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Subvenciones del programa de formación mediante prácticas para titulados

11/03/2011
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Orden EYE/214/2011, de 4 de marzo, por la que se modifica la Orden EYE/226/2009, de 3 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de formación mediante prácticas para titulados (BOCYL de 10 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN EYE/214/2011, DE 4 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/226/2009, DE 3 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN MEDIANTE PRÁCTICAS PARA TITULADOS.

Con fecha 13 de febrero de 2009, se publicó en el “Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 30 la Orden EYE/226/2009, de 3 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de formación mediante prácticas en empresas para titulados universitarios.

Tras un período importante de ejecución de actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Junta de Castilla y León dentro del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 de Castilla y León hemos venido observando la eficacia de los itinerarios de formación para universitarios y titulados universitarios en la mejora de sus posibilidades de inserción en el mercado de trabajo.

Por otro lado, en la actual situación socioeconómica, detectamos un elevado número de jóvenes menores de 30 años que han realizado estudios de formación profesional inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo y que tienen grandes dificultades para incorporarse a la actividad en la empresa.

Visto los beneficios que las acciones de formación para universitarios producen y la necesidad detectada en los jóvenes que han cursado formación profesional, se hace necesario extender el campo de aplicación de este programa, tanto para titulados universitarios como para titulados de formación profesional y de enseñanzas escolares de régimen especial.

En consecuencia procede realizar las siguientes modificaciones: cambiar el objeto y los destinatarios de estas subvenciones para financiar la formación mediante prácticas tanto en empresas como en centros o institutos tecnológicos o de investigación y otras instituciones situados en Castilla y León por parte de personas que tengan titulación universitaria o titulación de formación profesional o de enseñanzas escolares de régimen especial. Se incluyen nuevas obligaciones para el beneficiario de la subvención en cuanto a la reserva de un porcentaje de prácticas para titulados de formación profesional y de enseñanzas escolares de régimen especial, así como de garantizar que cierto número de prácticas se desarrollen en centros o institutos tecnológicos o de investigación. Así mismo, se modifica alguno de los criterios de valoración de las solicitudes teniendo en cuenta los nuevos colectivos de destinatarios.

En virtud de lo anterior, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Modificar el título de la Orden EYE/226/2009, de 3 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de formación mediante prácticas en empresas para titulados universitarios (“B.O.C. y L.” n.º 30 de 13 de febrero), que queda redactado en los siguientes términos:

“Bases Reguladoras de las subvenciones del Programa de Formación mediante prácticas para titulados”.

Segundo.- Modificar el Artículo Único de la citada Orden, que queda redactada en los siguientes términos:

“Artículo Único.- Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones del Programa mediante prácticas para titulados que se incorporan como Anexo a la presente disposición”.

Tercero.- Modificar la base 1.ª “Objeto” de la Orden citada Vínculo a legislación, que queda redactado en los siguientes términos:

“Base 1.ª- Objeto.

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único, tienen por objeto la financiación del programa de formación mediante prácticas en empresas, centros tecnológicos y otras instituciones para titulados universitarios y para titulados de formación profesional y de enseñanzas escolares de régimen especial, es decir, la financiación de prácticas no laborales en empresas, centros o institutos tecnológicos o de investigación y otras instituciones situados en Castilla y León por parte de personas que hayan obtenido recientemente una titulación universitaria o una titulación de formación profesional o de enseñanzas escolares de régimen especial, que se encuentren inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en situación de desempleo, o estén amenazados de exclusión del mercado laboral.

Dado el carácter formativo de las prácticas, la concesión y el disfrute de las mismas no implicarán relación laboral o administrativa entre el destinatario de las prácticas y la empresa, centro tecnológico o institución receptora”.

Cuarto.- Modificar la base 4.ª “Destinatarios” de la Orden citada Vínculo a legislación, que queda redactado en los siguientes términos:

“1.- Las acciones objeto de este Programa van dirigidas a las personas empadronadas en Castilla y León que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que se hallen en posesión o en condición de obtener un título Universitario, de Formación Profesional, o de las Enseñanzas escolares de régimen especial a la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria.

b) Que se encuentren en situación de desempleo o sean amenazados de exclusión del mercado laboral, inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el momento de iniciarse las prácticas. Se excluyen de este concepto los inscritos como “demandantes de otros servicios”.

Se entiende como amenazados de exclusión, los trabajadores inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

- Que hayan suscrito un contrato de trabajo de duración no superior a 3 meses.

- Contratados a tiempo parcial con una jornada no superior a 20 horas/semana.

c) Que no hayan disfrutado alguna compensación económica o ayuda similar, pública o privada, para completar su formación práctica en los estudios, una vez finalizados, de la titulación requerida para optar a ser destinatarios de estas prácticas.

d) Que no hayan trabajado por cuenta propia o ajena después de la terminación de sus estudios en tareas relacionadas con la titulación requerida para optar a las compensaciones económicas que se convocan.

2.- La selección de los destinatarios será realizada por una Comisión Mixta, constituida por:

a. El Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia donde tenga su domicilio social la entidad beneficiaria, y que ejercerá de presidente.

b. Dos representantes de la entidad beneficiaria.

c. Dos representantes del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, uno de los cuales actuará como secretario.

Para la selección de los destinatarios, la Comisión Mixta aplicará los siguientes criterios:

a) Nota media del expediente académico calculada conforme a las normas que se establezcan en la Resolución de convocatoria (hasta 4 puntos).

b) Currículum vitae del titulado (hasta 1 punto).

c) Los titulados que acrediten haber obtenido un Premio Extraordinario de Fin de Carrera, de Formación Profesional, o de las Enseñanzas escolares de régimen especial, obtendrán en todo caso 1 punto por este concepto.

Para la selección, tendrán carácter preferente los alumnos con titulaciones que tengan especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, así como aquellos titulados que sean emigrantes retornados y los jóvenes menores de 30 años”.

Quinto.- Modificar la base 5.ª “Obligaciones de los beneficiarios” de la Orden citada Vínculo a legislación, introduciendo tres nuevos apartados que pasan a ser las letras a), b) y c) renombrándose las existentes hasta ahora como d) y siguientes, los nuevos apartados quedan redactados en los siguientes términos:

“a) Reservar el porcentaje de prácticas concedidas que se determine en la resolución de convocatoria, para titulados de Formación Profesional o de las Enseñanzas escolares de régimen especial.

b) Garantizar que el porcentaje de prácticas que se determine en la resolución de convocatoria sean desarrolladas en centros o institutos tecnológicos o de investigación.

c) Informar a los participantes en las prácticas, de los efectos que la realización de las mismas tendrán sobre su demanda de empleo, en los términos que se determine en la resolución de convocatoria.”

Sexto.- Modificar las letras a) y b) del apartado 1 de la base 6.ª “Criterios de valoración de las solicitudes” de la Orden citada Vínculo a legislación, que queda redactada en los siguientes términos:

“a) Número de alumnos titulados universitarios, y de formación profesional o enseñanzas escolares de régimen especial, en el conjunto de las provincias de la Comunidad Autónoma en las que las Universidades que participan en la Fundación solicitante tengan establecido un campus universitario propio, que figuren en los últimos datos disponibles, en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, en la Consejería de Educación (0 a 5 puntos).

b) Número de titulados universitarios y de formación profesional o de enseñanzas escolares de régimen especial, inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Castilla y León, en la provincia en que tiene su sede la Fundación (de 0 a 5 puntos).”

Séptimo.- Modificar las letras a), b) y c) del apartado 3, e introducir un nuevo apartado 6 en la base 22.ª “Justificación y pago” de la Orden citada Vínculo a legislación, que queda redactada en los siguientes términos:

a) “Una relación clasificada de los gastos subvencionados, con identificación del concepto de gasto elegible, acreedor, tipo de documento (factura, nomina…) y su fecha de emisión, tipo de documento de pago y su fecha, e importe del gasto.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. A estos efectos la acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) Una copia del modelo 390 (IVA) del ejercicio anterior o declaración justificativa de que no están obligados a presentarlo.

6.- La justificación del cumplimiento de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberá efectuarse en el plazo previsto para justificar la subvención mediante la presentación de la documentación que se prevea en la resolución de convocatoria.”

Disposición transitoria única.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición final única.

La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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