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Subvenciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa

07/03/2011
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Orden MAM/166/2011, de 18 de enero, por la que se modifica la Orden MAM/281/2009, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el territorio de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 4 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN MAM/166/2011, DE 18 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN MAM/281/2009, DE 10 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN LA ZONA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DEL PARQUE NACIONAL DE PICOS DE EUROPA EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Por Orden MAM/281/2009, de 10 de febrero, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el territorio de la Comunidad de Castilla y León para adaptarla a la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como al Decreto 27/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

Mediante Orden MAM/104/2010, de 3 de febrero, se modificaron las citadas bases para adaptarlas al Decreto 23/2009 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, por el que se establecieron medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.

Por otro lado, la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, obliga a todas las Administraciones Públicas a facilitar a los ciudadanos la posibilidad de que puedan, al menos, iniciar procedimientos administrativos de cualquier tipo a través de medios electrónicos.

La necesidad de impulsar la celeridad del procedimiento administrativo, y la experiencia acumulada en la tramitación de los expedientes, aconsejan modificar las bases que regulan estas subvenciones.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio; en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León y en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo Único.- Se modifica la Orden MAM/281/2009, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno. El punto 1.3 del apartado 1 y el apartado 3 del artículo 4 pasan a tener la siguiente redacción:

“1.3. Personas físicas.

Las personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

En caso de fallecimiento o incapacidad legal del beneficiario, deberá comunicarse a la Consejería de Medio Ambiente en el plazo que se establezca en la convocatoria”

“3.- El beneficiario podrá renunciar a la subvención concedida, sin penalización alguna, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. Si el beneficiario renuncia a la ayuda transcurrido el plazo antes indicado y con anterioridad al momento del pago se le podrá denegar la ayuda regulada en esta Orden durante los dos años siguientes al de la resolución en la que, en su caso, se acepte la renuncia”.

Dos. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 6 que quedan redactados en los siguientes términos:

“1.- Presentación. Las solicitudes se formalizarán conforme al modelo establecido en la correspondiente orden de convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

La solicitud podrá presentarse:

a) En las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) Mediante telefax, sin necesidad de perfeccionamiento posterior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, utilizando para ello los números oficiales de la Junta de Castilla y León.

c) De forma telemática, conforme establece el Decreto 40/2005 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.es).

Para la presentación telemática los interesados deberán disponer de los correspondiente certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.”

“3.- Documentación. Los interesados deberán presentar junto con la solicitud la documentación que se indique en la convocatoria.”

Tres. El primer párrafo del apartado 2 del artículo 7 pasa a tener la siguiente redacción:

“2.- El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, verificará el cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Orden y en la orden de convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, realizando entre otras las actuaciones oportunas encaminadas a comprobar que la solicitud ha sido presentada en plazo, así como que la misma se encuentra debidamente cumplimentada y se acompaña de la documentación exigida en la orden de convocatoria, pudiendo recabar los informes que estime oportuno, en particular, de la Dirección del Parque Nacional”.

Cuatro. Los apartados 2, 3 y 5 del artículo 12 quedan redactados en los siguientes términos:

“2.- Cuando la actividad subvencionada sea una obra, el beneficiario de la subvención deberá comunicar, por escrito, en el plazo citado en el apartado anterior, la finalización de la actividad al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, quien emitirá certificación sobre la ejecución de la misma.”

Esta certificación será suficiente para la acreditación de las iniciativas privadas llevadas a cabo por personas físicas. Para el resto de iniciativas, el beneficiario deberá presentar la documentación relacionada en el apartado siguiente.

“3.- Cuando se subvencionen actividades distintas a obras, la justificación que ha de presentar el beneficiario, junto con la comunicación de finalización a que se hace referencia en el apartado anterior, adoptará la forma de cuenta justificativa simplificada del gasto realizado que deberá contener la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.”

Para estas actividades se requiere igualmente la certificación del Servicio Territorial que acredite la ejecución del objeto subvencionable.

“5.- Asimismo, habrá de presentarse la siguiente documentación:

- Vida laboral actualizada de la empresa, para aquellas empresas que hayan hecho valer alguna de las circunstancias previstas en el apartado 9.3 de esta Orden, de conformidad con el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, sin perjuicio de que el servicio gestor pueda efectuar las comprobaciones oportunas de las declaraciones presentadas.

- Nueva comunicación, según el modelo previsto en la orden de convocatoria, de las subvenciones solicitadas y/u obtenidas para la actividad objeto de la presente subvención y, en el supuesto de no haber solicitado y/u obtenido ninguna otra subvención, hará constar expresamente esta circunstancia.

- Respecto a los datos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como el empadronamiento, deberá presentarse la documentación prevista en la orden de convocatoria, salvo que se autorice a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtenerlos directamente y/o por medios telemáticos”.

Cinco. Se añade un segundo párrafo al apartado 3 del artículo 13 con el siguiente contenido:

“De igual forma la concurrencia de la circunstancia descrita en la letra j) del apartado 1 de este artículo, transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 4 apartado 3, implicará la denegación de la ayuda regulada en esta Orden durante los dos años siguientes al de la resolución en la que, en su caso, se acepte la renuncia”.

Disposición transitoria.- Régimen a aplicar a las subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Los procedimientos en materia de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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