relacionados con el área de conocimiento. Como máximo se valorarán diez méritos que haya seleccionado el candidato al presentar su solicitud.

En este apartado sólo se valorarán los méritos obtenidos en los últimos diez años. No obstante ello, el período de diez años se ampliará en los supuestos en los que, durante esos diez años, el contrato de trabajo haya quedado suspendido por alguna de las causas previstas en el artículo 45.1.d) Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La ampliación se corresponderá con el tiempo de suspensión. A tal fin, tendrán que consignar esta circunstancia en su solicitud y aportar la correspondiente justificación.

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  • Registro Electrónico del Ministerio de Cultura
    Orden CUL/1132/2011, de 28 de abril, por la que se aprueba el sistema de firma electrónica de clave concertada para actuaciones en el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura y se modifica la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura (BOE de 6 de mayo de 2011). Texto completo. 06/05/2011
  • Sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios
    Orden PRE/1131/2011, de 4 de mayo, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, a fin de incluir las sustancias activas flonicamid (IKI-220), fluoruro de sulfurilo, FEN 560 (semillas de fenogreco en polvo), se modifica la caducidad de la sustancia activa carbendazima y otras determinadas sustancias activas y se amplía el uso de la sustancia activa 2-fenilfenol (BOE de 6 de mayo de 2011). Texto completo. 06/05/2011
  • Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes
    Decreto Foral-Norma 1/2011, de 1 de febrero, por el que se introducen modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en los Impuestos Especiales (BOPV de 4 de mayo de 2011). Texto completo. 05/05/2011
  • Pago telemático de las autoliquidaciones de tributos
    Orden HAC/502/2011, de 3 de mayo, por la que se modifica la Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 4 de mayo de 2011). Texto completo. 05/05/2011
  • Actuaciones de respuesta inmediata
    Orden de 25 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo de la Orden de 5 de diciembre de 2008 por la que se implantan actuaciones de respuesta inmediata (BOC de 2 de mayo de 2011). Texto completo. 04/05/2011

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