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  • EDICIÓN DE 11/03/2011
 
 

Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

11/03/2011
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Decreto 48/2011, de 24 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria aprobado por Decreto 97/2004, de 20 de julio (BOC de 10 de marzo de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §003835 Vínculo a legislación)

El Decreto 48/2011 modifica diversos preceptos del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria aprobado por Decreto 97/2004, de 20 de julio.

El Decreto 97/2004, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 48/2011, DE 24 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA APROBADO POR DECRETO 97/2004, DE 20 DE JULIO.

Las Universidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias tendrán un Consejo Social, cuyas funciones y régimen de funcionamiento se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 11/2003 Vínculo a legislación, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, dentro del marco establecido por la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades.

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la universidad, y debe ejercer como elemento de interrelación entre la sociedad y la institución docente superior, con el fin de asegurar una adecuada interconexión entre la actividad académica e investigadora y las necesidades intelectuales, culturales, sociales, científicas, económicas y laborales de Canarias.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, potencia la autonomía de las universidades a la vez que aumenta la exigencia de rendir cuentas sobre el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con los principios impulsados por la Unión Europea que tratan de modernizar las universidades y convertirlas en elementos transformadores de una sociedad integrada en la sociedad del conocimiento.

En esta línea, la Ley 5/2009, de 24 de abril, modificó la Ley 11/2003 Vínculo a legislación, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, para adaptarla a la Ley Orgánica de Universidades Vínculo a legislación, propiciando en la línea de lo regulado, el potenciar el papel de la educación superior de Canarias, incrementando la interacción con los agentes sociales, y propiciando una mejor respuesta a la demanda de la sociedad y al sistema productivo.

Y con el objetivo de incrementar la interacción con los agentes sociales, amplió la composición de los Consejos Sociales añadiendo, entre ellos, a vocales propuestos por las asociaciones de antiguos alumnos; y aumentando a tres, el número de vocales designados por el Consejero competente en materia de educación del Gobierno de Canarias.

La nueva Ley fortaleció el papel de los Consejos Sociales como órganos de supervisión de las actividades de carácter económico y del rendimiento de los servicios de las universidades, tal y como se pone de manifiesto en su exposición de motivos.

En este sentido, se establece textualmente que "respetando la autonomía de las Universidades, se completan las competencias del Consejo Social para que pueda asumir la supervisión de todas las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios". Este objetivo trata de lograrse con dos instrumentos básicos: aumentando la proporción de los vocales externos y reforzando sus competencias económicas. Con ello se consolida el papel de los Consejos Sociales como órganos de las universidades públicas, formando parte de su propia estructura organizativa, a los que se encomienda garantizar la rendición de cuentas a la sociedad en el marco de la autonomía universitaria.

Esta nueva Ley otorga, por tanto, a los Consejos Sociales de las Universidades Canarias mayores funciones de control y supervisión de las actividades universitarias, que han de ejercer con autonomía en relación a las Universidades en que se integran. El legislador ha entendido que todos los órganos participativos están configurados de modo que puedan preparar, formar y expresar su voluntad sin interferencias de los órganos ejecutivos con los que se relacionan; pero los Consejos Sociales, además, deben realizar las funciones supervisoras y de control de la eficiencia de los servicios universitarios con la necesaria independencia respecto a los criterios de los órganos gestores y directivos de la Universidad.

La Disposición Final Segunda de la Ley 5/2009, de 24 de abril, por la que se modifica la Ley 11/2003 Vínculo a legislación, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, establece que los estatutos de las universidades canarias y los reglamentos de los Consejos Sociales de las mismas, deberán ajustarse a lo dispuesto en esta Ley.

De conformidad con lo establecido en la citada Disposición, el Pleno del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2010, acordó proponer al Gobierno de Canarias la aprobación, previo control de su legalidad, de la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado por Decreto 97/2004 Vínculo a legislación, de 20 de julio, del Gobierno de Canarias.

En líneas generales se introducen en la nueva reglamentación las nuevas competencias asignadas, y se ha aprovechado para revisar algunos aspectos que debían ser aclarados. Es destacable la modificación del Título IV del Reglamento de Organización y Funcionamiento. Este Título pretende desarrollar las competencias atribuidas respecto a la dependencia del personal adscrito a la Intervención o Unidad responsable del control interno de la gestión económica y financiera de la Universidad establecida en el artículo 14 Vínculo a legislación de la citada Ley 11/2003, de 4 de abril, cuyo alcance y significado ha plasmado el legislador en el preámbulo de la misma.

