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Subvenciones destinadas a fomentar la contratación por cuenta ajena del primer, segundo y tercer trabajador por parte de autónomos

11/03/2011
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Orden EYE/213/2011, de 3 de marzo, por la que se modifica la Orden EYE/385/2010, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la contratación por cuenta ajena del primer, segundo y tercer trabajador por parte de autónomos en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 10 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN EYE/213/2011, DE 3 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/385/2010, DE 12 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA DEL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER TRABAJADOR POR PARTE DE AUTÓNOMOS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

En el Plan Regional de Empleo acordado entre la administración de la Comunidad de Castilla y León y los agentes económicos y sociales para el año 2011 se han diseñado medidas acordes con la actual situación de crisis económica que atraviesa la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la economía española. Estas medidas, destinadas a fomentar la creación de empleo mediante la contratación indefinida de desempleados por parte de autónomos, consideran prioritarias las actuaciones sobre aquellos colectivos que tienen mayor dificultad para acceder al empleo y las zonas geográficas que presentan unas tasas de desempleo más altas.

Por ello, es preciso modificar la Orden EYE/385/2010, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la contratación por cuenta ajena del primer, segundo y/o tercer trabajador por parte de autónomos en la Comunidad de Castilla y León, con el fin de adaptar los destinatarios de las contrataciones y la cuantía de la subvención a los establecidos en el Plan Regional de Empleo para 2011.

En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en lo que resulte de aplicación y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO:

Artículo Único.- Modificar la Orden EYE/385/2010, de 12 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la contratación por cuenta ajena del primer, segundo y/o tercer trabajador por parte de autónomos en la Comunidad de Castilla y León (“B.O.C. y L.” n.º 60 de 29 de marzo), en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica la Exposición de Motivos, que queda redactada del siguiente modo:

“El Plan Regional de Empleo para el año 2011, fruto del diálogo social, constituye el plan estratégico de subvenciones al que se refieren el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y tiene como objetivo la mejora del empleo, entendiendo por tal la creación de empleo y mantenimiento del existente, procurando la mejora de su estabilidad y calidad, potenciando la inserción laboral de los desempleados.

Para la consecución de dicho objetivo se han diseñado medidas acordes con la actual situación de crisis económica que atraviesa la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la economía española. Estas medidas, tendentes a fomentar la creación de empleo mediante la contratación indefinida de desempleados por parte de autónomos, consideran prioritarias las actuaciones sobre aquellos colectivos que tienen mayor dificultad para acceder al empleo y las zonas geográficas que presentan unas tasas de desempleo más altas.

Desde un punto de vista social, con las subvenciones previstas en esta orden se pretende fomentar la inserción laboral de los desempleados mediante su incorporación al negocio o actividad que desarrolla el autónomo. Además, estas subvenciones contribuyen a mantener y aumentar la cuota de mercado de los productos o servicios ofrecidos por aquél, repercutiendo de forma positiva en su consolidación. Esta circunstancia, a su vez, va a generar mayores expectativas de continuidad de los puestos de trabajo creados: el del trabajador contratado y el del propio autónomo.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León.”

Dos.- Se modifica el punto 2, de la Base 3.ª- Beneficiarios y destinatarios, que queda redactado del siguiente modo:

“Las contrataciones deberán formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

- Jóvenes menores de 30 años inscritos como desempleados.

- Personas de 30 o más años que sean desempleados de larga duración, entendiendo por tales los trabajadores que hayan extinguido por agotamiento su prestación o subsidio por desempleo, y cuyo periodo de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea al menos de 12 meses ininterrumpidos dentro de los últimos 18 meses anteriores a la contratación por la que se solicita la subvención.

- Perceptores de la Renta Garantizada de Ciudadanía o participantes en el Programa Personal de Integración y Empleo.”

Tres.- Se modifica la Base 6.ª- Cuantía de la subvención, que queda redactada del siguiente modo:

“1.- La cuantía de la subvención por la celebración de contratos indefinidos a jornada completa será de 4.000 euros.

2.- Dicho importe será incrementado cuando la contratación se formalice con los siguientes destinatarios:

a) 500 euros, si es mujer.

b) 1.500 euros, si es perceptor de la Renta Garantizada de Ciudadanía, o es participante en el en el Programa Personal de Integración y Empleo.

c) 500 euros por cada contratación subvencionable cuando los destinatarios de la subvención se incorporen a centros de trabajo ubicados en algunos de los municipios que se incluyen en el Decreto 174/2000, de 24 de julio, por el que se declaran territorios menos desarrollados, o en alguno de los municipios incluidos en el Plan Especial de Actuación en las Áreas Periféricas de la Comunidad aprobado por la Junta de Castilla y León, relacionados en la convocatoria de subvención.

Cada uno de los incrementos establecidos en este apartado es acumulable a la cuantía indicada en el punto 1 de esta base.

3.- Las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función del porcentaje de jornada que se contrate cuando los contratos se formalicen a tiempo parcial.”

Disposición Transitoria.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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