DECRETO 7/2011, DE 17 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 3/2008, DE 17 DE ENERO, POR EL QUE SE FIJAN LAS CANTIDADES RETRIBUTIVAS PARA EL AÑO 2008 DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA N.º 1165, DE 21 DE MAYO DE 2010, DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN VALLADOLID DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN, DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 627/2008.
Con fecha 21 de mayo de 2010, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ha dictado la sentencia n.º 1165 en el Procedimiento Ordinario 627/2008, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Luis Díez Astraín Foces, en la representación personal que tiene acreditada en autos, contra el Decreto 2/2008, de 17 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2008 del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, anulando las previsiones contenidas en el Anexo V. Segundo. Dos, para el componente singular del complemento específico por el desempeño de puestos de trabajo docentes de Maestro Orientador/Director de Equipo del Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica (212,95 ), Profesor de Enseñanza Secundaria Director de dicho Equipo (67,57 ), y Maestro Orientador en el Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica (145,42 ), y debiendo la Administración realizar las actuaciones necesarias para salvaguardar el derecho de igualdad que se considera lesionado. Todo ello, sin hacer especial condena en las costas del proceso a ninguno de los interesados, por lo que cada uno de los litigantes abonará las causadas por ellos y las comunes lo serán por iguales partes.
En el fundamento de derecho sexto de dicha sentencia señala la Sala, remitiéndose expresamente a la letra del contenido de la sentencia número 1603/2007 -recaída en el Procedimiento Ordinario 436/2006- la imposibilidad de acoger la pretensión de reconocimiento de derechos ejercitada en la demanda por cuanto ello implícitamente supondría dar nueva redacción al Decreto anulado en contra de las previsiones del artículo 71.2 de la Ley 29/1998, añadiendo no obstante que ello no libera a la Administración de realizar las actuaciones necesarias para salvaguardar el derecho de igualdad que se considera lesionado.
Procede, en consecuencia, que la Administración realice las modificaciones del Decreto 3/2008 , de 17 de enero, exigidas para llevar a puro y debido efecto lo fallado. A estos efectos responde la presente modificación de dicho Decreto, que afecta a las previsiones contenidas en su Anexo V. Segundo. Dos, y que se realiza siguiendo las pautas ya marcadas por la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la Providencia de 26 de febrero de 2010, dictada en el procedimiento de Ejecución Definitiva de la sentencia número 1603/07.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica, e iniciativa conjunta de los titulares de las Consejerías de Administración Autonómica y de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en los artículos 6.2. y 10 de la Ley 7/2005 , de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, visto el informe del Consejo de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de febrero de 2011
DISPONE:
Artículo único.- Se modifica el Decreto 3/2008 , de 17 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2008 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de la sentencia n.º 1165, de 21 de mayo de 2010, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, anulando y dejando sin efectos su Anexo V. Segundo. Dos. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares, el cual se sustituye por el que se aprueba y adjunta a este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Desarrollo particular del Decreto.
Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas instrucciones sean pertinentes para la aplicación del presente Decreto.
Segunda.- Vigencia del Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Anexo
Segundo. Dos. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares:
Puestos Cuantía Mensual
Director de centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa:
Tipo III 556,80
Tipo II 479,56
Tipo I 456,29
Asesor de Formación Permanente en centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa 67,57
Maestro orientador / Director de Equipo del Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica 212,95
Profesor de Enseñanza Secundaria o Profesor Técnico de Formación Profesional / Director de Equipo del Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica 212,95
Director de Equipo de Atención al Alumnado con Trastornos de Conducta o Equipo de Atención al Alumnado con Superdotación Intelectual 67,57
Maestro orientador en el Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica siempre que permanezca en activo como grupo A2 145,42
Profesor orientador en el Servicio de Orientación Educativa y Psicopedagógica 145,42
Asesor Técnico Docente, Tipo A 556,80
Asesor Técnico Docente, Tipo B 347,05
Coordinador de Programa de Recuperación de Pueblos Abandonados 327,36
Director de Educación Ambiental 327,36
Centros de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y asimilados
Jefe de Estudios adjunto 135,10
Jefe de Departamento 67,57
Vicesecretario 39,80
Jefe de Residencia 112,05
Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia. Jefe de Estudios de las extensiones del CDEAD 173,20
Colegios rurales agrupados
Profesor de colegios rurales agrupados 67,57