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Prestaciones económicas para los empleados públicos

24/02/2011
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Orden ADM/115/2011, de 15 de febrero, por la que se modifica la Orden ADM/822/2009, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las prestaciones económicas para los empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social (BOCYL de 23 de febrero de 2011). Texto completo.

ORDEN ADM/115/2011, DE 15 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ADM/822/2009, DE 7 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN CON CARGO AL FONDO DE ACCIÓN SOCIAL.

Mediante la Orden ADM/822/2009, de 7 de abril, (“B.O.C. y L.” n.º 73 de 20 de abril) se aprueban las bases reguladoras de las prestaciones económicas para los empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social.

El desarrollo de las convocatorias realizadas hasta la fecha al amparo de las citadas bases ha puesto de manifiesto la necesidad de abordar ciertas modificaciones que se llevan a efecto a través de la presente Orden, afectando a las ayudas por cuidado y estudios de los hijos.

Por lo expuesto, se procede a modificar las citadas bases, previa negociación en la Comisión de Acción Social y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Se modifica la Orden ADM/822/2009, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las prestaciones económicas para los empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social en los siguientes puntos:

Uno.- Se modifica la Base Quinta, Línea B, que pasa a denominarse Cuidado de hijos, quedando redactada de la siguiente manera:

LÍNEA B.- Cuidado de hijos.

Prestaciones destinadas a compensar los gastos derivados del cuidado y la atención que requieren los hijos menores.

1. Beneficiarios.

Los hijos del empleado público, tanto los que lo sean por naturaleza como por adopción, así como aquellos menores que se encuentren bajo su protección en régimen de guarda, acogimiento o tutela reconocidos en documento oficial, siempre que formen parte de la unidad familiar y sean menores de 18 años.

2. Modalidades.

A) Hijos menores de 3 años. Se establecen prestaciones de 300 euros por beneficiario.

B) Hijos con edad comprendida entre 3 y hasta 18 años. Se establecen prestaciones de 80 euros por beneficiario.

3. Requisitos.

Para acceder a esta prestación el beneficiario deberá ser menor de 18 años y no ser beneficiario de una prestación de la Línea C de Estudios de los Hijos.

Dos. Se modifica la Base Quinta, Línea C.- Estudios de los hijos, que queda redactada de la siguiente manera:

LÍNEA C.- Estudios de los hijos.

Prestaciones destinadas a contribuir a la financiación de los gastos de estudios.

1. Beneficiarios.

Los hijos del empleado público, tanto los que lo sean por naturaleza como por adopción, así como aquellos menores que se encuentren bajo su protección en régimen de guarda, acogimiento o tutela reconocidos en documento oficial, siempre que formen parte de la unidad familiar y sean menores de 25 años.

2. Modalidades.

Las modalidades e importes de las prestaciones reguladas en esta Orden serán las siguientes, concediéndose una única prestación por beneficiario, salvo los casos en que proceda la prestación complementaria por residencia.

A) Enseñanzas de Bachillerato, F.P. de Grado Medio y F.P. de Grado Superior. Se entenderán incluidas dentro de esta modalidad las enseñanzas oficiales que, a su término, den derecho a la obtención del título de Bachiller, Técnico y Técnico Superior, así como los cursos de adaptación al Grado Superior de F.P. y aquellas enseñanzas de régimen especial implantadas que den lugar a una titulación de nivel equivalente. Se establecen prestaciones de 120 euros por beneficiario.

B) Estudios universitarios de Grado y de Primer o Segundo Ciclo, así como aquellas Enseñanzas de Régimen Especial implantadas que den lugar a una titulación equivalente. Quedan excluidos los estudios de master y doctorado, los proyectos de fin de carrera, los cursos de especialización para postgraduados, los títulos propios de las universidades, y cualesquiera otros que no conduzcan a la obtención de una titulación universitaria de Grado o de Primer y Segundo Ciclo. Se establecen prestaciones de 300 euros por beneficiario.

C) Prestación complementaria por residencia. Se establecen prestaciones de 450 euros por beneficiario.

3.- Requisitos.

a) Los estudios objeto de la prestación deben ser de enseñanzas oficiales, entendiendo por tales los que a su término dan derecho a la obtención de un título académico expedido por el Ministerio de Educación, quedando expresamente excluidos los estudios impartidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

b) Las prestaciones reguladas en esta Línea son incompatibles con la percepción de ayudas de la Línea B de Cuidado de Hijos.

c) Para acceder a la prestación de la modalidad A) el beneficiario habrá de estar matriculado de curso completo.

d) Para acceder a las prestaciones de la modalidad B) el beneficiario habrá de formalizar matrícula, como mínimo, en los créditos que resulten de dividir el total de los que integran el Plan de Estudios entre el número de años que lo compongan o en un curso completo, a excepción en ambos casos de los de libre elección. En caso de enseñanzas no renovadas deberá estar matriculado como mínimo del número de asignaturas que resulte de dividir el total de asignaturas de que conste el Plan de Estudios entre el número de años que lo compongan o en un curso completo. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos ni los complementos de formación.

e) Se podrá acceder a las prestaciones de la modalidad C) en los supuestos en que los hijos del solicitante tuvieran derecho a la percepción de prestación por estudios y en razón de los mismos deban residir fuera del domicilio familiar, siempre que se acredite que el estudiante reside en la localidad donde se ubica el Centro académico.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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