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Acceso al empleo público de las personas con discapacidad

24/02/2011
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Decreto 7/2011, de 18 de febrero, por el que se modifica el Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad (BOR de 23 de febrero de 2011) Texto completo. (Ref. Iustel §010226 Vínculo a legislación)

El Decreto 7/2011 modifica el Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad para incorporar de forma separada a personas que padezcan alguna discapacidad intelectual.

El Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 7/2011, DE 18 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 51/2008, DE 5 DE SEPTIEMBRE, PARA EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La aprobación del Decreto 51/2008 Vínculo a legislación, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad supuso reglamentar de una forma exhaustiva la reserva del 7% sobre la Oferta de Empleo Público que hace la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 3/1990 Vínculo a legislación, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Dicho Decreto introdujo como importante novedad la posibilidad de que la convocatoria de los aspirantes con discapacidad se realizara de forma independiente, previa negociación con la Mesa General de Negociación y el Comité de Empresa.

Una vez comprobado el valor que ha tenido esta regulación en las pruebas de acceso al empleo público en nuestra Administración, se considera conveniente seguir ahondando regular procedimientos que permitan a las personas con alguna discapacidad acceder a la Administración en las mismas condiciones que el resto de aspirantes. Por ello se propone una modificación del Decreto para incorporar de forma separada a personas que padezcan alguna discapacidad intelectual.

En ese sentido, y para garantizar el acceso a estas personas a la Función Pública autonómica, se considera conveniente regular una cuota distinta de acceso, en este caso del 2% sobre el total de la Oferta, y que es parte del 7% de reserva mínima garantizada por la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 3/1990. Asimismo, se considera conveniente que este turno de reserva se separe del turno genérico de discapacidad, para garantizar el acceso de este personal a través del concurso-oposición o del sistema de concurso de valoración de méritos regulado en el artículo 61 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El puesto de trabajo al que se accederá vendrá determinado en la Relación de Puestos de Trabajo que determinará las características necesarias para ocuparlo, estableciendo las adaptaciones y ajustes necesarios en el puesto de trabajo para su ocupación efectiva.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 18 de febrero de 2011, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo Único. Modificación del texto del Decreto 51/2008 Vínculo a legislación, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

1. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

"Artículo 3.- Reserva de vacantes para personas con discapacidad.

1.- Sobre el número total de plazas que conformen la oferta de empleo público anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ingreso en cuerpos y escalas de personal funcionario y en categorías profesionales de personal laboral fijo, se reservará una cuota mínima del 7% de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad.

2.- La reserva del 7% de las vacantes se desglosará, siempre que la Oferta de Empleo Público lo permita, de la siguiente forma:

-Un 5% de las plazas vacantes se reservará para ser cubiertas por personas con discapacidad física o sensorial.

-Un 2% de las plazas vacantes se reservará para ser cubiertas con personas con discapacidad intelectual. Reglamentariamente se determinará qué discapacidades tienen la consideración de intelectual o asimilada a los efectos de este Decreto.

3.- Cuando de la aplicación de los porcentajes anteriores resultasen fracciones decimales, se redondeará por exceso para su cómputo.

4.- La convocatoria de estas vacantes se realizará siempre en turno separado.

5.- Las plazas reservadas a personas en discapacidad que no hayan sido cubiertas definitivamente, se podrán acumular a la cuota de reserva del 7% de oferta de empleo público del año siguiente, en la misma categoría de discapacidad en la que fueron ofertadas inicialmente, con el límite máximo del 15%, siempre que esta medida sea compatible con el marco jurídico aplicable a la configuración de la oferta. Esta medida sólo se podrá aplicar por una sola vez para las plazas reservadas y no cubiertas, de modo que, en caso de volver a quedar vacantes, no será posible arrastrarlas a ofertas sucesivas."

2. Se añade un nuevo artículo:

"Artículo 3 bis.- Plazas reservadas al acceso de personas con discapacidad intelectual.

1.- La convocatoria de las vacantes correspondientes al personal con discapacidad intelectual, se realizará de forma independiente. En dichos tribunales podrán participar, en calidad de asesores, expertos técnicos en discapacidades intelectuales.

2.- De manera general, los puestos de trabajo a los que podrán acceder las personas con discapacidad intelectual serán aquellos que pertenezcan a alguna de las categorías de personal laboral que integren las Agrupaciones Profesionales o el Grupo E del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3- Las Relaciones de Puestos de Trabajo determinarán las adscripciones de puestos de trabajo a personas con este tipo de discapacidad.

4.- El proceso selectivo estará fundamentalmente dirigido a comprobar que los aspirantes poseen los repertorios básicos de conducta y los conocimientos imprescindibles que les permitan el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

5.- Las plazas que queden vacantes de estas convocatorias independientes, no se acumularán a las ofertadas por el turno libre ni por el de discapacidad en la convocatoria general.

6.- Se establecerá una lista de espera específica de este turno una vez terminada la correspondiente convocatoria."

3. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

"Artículo 5.-Convocatoria en turno independiente para personas con discapacidad.

1.- Se podrán convocar plazas reservadas a personas con discapacidad con carácter independiente respecto de las convocatorias ordinarias, en las que sólo podrán participar personas con discapacidad.

2.- Las pruebas tendrán el mismo contenido y grado de exigencia que las que se realicen en las convocatorias ordinarias, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el artículo 6.

3.- En todo caso, las convocatorias a personas con discapacidad intelectual serán siempre separadas de las convocatorias ordinarias y de las del resto del personal con discapacidad".

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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