La Corte establece que la condena dictada por el Tribunal Supremo y confirmada por el Tribunal Constitucional de un año de cárcel contra Otegi por sus declaraciones contra Rey Juan Carlos en un acto público en 2003, cuando era portavoz de Batasuna, contradice la Carta de Derechos Fundamentales, porque las palabras del condenado "no son un atentando personal gratuito contra la persona del Rey, ni cuestionan su vida privada o su honor personal".
La sentencia determina que "Las expresiones empleadas por Otegi se refieren únicamente a la responsabilidad institucional del Rey en cuanto jefe y símbolo del aparato del Estado y de las fuerzas que, según él, habían torturado a los responsables del periódico Egunkaria".
Asimismo señala la "severidad" de la sanción (un año de cárcel y la suspensión del derecho a presentarse como candidato) y considera que "una infracción cometida en el discurso político no es compatible con la libertad de expresión sólo en los casos extremos de un discurso de odio o incitación a la violencia". La condena española, según el Tribunal, es "desproporcionada" y el caso no justifica "la injerencia de las autoridades nacionales".
Finalmente afirma que "el hecho de que el Rey no sea responsable penalmente, según la Constitución, no impide por sí mismo un debate libre sobre sus posibles responsabilidades institucionales, e incluso simbólicas, a la cabeza del Estado".