Preservando la autonomía y la independencia del Consejo Social y del Servicio de Control Interno, pero también contando con el equipo de gobierno que gestiona, se han buscado opciones que contemplen la participación del Consejo Social y de los responsables de la gestión en un foro común: el Comité de Auditoría encargado de supervisar el desarrollo y ejecución del control interno de la Universidad, que sigue el modelo del informe Aldama, de análisis independiente, y que permitirá a los responsables de la Institución conocer lo que sucede en materia de gestión y riesgo operativo y reaccionar en consecuencia. Además, se establecen dos cuestiones que deben ser desarrolladas por el propio Consejo Social: el reglamento del Servicio de control Interno y el Plan de Auditoría Interna, donde se establecerán los criterios de actuación y la programación de las acciones de control interno que deben ser ejercidas de forma continuada u ocasional por dicho órgano colegiado de participación social.

Igualmente se han introducido aspectos que desarrollan la capacidad de autoorganización que las Leyes citadas atribuyen al Consejo Social y la posibilidad de constituir el Pleno y las comisiones del Consejo, con capacidad para la adopción de acuerdos válidos y haciendo uso de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Con motivo de estos cambios normativos, y por las justificaciones expuestas, resulta preciso aprobar por el Gobierno de Canarias de conformidad con la competencia que tiene atribuida por el apartado 1 del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado por Decreto 97/2004 Vínculo a legislación, de 20 de julio.

En su virtud, habiéndose realizado el preceptivo control de legalidad y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la Ley 5/2009, de 24 de abril, por la que se modifica la Ley 11/2003 Vínculo a legislación, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de febrero de 2011,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado por Decreto 97/2004 Vínculo a legislación, de 20 de julio.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria queda modificado en los términos del anexo.

Disposición Derogatoria Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

Disposición Final Primera.- En el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Decreto, deberá constituirse el Comité de Auditoría contemplado en el artículo 38 bis del Reglamento.

Disposición Final Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, APROBADO POR DECRETO 97/2004, DE 20 DE JULIO.

Uno.- El párrafo primero del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

"El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad, y debe ejercer como elemento de interrelación entre la sociedad y la universidad con el fin de asegurar una adecuada interconexión entre la actividad académica e investigadora y las necesidades intelectuales, culturales, sociales, científicas, económicas y laborales de Canarias."

Dos.- El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 2.- Funciones.

Corresponde al Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios; promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria así como cuantas le atribuyan la Ley Orgánica de Universidades Vínculo a legislación, la Ley sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias Vínculo a legislación ; el presente Reglamento y los Estatutos de la Universidad."

Tres.- El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 4.- Competencias respecto a la programación de los servicios y promoción de la eficiencia.

a) Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas universitarias y de las actividades culturales y científicas de la Universidad, así como de las políticas de becas, a las necesidades de la sociedad canaria.

b) Informar la creación, modificación o supresión de escuelas, facultades e institutos universitarios de investigación.

c) Informar la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

d) Informar la adscripción de instituciones o centros de investigación públicos o privados a la Universidad como institutos universitarios de investigación.

e)Informar la revocación de la adscripción de las instituciones o centros de investigación previstos en el apartado anterior.

f) Informar la adscripción, mediante convenio, a la Universidad, de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

g) Informar los conciertos entre la Universidad e instituciones sanitarias.

h) Aprobar, previo informe del Consejo de Universidades, las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los diversos estudios.

i) Aprobar los estudios económicos de viabilidad relativos a los planes de estudio."

Cuatro.- El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 5.- Competencias respecto a la programación económica.

a) Informar la planificación estratégica de la universidad, aprobar la programación plurianual y, en su caso, los convenios y contratos programa en los que se desarrolle la misma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.

b) Conocer e informar los criterios básicos para la elaboración del presupuesto de la Universidad, con anterioridad a su aprobación por el Consejo de Gobierno de la misma.

c) Aprobar, de acuerdo con los límites previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presupuesto anual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.

d) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las concesiones de crédito extraordinario o suplemento de crédito, siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos o el existente sea insuficiente y tenga el carácter de no ampliable, así como la incorporación de remanentes no afectados, si los hubiera, del ejercicio inmediatamente anterior.

