Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/03/2011
 
 

Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales

14/03/2011
Compartir: 

Decreto 15/2011, de 4 de marzo, por el que se modifica el Decreto 6/2000, de 4 de febrero, por el que se regula el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales (BOR de 11 de marzo de 2011) Texto completo. (Ref. Iustel §010727 Vínculo a legislación)

El Decreto 15/2011 introduce modificaciones en el Decreto 6/2000 Vínculo a legislación, de 4 de febrero, por el que se regula el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales, adecuando la regulación del Registro al nuevo marco introducido por la Ley 7/2009.

El Decreto 6/2000, de 4 de febrero, por el que se regula el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales de La Rioja puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 15/2011, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 6/2000, DE 4 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE ENTIDADES, CENTROS Y SERVICIOS DE SERVICIOS SOCIALES

La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia exclusiva en "asistencia y servicios sociales" tal y como establece el Estatuto de Autonomía de La Rioja en su artículo 8.uno.30.

La nueva Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, prevé en su artículo 62.1 que las entidades de servicios sociales que vayan a establecer, prestar o gestionar centros y/o servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja estarán sujetas al régimen de registro establecido en esta ley y en sus disposiciones reglamentarias.

A su vez, el Título V de esta ley, establece que corresponde a las Administraciones Públicas de La Rioja, promover la participación de las entidades y organizaciones más representativas del ámbito de Servicios Sociales en los órganos consultivos del mismo.

El presente decreto introduce modificaciones en el Decreto 6/2000 Vínculo a legislación, de 4 de febrero, por el que se regula el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales, adecuando la regulación del Registro al nuevo marco introducido por la Ley 7/2009.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de marzo de 2011, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único.

Se añaden los artículos 2 Vínculo a legislación bis y 2 Vínculo a legislación ter al Decreto 6/2000, de 4 de febrero por el que se regula el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales, que quedan redactados como sigue:

"Artículo 2 bis. Sectores de ordenación del Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales.

1. El Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales se clasificará en sectores a efectos de su ordenación interna y para facilitar la participación de las entidades inscritas en los Consejos que marca la Ley de Servicios Sociales y su normativa de desarrollo.

2. Cuando una entidad intervenga en varios sectores, enviará al órgano competente en materia de Registro una comunicación indicando el sector al que opta, de forma exclusiva, a efectos de participación y de su inscripción.

3. A efectos de lo establecido en los párrafos anteriores se tendrán en cuenta los siguientes sectores:

a) Familia.

b) Menores.

c) Personas Mayores.

d) Personas con Discapacidad.

e) Mujer.

f) Minorías étnicas e inmigración.

g) Sociosanitario.

h) Otros grupos o sectores en los que se puedan manifestar situaciones de riesgo o de exclusión social.

Artículo 2 ter. Definición de los sectores de ordenación del Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales.

1. Familia: los servicios sociales dirigidos a la familia estarán destinados a promocionar, apoyar y proteger la unidad familiar.

2. Menores: incluye los servicios sociales dirigidos a la infancia y adolescencia y a aquellos que están orientados a la prevención y atención de los menores en situación de desprotección, ya se derive ésta de una desestructuración familiar, ya de cualquier otra causa de desatención.

3. Personas Mayores: los servicios sociales dirigidos a personas mayores irán encaminados a proporcionarles una mayor autonomía, incentivar su participación y facilitar su integración social. Cuando estos servicios no puedan ser prestados en su medio habitual, se hará a través de atención residencial.

4. Personas con Discapacidad: los servicios sociales dirigidos a personas con discapacidad, cualquiera que sea su origen físico, psíquico o sensorial, estarán destinados a prevenir e intervenir en situaciones de exclusión social derivadas de su discapacidad y a promocionar la igualdad de oportunidades. Cuando estos servicios no puedan ser prestados en su medio habitual, se hará a través de atención residencial.

