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Tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos

14/03/2011
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Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se modifica la de 25 de marzo de 2003, por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 11 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE MARZO DE 2011, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 25 DE MARZO DE 2003, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS TALLAS MÍNIMAS DE CAPTURA Y ÉPOCAS DE VEDA PARA LOS MOLUSCOS BIVALVOS Y GASTERÓPODOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

PREÁMBULO

Mediante el Decreto 387/2010 Vínculo a legislación, de 19 de octubre, se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su artículo 15 se establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura podrá aprobar mediante Orden, limitaciones, condiciones y requisitos para el ejercicio de la actividad marisquera.

Por su parte, la Orden de 25 de marzo de 2003, regula las tallas mínimas de captura y épocas de vedas para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su artículo 2 Vínculo a legislación, derogado por el citado Decreto 387/2010, se habilitaba a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca, para modificar las épocas de veda y precisaba la forma de notificación al sector en el caso de prohibición de la recolección por motivos sanitarios. En consideración a las circunstancias que pueden concurrir en relación con cada especie, por agilidad, eficiencia y eficacia administrativa, se considera adecuado habilitar a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para que pueda ajustar los períodos de veda, incrementando o reduciéndolos, con la finalidad de acomodarlos a la disponibilidad de los recursos marisqueros disponible en el litoral andaluz.

Asimismo hay que tener en cuenta que la Orden de 15 de julio de 1993, declara las zonas de producción y de protección o mejora de los moluscos bivalvos y gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos, de forma que en el artículo 5 faculta a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca para prohibir o autorizar la recolección en las zonas de producción, en función del resultado de los controles que se establezcan. En atención a que ello puede deberse a motivos sanitarios, se considera conveniente precisar la forma de comunicación al sector de esa circunstancia.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud de la citada disposición final única del Decreto 387/2010 Vínculo a legislación, de 19 de octubre, del artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Decreto 172/2009 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y el Decreto del Presidente 14/2010 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden 25 de marzo de 2003.

Se modifica la Orden de 25 de marzo de 2003, por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de forma que se añade un artículo 2 con la siguiente redacción:

“Artículo 2. Modificación de los períodos de vedas.

1. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para reducir la época de veda hasta un mes, siempre que la época resultante quede incluida en el período establecido en el Cuadro General de Tallas Mínimas y Épocas de Veda. En todo caso, dicho período de veda podrá ser incrementado por motivos de protección de los recursos. Las resoluciones que se dicten serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las prohibiciones o autorizaciones de la recolección en las zonas de producción que se produzcan por motivos sanitarios, en ejercicio de la previsión del artículo 5 de la Orden de 15 de julio de 1993, por la que se declaran las zonas de producción y de protección o mejora de los moluscos bivalvos y gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos, serán comunicadas de forma inmediata por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca a las organizaciones representativas del sector marisquero andaluz y sus federaciones para su conocimiento por el sector.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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