En este último caso, la incorporación de remanentes de crédito quedará subordinada a la existencia de recursos financieros para ello.

e) Autorizar las transferencias que afecten a los créditos de gastos de capital del presupuesto de gastos, en el marco de lo previsto en el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como conocer con anterioridad a su formalización aquellas transferencias que afecten al capítulo I.

f) Aprobar las modificaciones al capítulo I incluido en los presupuestos anuales aprobados, cuando el origen o el destino de los créditos corresponda a otro capítulo presupuestario.

g) Autorizar las propuestas de operaciones de endeudamiento y aval que la Universidad presente para su aprobación a la Comunidad Autónoma.

h) Aprobar la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, por la universidad, salvo cuando se trate de las empresas a que se refiere la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley Orgánica 4/2007.

i) Informar a los efectos previstos en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley Orgánica 4/2007, la creación de empresas de base tecnológica promovidas por la universidad y participadas por ésta o por alguno de los entes previstos en el apartado anterior, creadas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en la universidad."

Cinco.- La letra a) del artículo 6 queda redactada en los siguientes términos:

"a) Acordar la asignación singular e individual de los complementos retributivos previstos en los artículos 55.2 y 69 de la Ley Orgánica de Universidades a propuesta del Consejo de Gobierno."

Seis.- Se modifican las letras c) y d) del artículo 7, y se añaden letras h) e i) en los siguientes términos:

"c) Proponer a la persona titular de la Intervención o responsable del control económico interno de la universidad, para su nombramiento por el Rector o Rectora.

d) Dar su conformidad a la propuesta del Rector o Rectora para el nombramiento de la persona que vaya a ocupar la Gerencia de la universidad, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Universidades."

"h) Informar los planes de uso y gestión del suelo propiedad de la universidad.

i) Emitir informe con las recomendaciones que se consideren oportunas acerca de la memoria anual de gestión de la Intervención o Unidad de Control Interno."

Siete.- El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 9.- Otras competencias del Consejo Social.

a) Establecer relaciones de colaboración con otros Consejos Sociales de Universidades.

b) Designar, a propuesta de la Presidencia, los vocales no pertenecientes a la propia comunidad universitaria, que, en su caso, en representación del Consejo, formen parte del Consejo de Gobierno de la Universidad.

c) Designar, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, un Vicepresidente o Vicepresidenta, de entre las personas representantes de los intereses sociales.

d) Manifestar la opinión del Consejo Social sobre cuestiones que le son propias.

e) Acordar, en su forma y cuantía, las retribuciones, dietas e indemnizaciones que puedan percibir los miembros del Consejo Social por el ejercicio de su cargo.

f) Acordar la creación de comisiones informativas o de grupos de trabajo en el seno del Consejo Social según lo previsto en el Título III de este Reglamento.

g) Acordar la propuesta de cese de los Consejeros o Consejeras, según lo previsto en el artículo 17 de este Reglamento.

h) Aprobar la memoria anual de actividades del Consejo Social, así como su propio presupuesto anual de ingresos y gastos.

i) Aprobar la liquidación del presupuesto del Consejo Social.

j) Elaborar y aprobar sus propios reglamentos de organización y funcionamiento.

k) Aprobar las Memorias sobre el funcionamiento y los logros de los servicios creados al amparo de lo previsto en el artículo 8.d) para su remisión al Consejo de Gobierno de la Universidad.

l) Proponer la relación de puestos de trabajo del Consejo Social para su inclusión en la de la Universidad.

m) Aprobar el Reglamento del Servicio de Control Interno y del Comité de Auditoría de la Universidad.

n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente."

Ocho.- El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 10.- Composición del Consejo Social.

1. El Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria está constituido por veintiocho miembros: seis en representación de la comunidad universitaria y veintidós en representación de los intereses sociales.

2. Los vocales que representan a la comunidad universitaria serán: el Rector o Rectora, las personas titulares de la Secretaría General y la Gerencia, así como un profesor o profesora, un estudiante y una persona representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de entre sus miembros.

3. La representación de los intereses sociales se verificará a través de veintidós vocales nombrados de entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Tres vocales designados por el Consejero competente en materia de educación del Gobierno de Canarias.

b) Tres vocales elegidos por el Parlamento de Canarias de forma proporcional a la representación de los grupos presentes en la Cámara.

c) Un vocal en representación de cada uno de los cabildos insulares.

d) Dos vocales propuestos por las organizaciones sindicales más representativas, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en la materia.

e) Dos vocales propuestos por las asociaciones empresariales más representativas, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en la materia.

f) Un vocal en representación de los colegios profesionales, nombrado por el Consejero competente en materia de educación a propuesta de dichos colegios o por los consejos de colegios existentes en Canarias, si se hubieran constituido.

g) Un vocal designado por el Consejero competente en materia de educación a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de entre aquellas empresas que colaboren de forma estable en su financiación de acuerdo con los criterios fijados al respecto en la normativa de la Universidad.

h) Un vocal designado de entre aquellas fundaciones y empresas que tengan suscritos convenios o contratos de investigación, docencia, prácticas de formación profesional o de colaboración con las actividades de la Universidad. Se priorizarán aquellas que tengan una mayor actividad en investigación, desarrollo e innovación (I + D + I) a propuesta del Rector.

i) Un representante designado de entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, cultural, artístico y tecnológico, a propuesta del Rector o Rectora.

j) Un representante a propuesta de las Asociaciones de Antiguos Alumnos de la Universidad.

4. Si no existiera acuerdo entre las organizaciones a las que corresponde la designación de los vocales previstos en las letras d) y e) del apartado anterior, el Consejero competente en materia de educación designará al vocal propuesto por la organización que tenga la condición de más representativa de acuerdo con la normativa vigente."

Nueve.- El apartado segundo del artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

"2. El Pleno del Consejo Social, a propuesta de la Presidencia, podrá establecer un régimen de dedicación específico para los vocales pudiendo asignar retribuciones por ello."

Diez.- La letra c) del artículo 14 queda redactada en los siguientes términos:

"c) Obtener cuanta información y documentación precisen de los servicios y dependencias universitarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Consejo Social."

Once.- La letra d) del artículo 15 queda redactada en los siguientes términos:

"d) Guardar la debida reserva y confidencialidad respecto a las sesiones de los órganos del Consejo Social, así como de las gestiones que lleven a cabo por encargo de la Presidencia, del Pleno, de la comisión o del grupo de trabajo pertinente."

Doce.- La letra f) del artículo 16 queda redactada en los siguientes términos:

"f) En el caso de la representación de la comunidad universitaria, por cesar en el cargo o, en su caso, dejar de formar parte del órgano colegiado que lo designó, una vez publicado su cese en el Boletín Oficial de Canarias."

Trece.- El apartado 5 del artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:

"5. Son funciones de la persona que ejerza la Presidencia:

a) Garantizar el cumplimiento de las leyes, de este Reglamento y de los Estatutos de la Universidad en el ámbito de las competencias del Consejo Social.

b) Garantizar el cumplimiento de los fines del Consejo Social.

c) Velar por el adecuado funcionamiento de los servicios de éste.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.

e) Ordenar la convocatoria, presidir, suspender y levantar las sesiones del Pleno, de las Comisiones o grupos de trabajo cuando asista a las mismas.

f) Dirigir las deliberaciones del Pleno, de las Comisiones o grupos de trabajo cuando asista a las mismas.

g) Dirimir, con su voto, los empates que pudieran producirse durante una votación.

h) Proponer al Pleno del Consejo Social la designación del Vicepresidente.

i) Delegar en el Vicepresidente cualquiera de las funciones establecidas en el presente artículo, lo que pondrá en conocimiento del Pleno.

j) Proponer al Rector o Rectora el nombramiento y cese de la persona que lleve la Secretaría del Consejo Social.

k) Proponer al Pleno del Consejo Social la designación de los Consejeros o Consejeras, de entre los que representan los intereses sociales, que, en su caso y según los Estatutos de la Universidad, deben formar parte del Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

l) Proponer al Pleno, asistido por el Secretario o Secretaria, el proyecto de presupuesto propio.

m) Dirigir la gestión económica de las partidas presupuestarias aprobadas para el Consejo y ordenar los gastos y pagos.

n) Proponer al Pleno las actividades y programas a desarrollar por el Consejo Social.

o) Designar, de acuerdo con el artículo 26.4 de este Reglamento, los vocales que forman parte de la Comisión Permanente del Consejo.

p) Representar al Consejo Social en aquellos órganos universitarios o instituciones que así lo establezcan reglamentariamente, por sí u otorgando su representación mediante la correspondiente resolución.

q) Comunicar al Consejero o Consejera del Gobierno de Canarias competente en materia de universidades la concurrencia de causas de cese de los miembros del Consejo conforme establece el artículo 18 del Reglamento.

r) Proponer al Pleno del Consejo Social la designación de los miembros no natos que formarán parte del Comité de Auditoría de la Universidad.

s) Cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente."