5. Mujer: los servicios sociales dirigidos a la mujer se orientarán a la promoción de igualdad de oportunidades. Igualmente se dirigirán a prevenir y erradicar situaciones de violencia sobre la mujer, informarle y asesorarle en situaciones de dificultad social y, llegado el caso, atenderle en centros de acogida específicos.

6. Minorías étnicas e inmigración: los servicios sociales dirigidos a las minorías étnicas e inmigrantes se orientarán a lograr una convivencia tolerante, armonizando sus valores y singularidades con los de la sociedad en que se integran. Igualmente se dirigirán a prevenir y erradicar las situaciones de exclusión social de estos colectivos favoreciendo la igualdad de oportunidades.

7. Sociosanitario: los servicios sociales dirigidos al ámbito sociosanitario se orientarán a aquellas personas que por su situación puedan beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sociales y sanitarios. Esta actuación deberá ajustarse al principio de prioridad de la atención continuada dentro del ámbito de los servicios sociales.

8. Otros grupos o sectores en los que se puedan manifestar situaciones de riesgo o de exclusión social: sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, los servicios sociales especializados dirigirán su actuación hacia otros grupos o sectores de población en los que se detecten situaciones de riesgo o de exclusión social."

Disposición final única.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Noticias Relacionadas

  • Ayudas destinadas a incentivar la mejora de las condiciones de comercialización de los productos industriales
    Decreto 47/2011, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto 96/2008, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a incentivar la mejora de las condiciones de comercialización de los productos industriales, incluyendo los productos de la industria agroalimentaria, elaborados en Extremadura (DOE de 5 de mayo de 2011). Texto completo. 06/05/2011
  • Ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias
    Decreto 48/2011, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto 225/2010, de 29 de diciembre, por el que se establecen las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el año 2011 (DOE de 5 de mayo de 2011). Texto completo. 06/05/2011
  • Ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador
    Decreto 46/2011, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto 146/2010, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador previstas en el programa de formación, incorporación y movilidad de recursos humanos del IV Plan Regional de I+D+i, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 5 de mayo de 2011). Texto completo. 06/05/2011
  • Departamento de Salud
    Decreto 330/2011, de 3 de mayo, por el que se derogan varias disposiciones reglamentarias referidas a las materias que son competencia del Departamento de Salud (DOGC de 5 de mayo de 2011). Texto completo. 06/05/2011
  • Modificación de diversos Decretos en materia de juego
    Decreto 91/2011, de 19 de abril, por el que se modifican diversos Decretos en materia de juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOJA de 5 de mayo de 2011). Texto completo. 06/05/2011
  • Registro Electrónico del Ministerio de Cultura
    Orden CUL/1132/2011, de 28 de abril, por la que se aprueba el sistema de firma electrónica de clave concertada para actuaciones en el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura y se modifica la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura (BOE de 6 de mayo de 2011). Texto completo. 06/05/2011
  • Sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios
    Orden PRE/1131/2011, de 4 de mayo, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, a fin de incluir las sustancias activas flonicamid (IKI-220), fluoruro de sulfurilo, FEN 560 (semillas de fenogreco en polvo), se modifica la caducidad de la sustancia activa carbendazima y otras determinadas sustancias activas y se amplía el uso de la sustancia activa 2-fenilfenol (BOE de 6 de mayo de 2011). Texto completo. 06/05/2011
  • Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes
    Decreto Foral-Norma 1/2011, de 1 de febrero, por el que se introducen modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en los Impuestos Especiales (BOPV de 4 de mayo de 2011). Texto completo. 05/05/2011
  • Pago telemático de las autoliquidaciones de tributos
    Orden HAC/502/2011, de 3 de mayo, por la que se modifica la Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 4 de mayo de 2011). Texto completo. 05/05/2011
  • Actuaciones de respuesta inmediata
    Orden de 25 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo de la Orden de 5 de diciembre de 2008 por la que se implantan actuaciones de respuesta inmediata (BOC de 2 de mayo de 2011). Texto completo. 04/05/2011

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana