ORDEN PRE/348/2011, DE 21 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICAN, PARA SU ADAPTACIÓN AL PROGRESO TÉCNICO RESPECTO A LA FIBRA MELAMINA, LOS ANEXOS I Y II DEL REAL DECRETO 928/1987, DE 5 DE JUNIO, RELATIVO AL ETIQUETADO DE COMPOSICIÓN DE LOS PRODUCTOS TEXTILES.
El Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles, adaptó la normativa española a la Directiva 71/307/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre denominaciones textiles, y a sus modificaciones posteriores.
El citado real decreto fue modificado por el Real Decreto 396/1990, de 16 de marzo, que incorporó la modificación introducida por la Directiva 87/140/CEE de la Comisión, de 6 de febrero de 1987.
Por otra parte, la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, relativa a las denominaciones textiles, llevó a cabo la codificación en la materia y derogó la Directiva 71/307/CEE.
En el año 1997, se aprobó la Directiva 97/37/CE de la Comisión, de 19 de junio de 1997, que adaptó al progreso técnico los anexos I y II de la Directiva 96/74/CE, por lo que se hizo preciso llevar a cabo la obligada armonización de nuestra normativa, realizada por medio del Real Decreto 1748/1998, de 31 de julio, que modificó los anexos I y II del citado Real Decreto 928/1987, de 5 de junio.
Posteriormente, mediante la Directiva 2004/34/CE de la Comisión, de 23 de marzo de 2004, por la que se modifican, con objeto de adaptarlos al progreso técnico, los anexos I y II de la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las denominaciones textiles, se incorporó la fibra polilactida a la lista de fibras que figura en los anexos I y II de la citada Directiva. En este caso, la adaptación del ordenamiento interno español se llevo a cabo por medio del Real Decreto 2322/2004, de 17 de diciembre, por el que se añade la fibra polilactida a los anexos I y II del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles.
En enero de 2006 se aprobó la Directiva 2006/3/CE de la Comisión, de 9 de enero de 2006, por la que nuevamente se modifican, para su adaptación al progreso técnico, los anexos I y II de la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las denominaciones textiles, con objeto añadir el elastomultiéster a la lista de fibras que figura en dichos anexos.
La adaptación del ordenamiento interno español se llevó a cabo por medio del Real Decreto 1115/2006, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles, añadiendo la fibra elastomultiéster a los anexos I y II de este real decreto.
Posteriormente, se aprobó la Directiva 2007/3/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 2007, por la que se modifican, para adaptarlos al progreso técnico, los anexos I y II de la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las denominaciones textiles, con objeto de añadir la fibra elastolefina a la lista de fibras establecida en los anexos I y II de la directiva mencionada.
La adaptación del ordenamiento interno español se llevó a cabo por medio del Real Decreto 1523/2007, de 16 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles, añadiendo la fibra elastolefina a los anexos I y II de este real decreto.
La Directiva 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativa a las denominaciones textiles, llevó a cabo la codificación en la materia, derogando, su artículo 18, la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996 y sus sucesivas modificaciones, sin modificar los contenidos.
La Directiva 2009/121/CE de la Comisión, de 14 de septiembre de 2009, por la que se modifican, a efectos de su adaptación al progreso técnico, los anexos I y V de la Directiva 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las denominaciones textiles, añadió la fibra melamina a la lista de fibras establecida en los anexos mencionados.
Esta circunstancia hace necesario que se adopten en el ordenamiento español las disposiciones oportunas en relación a las denominaciones de los productos textiles, para cumplir la citada directiva 2009/121/CE y garantizar la protección de los intereses del consumidor, por lo que se añade la melamina a los anexos I y II del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles.
Por otro lado, el Real Decreto 4/2007, de 12 de enero, por el que se aprueban los métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles, transpuso al ordenamiento jurídico la Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, que ha sido objeto de diversas modificaciones, la última de ellas mediante la aprobación de la Directiva 2009/122/CE de la Comisión, de 14 de septiembre de 2009, por la que se modifica, para adaptarla al progreso técnico, el anexo II de la Directiva 96/73/CE con el objeto de definir métodos uniformes de ensayo para la melamina. Incorporada mediante esta orden la Directiva 2009/121/CE de la Comisión, de 14 de septiembre de 2009, se procederá a adoptar una nueva disposición para la transposición de la Directiva 2009/122/CE de la Comisión, de 14 de septiembre de 2009.
En la tramitación de esta orden se ha dado audiencia a las asociaciones de consumidores y usuarios y a los sectores afectados, habiéndose realizado igualmente un trámite de consulta a las Comunidades Autónomas.
Esta disposición se dicta en virtud de la autorización contenida en la Disposición final del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles, que autoriza a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Sanidad, Política Social e Igualdad para modificar conjunta o separadamente, de acuerdo con sus respectivas competencias, los anexos de este Real Decreto, a fin de mantenerlos adaptados al progreso técnico y, especialmente, a lo dispuesto en la normativa comunitaria.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado dispongo:
Artículo único. Modificación de los anexos I y II del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles.
Se modifican los anexos I y II del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles, en los términos siguientes:
Uno. En el anexo I se añade la fila 47, con la siguiente redacción:
Núms. | Denominación | Descripción de la fibra |
47 | Melamina. | Fibra formada por al menos el 85% de masa de macromoléculas reticuladas compuestas por derivados de melamina. |
Dos. En el anexo II se añade la fila 47, con la siguiente redacción:
Número de fibra | Fibra | Porcentaje |
47 | Melamina. | 7,00. |
Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2009/121/CE de la Comisión, de 14 de septiembre de 2009, por la que se modifican, para su adaptación al progreso técnico, los anexos I y V de la Directiva 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las denominaciones textiles.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.