Catorce.- El apartado 1 del artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:

"1. El Pleno del Consejo Social designará, a propuesta del Presidente o Presidenta, una persona para la Vicepresidencia, de entre los vocales representantes de los intereses sociales."

Quince.- El artículo 21 queda redactado en los siguientes términos:

"1. El Consejo Social contará con un Secretario o Secretaria, que será nombrado por el Rector o Rectora, a propuesta del Presidente del Consejo, de entre personas ajenas al Consejo Social y con titulación superior y acreditada solvencia técnica para el desempeño de su labor.

2. El cargo, de libre designación, de Secretario o Secretaria se desempeñará en régimen de dedicación exclusiva. Además, será retribuido conforme a lo que establezca el Pleno del Consejo Social con plena autonomía respecto a los órganos directivos y ejecutivos de la Universidad de acuerdo con los límites previstos en la legislación de función pública y en los Presupuestos de la Universidad.

3. El Secretario asistirá con voz y sin voto a las sesiones que realice el Consejo ya sean del Pleno, de Comisiones o grupos de trabajo.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, desempeñará interinamente la Secretaría del Consejo Social la persona que el Presidente o Presidenta proponga para su nombramiento por el Rector o Rectora. Ésta será ajena al Consejo Social, con titulación superior y acreditada solvencia técnica para el desempeño de su labor.

La interinidad se mantendrá por el menor tiempo posible, devengará las retribuciones que correspondan y, mientras dure, la labor del Secretario se reducirá a los asuntos de trámite y cuantos otros sean estrictamente necesarios para el mantenimiento de la actividad ordinaria del Consejo Social.

5. El Secretario o Secretaria del Consejo cesará por las siguientes causas:

a) Resolución del Rector a propuesta del Presidente.

b) Por fallecimiento.

c) Por renuncia dirigida por escrito al Presidente.

6. Corresponden al Secretario o Secretaria del Consejo Social las siguientes funciones:

a) Dirigir y responsabilizarse del funcionamiento de la Secretaría y de los servicios administrativos dependientes del Consejo Social así como del personal adscrito al mismo.

b) Velar por la rápida puesta en conocimiento del Presidente o Presidenta de cuantos asuntos tengan entrada en la secretaría.

c) Convocar, por orden de la Presidencia, los Plenos del Consejo Social y sus Comisiones o grupos de trabajo.

d) Levantar acta de las sesiones y actuar de fedatario de los actos y acuerdos que se adopten en ellas.

e) Organizar el archivo, custodiar la documentación a su cargo y expedir certificaciones, con el visto bueno del Presidente o Presidenta, de los acuerdos adoptados por el Pleno y la Comisión Permanente.

f) Informar y documentar los actos y acuerdos adoptados tanto por el Pleno como por la Comisión Permanente a los órganos o personas afectadas.

g) Facilitar a los Consejeros o Consejeras las informaciones que le sean solicitadas para tratar los asuntos del Pleno y de las Comisiones o grupos de trabajo.

h) Dar soporte administrativo al Pleno y a las Comisiones o grupos de trabajo, para lo que podrá obtener cuanta información y documentación precise de los servicios y dependencias universitarias.

i) Velar por la realización y el buen fin de las actividades, programas y subvenciones aprobados por el Pleno del Consejo Social.

j) Elaborar la memoria anual de actividades del Consejo Social para su aprobación por el Pleno.

k) Asistir a la persona titular de la Presidencia en la elaboración del proyecto de presupuesto propio del Consejo Social.

l) Elaborar la memoria y liquidación del presupuesto del Consejo Social, que será sometida a la aprobación del Pleno.

m) Materializar los pagos, llevar la contabilidad y el control de tesorería del Consejo Social.

n) Cuantos actos de gestión le sean atribuidos por el Presidente, el Pleno, las Comisiones o grupos de trabajo que se creen así como las demás funciones que le atribuye este Reglamento y cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente."

Dieciséis.- Se añade un tercer apartado al artículo 22 quedando redactado en los siguientes términos:

"3. Las reuniones del Pleno, Comisiones y grupos de trabajo se realizarán a puerta cerrada pudiendo únicamente asistir sus miembros, el Secretario o Secretaria y aquellas otras personas que hayan sido invitadas conforme lo indicado en el apartado anterior."

