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Modificación del Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias

23/02/2011
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Real Decreto 104/2011, de 28 de enero, por el que se modifica el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre (BOE de 23 de febrero de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §003940 Vínculo a legislación)

El Real Decreto 104/2011 modifica el artículo 15 del Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.

El Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 104/2011, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, APROBADO POR REAL DECRETO 2395/2004, DE 30 DE DICIEMBRE

En ejecución de lo establecido en el artículo 20 y en la disposición adicional primera de la Ley 39/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, mediante Real Decreto 2395/2004 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, se aprobó el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, sobre racionalización del Sector Público Empresarial, establece en su apartado séptimo que los Ministerios de los que dependan las entidades públicas empresariales adoptarán las medidas oportunas para reducir el número de consejeros de estas entidades en, al menos, un quince por ciento.

Implementando tal instrucción, el Presidente de ADIF propuso al Ministerio de Fomento la iniciación de la pertinente tramitación normativa para la modificación del Estatuto de la entidad, al objeto de reducir el número máximo de vocales de su Consejo de Administración, que, en julio de 2010, eran dieciocho.

Por otra parte, en aplicación de lo previsto en el artículo 63.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, al tratarse de una modificación estatutaria que afecta únicamente a la organización de la entidad, se llevará a cabo por real decreto, a iniciativa del titular del Ministerio de Fomento, como Departamento de adscripción, y a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Fomento, a propuesta del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de enero de 2011,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), aprobado por Real Decreto 2395/2004 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre.

El artículo 15, apartado 1, del Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), aprobado por Real Decreto 2395/2004 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, queda redactado como sigue:

“1. El ADIF está regido por un Consejo de Administración encargado de la superior dirección de su administración y gestión, formado por el Presidente y por un mínimo de nueve y un máximo de diez Vocales. El nombramiento y cese de los Vocales corresponde al Ministerio de Fomento.”

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Fomento para dictar cuantas disposiciones y medidas se estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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