ORDEN EYE/216/2011, DE 3 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/227/2009, DE 3 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN MEDIANTE PRÁCTICAS EN EMPRESAS PARA UNIVERSITARIOS.
Con fecha 13 de febrero de 2009, se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 30 la Orden EYE/227/2009, de 3 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de formación mediante prácticas en empresas para universitarios.
La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de las citadas bases, determina la necesidad de modificar la normativa aplicable en aras a conseguir una más ágil y eficaz tramitación de los expedientes, en consecuencia se procede a modificar el modo de formalizar la justificación de las subvenciones.
En virtud de lo anterior, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio y en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003 , de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001 , de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Primero.- Modificar las letras a), b), c), y suprimir la letra d) del apartado 3 de la base 22.ª Justificación y pago de la Orden EYE/227/2009, de 3 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de formación mediante prácticas en empresas para universitarios, quedando redactada en los siguientes términos:
a) Una relación clasificada de los gastos subvencionados, con identificación del concepto de gasto elegible, acreedor, tipo de documento (factura, nomina ) y su fecha de emisión, tipo de documento de pago y su fecha, e importe del gasto.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. A estos efectos la acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
c) Una copia del modelo 390 (IVA) del ejercicio anterior o declaración justificativa de que no están obligados a presentarlo.
Segundo.- Introducir un nuevo apartado 6 en la base 22.ª Justificación y pago de la Orden citada, con la siguiente redacción:
6.- La justificación del cumplimiento de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberá efectuarse en el plazo previsto para justificar la subvención mediante la presentación de la documentación que se prevea en la resolución de convocatoria.
Disposición transitoria única.
Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
Disposición final única.
La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.