Diecisiete.- La letra c) del apartado 3 del artículo 26 queda redactada en los siguientes términos:

"c) Dos de los vocales designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación del Gobierno de Canarias con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3.a) de este Reglamento."

Dieciocho.- El apartado 1 del artículo 28 queda redactado en los siguientes términos:

"1. Corresponde a la Comisión de Planificación y Asuntos Económicos elaborar la información y propuestas para decisión del Pleno del Consejo Social en relación a las contempladas en los artículos 4.i), 5 y 7 de este Reglamento."

Diecinueve.- El apartado 1 del artículo 29 queda redactado en los siguientes términos:

"1. Corresponde a la Comisión de Calidad de los Servicios elaborar la información y propuestas para decisión del Pleno del Consejo Social en relación a las contempladas en los artículos 4.h) y 6 de este Reglamento."

Veinte.- El apartado 1 del artículo 30 queda redactado en los siguientes términos:

"1. Corresponde a la Comisión de Interacción con la Sociedad elaborar la información y propuestas para decisión del Pleno del Consejo Social en relación a las contempladas en los artículos 4.a) y 8 de este Reglamento."

Veintiuno.- Dentro del Título IV, se añade un nuevo artículo 36 bis que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 36 bis.- El Consejo Social ejercerá la auditoría y el control interno de la Universidad en los términos del Título IV del presente Reglamento."

Veintidós.- El artículo 37 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 37.- La intervención o servicio de control interno.

1. La Universidad dispondrá de una intervención o servicio de control interno cuyo personal adscrito dependerá del Consejo Social, desempeñando sus funciones con autonomía respecto de los órganos cuya actividad está sujeta a su control.

2. El Consejo Social propondrá a la persona titular del Rectorado de la Universidad el nombramiento del interventor o interventora, o responsable del servicio de control interno de la Universidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.c) de este Reglamento."

Veintitrés.- El artículo 38 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 38.- La intervención o servicio de control interno de la Universidad desarrollará sus funciones mediante técnicas de auditoría bajo la supervisión del Consejo Social, según establecen los artículos 81 Vínculo a legislación y 82 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Universidades."

Veinticuatro.- Se añade un nuevo artículo 38 bis que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 38 bis.- Comité de Auditoría.

1. El Consejo Social contará con un Comité de Auditoría que será Presidido por la persona que ostente la Presidencia del Consejo Social, o persona en quien delegue, que tendrá carácter informativo y consultivo, sin funciones ejecutivas, con facultades de información, asesoramiento y propuesta dentro de su ámbito de actuación, de acuerdo con su Reglamento.

2. En términos generales, el Comité de Auditoría supervisará el desarrollo y ejecución del control interno de la Universidad y de la actividad de los auditores o auditoras, así como el sistema de control y gestión del riesgo.

3. El Comité de Auditoría estará integrado, además de por la persona titular de la Presidencia, por el Rector o Rectora y la Gerencia de la Universidad, y por otros dos vocales nombrados por el Pleno del Consejo Social, uno de entre sus miembros de la parte social y otro de entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la contabilidad, auditoría o control de organizaciones. También formará parte el Interventor o responsable del Control Interno, que tendrá voz pero no voto.

4. La persona que ejerza la Secretaría del Consejo Social actuará como Secretario o Secretaria del Comité, que tendrá voz pero no voto.

5. Corresponde al Pleno del Consejo Social aprobar el Reglamento del Comité de Auditoría. Este Reglamento contendrá, al menos, sus funciones y su régimen de funcionamiento."

Veinticinco.- Se añade un nuevo artículo 38 ter que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 38 ter.- El Plan de Auditoría.

1. El Plan de Auditoría es el documento en el que se establecen las actividades de control interno que se ejercen de forma continua u ocasional en, al menos, las áreas de gestión y de riesgo operativo.

2. Corresponde al Pleno del Consejo Social la aprobación del Plan de Auditoría de la Universidad."

Veintiséis.- Se añade un nuevo artículo 38 quáter que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 38 quáter.- El Consejo Social aprobará un Reglamento del Servicio de Control Interno que contemple, al menos, el alcance, las técnicas y procedimientos de auditoría, así como el procedimiento para realizar el seguimiento y la evaluación del Servicio."

