Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/03/2011
 
 

Modificación del Reglamento General de Circulación

07/03/2011
Compartir: 

Real Decreto 303/2011, de 4 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003 (Ref. Iustel §003469 Vínculo a legislación), de 21 de noviembre, y el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990 (Ref. Iustel §000225 Vínculo a legislación), de 2 de marzo, y se reduce el límite genérico de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías (BOE de 5 de marzo de 2011). Texto completo.

El Real Decreto 303/2011 reduce el límite genérico de velocidad para turismos y motocicletas, en autopistas y autovías, de 120 km/h a 110 km/h.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo pueden consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 303/2011, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICAN EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1428/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, Y EL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, DE 2 DE MARZO, Y SE REDUCE EL LÍMITE GENÉRICO DE VELOCIDAD PARA TURISMOS Y MOTOCICLETAS EN AUTOPISTAS Y AUTOVÍAS.

Los límites genéricos de velocidad se establecen en el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, que aplica y desarrolla el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990 Vínculo a legislación, de 2 de marzo.

Estos límites genéricos se fijan, en función del tipo de vía y del vehículo, atendiendo a las consecuencias que la superación de los mismos implicaría en la producción de accidentes de tráfico, por una parte, y en el agravamiento de las consecuencias para los lesionados, una vez producido el accidente.

No obstante lo anterior, razones diferentes a las relacionadas con la siniestralidad pueden exigir el establecimiento de determinados límites de velocidad que permitan conseguir objetivos en otros ámbitos o áreas no relacionados con la seguridad vial.

Es el caso de la reducción del consumo de energía. La coyuntura internacional y la evolución del precio del petróleo ponen de manifiesto la necesidad de adoptar medidas encaminadas a la reducción del consumo de combustible. En este sentido, el mayor porcentaje de consumo de petróleo se encuentra en el sector del transporte. Y es aquí donde diferentes estudios e investigaciones indican que la reducción de la velocidad de circulación de los vehículos en autopistas y autovías disminuye considerablemente el consumo de combustible.

Por tanto, vistas las actuales circunstancias resulta aconsejable reducir el límite genérico de velocidad para turismos y motocicletas, en autopistas y autovías, de 120 km/h a 110 km/h. Con esta finalidad, se modifica el artículo 48 del Reglamento General de Circulación.

Esta medida se aplicará transitoriamente en atención a los resultados obtenidos.

Igualmente, en uso de la habilitación conferida al Gobierno en la disposición final primera del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, resulta necesario modificar el anexo II del mismo para que la detracción de puntos por exceso de velocidad se mantenga, en este caso, en los límites actuales.

Esta norma ha sido informada por el Consejo Superior de Seguridad Vial, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo e) del apartado tercero del artículo 5 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Defensa, de Fomento y de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003 de 21 de Vínculo a legislación noviembre.

El primer inciso del punto 1 del párrafo a) del apartado primero del artículo 48 del Reglamento General de Circulación queda redactado de la siguiente manera:

“1. En autopistas y autovías: Turismos y motocicletas, 110 kilómetros por hora.”

Artículo 2. Modificación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990 Vínculo a legislación, de 2 de marzo.

Se añade un segundo inciso al párrafo segundo del anexo II del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con la siguiente redacción:

“... En los supuestos de reducción del límite genérico de velocidad en autopistas y autovías de 120 km/h a 110 km/h, resultará de aplicación la pérdida de puntos establecida en el anexo IV para el límite de velocidad de 120 km/h.”

Disposición derogatoria única. Derogación general.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se entiende dictado al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor atribuida por el artículo 149.1.21.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

Disposición final segunda. Vigencia.

1. La vigencia del presente real decreto comenzará a las 6:00 horas del 7 de marzo de 2011 y concluirá el 30 de junio de 2011. No obstante, el Gobierno podrá acordar su prórroga atendiendo a la situación del mercado energético.

2. Una vez haya concluido la vigencia de lo previsto en el presente real decreto, el límite máximo de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías, así como la detracción de puntos volverán a ser los vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.

Noticias Relacionadas

  • Ayudas destinadas a incentivar la mejora de las condiciones de comercialización de los productos industriales
    Decreto 47/2011, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto 96/2008, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a incentivar la mejora de las condiciones de comercialización de los productos industriales, incluyendo los productos de la industria agroalimentaria, elaborados en Extremadura (DOE de 5 de mayo de 2011). Texto completo. 06/05/2011
  • Ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias
    Decreto 48/2011, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto 225/2010, de 29 de diciembre, por el que se establecen las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el año 2011 (DOE de 5 de mayo de 2011). Texto completo. 06/05/2011
  • Ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador
    Decreto 46/2011, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto 146/2010, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador previstas en el programa de formación, incorporación y movilidad de recursos humanos del IV Plan Regional de I+D+i, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 5 de mayo de 2011). Texto completo. 06/05/2011
  • Departamento de Salud
    Decreto 330/2011, de 3 de mayo, por el que se derogan varias disposiciones reglamentarias referidas a las materias que son competencia del Departamento de Salud (DOGC de 5 de mayo de 2011). Texto completo. 06/05/2011
  • Modificación de diversos Decretos en materia de juego
    Decreto 91/2011, de 19 de abril, por el que se modifican diversos Decretos en materia de juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOJA de 5 de mayo de 2011). Texto completo. 06/05/2011
  • Registro Electrónico del Ministerio de Cultura
    Orden CUL/1132/2011, de 28 de abril, por la que se aprueba el sistema de firma electrónica de clave concertada para actuaciones en el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura y se modifica la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura (BOE de 6 de mayo de 2011). Texto completo. 06/05/2011
  • Sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios
    Orden PRE/1131/2011, de 4 de mayo, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, a fin de incluir las sustancias activas flonicamid (IKI-220), fluoruro de sulfurilo, FEN 560 (semillas de fenogreco en polvo), se modifica la caducidad de la sustancia activa carbendazima y otras determinadas sustancias activas y se amplía el uso de la sustancia activa 2-fenilfenol (BOE de 6 de mayo de 2011). Texto completo. 06/05/2011
  • Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes
    Decreto Foral-Norma 1/2011, de 1 de febrero, por el que se introducen modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en los Impuestos Especiales (BOPV de 4 de mayo de 2011). Texto completo. 05/05/2011
  • Pago telemático de las autoliquidaciones de tributos
    Orden HAC/502/2011, de 3 de mayo, por la que se modifica la Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 4 de mayo de 2011). Texto completo. 05/05/2011
  • Actuaciones de respuesta inmediata
    Orden de 25 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo de la Orden de 5 de diciembre de 2008 por la que se implantan actuaciones de respuesta inmediata (BOC de 2 de mayo de 2011). Texto completo. 04/05/2011

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana