ORDEN 2/2011, DE 4 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 8/2007, DE 8 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON EL FIN DE POTENCIAR EL DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DE LOS MUNICIPIOS DE LA RIOJA, Y SE CONVOCAN LAS MISMAS PARA EL AÑO 2007
Con fecha 19 de mayo de 2007 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja n.º 67, la Orden 8/2007, de 8 de mayo de 2007, de la de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a fin de potenciar el desarrollo del planeamiento urbanístico de los municipios de La Rioja, y se convocan las mismas para el ejercicio 2007.
El objeto de dicha Orden era establecer las bases de las convocatorias de ayudas para el desarrollo de los proyectos dirigidos a la ordenación urbanística de las Entidades Locales integradas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja a las que se dirige la subvención, bien a través de las ayudas para la elaboración de la cartografía municipal, o en su caso, de los instrumentos urbanísticos y convocarlas para ese mismo año.
Como cada año, se hace necesaria una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones a fin de potenciar el desarrollo del planeamiento urbanístico, sin embargo, las condiciones actuales que rodean a los municipios y la necesidad de aclarar aquellos preceptos que presentan mayor número de dudas o errores a la hora de su solicitud, aconsejan la necesidad de modificar la citada Orden 8/2007, de 8 de mayo de 2007. Además se adapta a los cambios legislativos introducidos en la Ley 5/2006 , de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en los últimos años.
Así, se hace más flexible la exigencia de tener una cartografía con una antigüedad menor a cuatro años, para aquellos municipios que tengan su planeamiento adaptado a la Ley 10/1998 , de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja; se amplía el plazo en que se tiene que tener firmado el contrato con el equipo técnico para la elaboración del nuevo planeamiento; se aclaran conceptos y los órganos encargados de acordar la solicitud de la subvención y por último, se suprime la posibilidad de solicitar subvención para la redacción de Instrumentos de Desarrollo Urbanístico de iniciativa pública, ya que debido al transcurso del plazo máximo para la adaptación del planeamiento previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 5/2006 , de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, todos los esfuerzos de esta Consejería deben ir encaminados de manera preferente a la consecución de la adaptación de los planes a la legislación vigente.
Por lo expuesto de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 71/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente
Orden
Artículo Único.- Modificación de la Orden 8/2007, de 8 de mayo de 2007, de la de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a fin de potenciar el desarrollo del planeamiento urbanístico de los municipios de La Rioja.
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:
"2. En caso de carecer de la cartografía referida en el párrafo anterior, se deberá contar con cartografía reciente, digitalizada, informatizada y cumplirá las normas y condiciones establecidas por el Consejo Superior Geográfico. Sólo se considerará válida la cartografía realizada como máximo cuatro años antes de la convocatoria específica, excepto para aquellos municipios que soliciten la adaptación de instrumentos de planeamiento general, recogida en el apartado 4.c) de este artículo, siempre y cuando estuvieran adaptados con anterioridad a la Ley 10/1998 , de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
En cualquier caso, deberá señalarse expresamente en la solicitud que, la subvención que se solicita, es para el supuesto previsto en el apartado 4.c) de este artículo".
2. Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:
"3. Contrato firmado entre la Corporación Municipal y el Técnico o Equipo Técnico encargado de la realización de los trabajos solicitados; la fecha del contrato estará comprendida entre el uno (1) de enero, de hasta dos años antes a la convocatoria y la fecha en la que finaliza el plazo para la presentación de solicitudes de la subvención pretendida. En el caso de que la cuantía del contrato supere los 12.000 euros, se deberá aportar, con la solicitud, justificación de la elección entre las ofertas presentadas".
3. Se suprime la letra f) del apartado 4 del artículo 3.
4. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:
"b) Certificado del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación o Asamblea Vecinal de la Entidad Local, solicitando la concesión de la subvención, que incluya referencia expresa a la aceptación de las condiciones de la presente Orden, en el sentido expuesto en la solicitud (anexo I)".
5. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:
"b) Certificación del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación o Asamblea Vecinal de la Entidad Local, solicitando la concesión de la subvención, que incluya referencia expresa a la aceptación de las condiciones de la presente Orden, en el sentido expuesto en la solicitud (anexo II)".
Disposición Final Única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.