Veintisiete.- Se añade un nuevo artículo 38 quinquies que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 38 quinquies.- Anualmente, el interventor o el responsable del control interno, además de los informes a emitir en el ejercicio de sus funciones, elaborará una memoria de su gestión, que será elevada al Pleno del Consejo Social para realizar su informe y emitir las recomendaciones que se consideren oportunas."

Veintiocho.- Se añade un nuevo artículo 38 sexies que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 38 sexies.- Cuando se mantengan discrepancias con reparos planteados por el órgano de fiscalización interna, corresponderá con carácter general al Rector resolver esas discrepancias, sin perjuicio de que cuando éste lo estime oportuno eleve el reparo al Consejo de Gobierno de la Universidad a ese mismo efecto."

Veintinueve.- El artículo 39 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 39.- Aprobación de presupuesto de la Universidad.

1. Para la aprobación del presupuesto de la Universidad por parte del Consejo Social, el Consejo de Gobierno de la Universidad remitirá toda la documentación necesaria con un mes de antelación al inicio del ejercicio en el que deba entrar en vigor.

2. Entre la documentación referida en el punto anterior, deberá figurar el informe favorable preceptivo del órgano correspondiente del Gobierno de Canarias, expresivo de la autorización de todos los costes de personal incluidos en el presupuesto y de las operaciones de endeudamiento que, en su caso, figuren en el mismo.

3. El presupuesto de la Universidad se elaborará conforme a lo establecido en el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Universidades.

4. Para la aprobación del presupuesto, el Consejo Social deberá contar con un informe emitido por la Intervención o el Servicio de Control Interno de la Universidad relativo a la razonabilidad de los ingresos previstos.

5. El presupuesto incluirá la relación de puestos de trabajo de la Universidad que será elaborada conforme a los créditos aprobados anualmente por el Gobierno de Canarias destinados al capítulo de gastos de personal.

6. Una vez aprobado, el Consejo Social enviará el presupuesto de la universidad a la consejería competente en materia de educación en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su aprobación."

Treinta.- El título y el apartado 2 del artículo 40 quedan redactados en los siguientes términos:

"Artículo 40.- Aprobación de las cuentas anuales y de la liquidación de los presupuestos de la Universidad."

"2. Además, deberá enviar, dentro del primer cuatrimestre de cada año, la liquidación de los presupuestos correspondientes al ejercicio anterior, los balances de situación a fin de ejercicio, las memorias económicas que procedan y cuantos documentos sean preceptivos con arreglo a la legislación financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás normativa aplicable a las universidades."

Treinta y uno.- El apartado 1 y 2, así como la letra a) del apartado 3 del artículo 42 quedan redactados en los siguientes términos:

"1. Anualmente, la persona titular de la Presidencia del Consejo Social, asistido por el Secretario o Secretaria, elaborará el presupuesto de este Órgano, que será aprobado para su remisión al Consejo de Gobierno de la Universidad a efectos de su integración en el proyecto de presupuestos generales de la misma.

2. El presupuesto del Consejo Social comprenderá la totalidad de los ingresos y gastos previstos para el siguiente ejercicio, será equilibrado y contendrá los recursos contemplados en el artículo 43 de este Reglamento."

"a) Los gastos, si los hubiere, tanto de personal al servicio o dependientes del Consejo como de sus cargos unipersonales."

Treinta y dos.- El apartado 1 del artículo 44 queda redactado en los siguientes términos:

"1. Corresponde a la persona titular de la Presidencia la efectiva realización del programa presupuestario del Consejo Social y la ordenación del gasto y de los pagos."

Treinta y tres.- La denominación del Título V queda redactada en los siguientes términos:

"TÍTULO V DE LOS MEDIOS PERSONALES, LA SEDE Y ADMINISTRACIÓN DEL CONSEJO SOCIAL."

Treinta y cuatro.- Dentro del Título V, se añade un nuevo artículo 44 bis que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 44 bis.- El Presidente o Presidenta del Consejo Social, asistido por el Secretario o Secretaria, elaborará la relación de puestos de trabajo del Consejo, que será aprobada por el Pleno para su integración en la relación de puestos de trabajo de la Universidad.

Cualquier modificación que pudiera suscitarse en el trámite de inclusión requerirá la aprobación nuevamente del Pleno del Consejo Social."

Treinta y cinco.- Se añade una Disposición Adicional Única al Reglamento en los siguientes términos:

"Disposición adicional única.- El Pleno y las Comisiones del Consejo Social y los grupos de trabajo podrán constituirse y adoptar acuerdos válidos haciendo uso de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos."

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