El Decreto 22/2011 modifica el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con el fin de adaptarlo al contenido de determinadas resoluciones judiciales y de recuperar la competencia para convocar y resolver los concursos de méritos.
El Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 22/2011, DE 10 DE FEBRERO, QUE MODIFICA EL DECRETO 48/1998, DE 17 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
El Gobierno de Canarias dictó el Decreto 48/1998 , de 17 de abril, regulando la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de esta Comunidad Autónoma, con el objeto de adaptar la anterior normativa a los cambios introducidos por la Ley 22/1993
, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, de carácter básico.
La Ley 7/2007 , de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, vuelve a introducir nuevos cambios en materia de provisión al dedicar el Capítulo III del Título V a la provisión de puestos de trabajo y movilidad, si bien la Disposición Final Cuarta establece que el mismo producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto.
Hasta tanto se lleve a cabo ese desarrollo normativo se hace necesario realizar determinadas modificaciones puntuales en el Decreto de provisión vigente, fundamentalmente con el fin de adaptarlo al contenido de determinadas resoluciones judiciales y de recuperar la competencia para convocar y resolver los concursos de méritos, centralizándola en el Departamento que ostenta las competencias en materia de función pública, ya que a la vista de la experiencia obtenida en virtud de lo dispuesto en las disposiciones adicionales sexta y séptima del citado Decreto, se considera la fórmula más ágil y eficaz.
En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 10 de febrero de 2011,
DISPONGO:
Artículo único.- Modificación del Decreto 48/1998 , de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el Decreto 48/1998 , de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se introducen las siguientes modificaciones:
Uno. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 6.- Convocatorias de concursos.
1. La Consejería competente en materia de función pública aprobará y publicará en el Boletín Oficial de Canarias las bases generales que han de regir en los concursos de méritos que se convoquen, las cuales serán objeto de negociación previa en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de personal funcionario. En dichas bases generales se fijarán los distintos conceptos que deberán ser recogidos como méritos de la fase de concurso específico en las convocatorias de cada uno de los concursos a convocar.
2. Una vez al año, al menos, habrá de efectuarse convocatoria para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso, en la que obligatoriamente se incluirán los puestos de trabajo dotados que se encuentren vacantes sin reserva legal.
3. Las convocatorias de los concursos de méritos, que corresponderán al Departamento competente en materia de función pública, deberán contener las bases de las mismas, con sujeción a las bases generales, la denominación, nivel, descripción y localización de los puestos de trabajo ofrecidos y los requisitos indispensables para su desempeño, así como la composición de la Comisión de Evaluación.
4. Una vez publicada en el Boletín Oficial de Canarias la convocatoria de un concurso de méritos, hasta que éste no sea resuelto no se autorizará la supresión o la modificación de los puestos de trabajo incluidos en el mismo.
5. La Consejería competente en materia de función pública publicará en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución aprobando las listas provisionales y definitivas de aspirantes y la lista provisional de adjudicación de puestos, las cuales serán expuestas en los tablones de anuncios de las Oficinas Canarias de Información y Atención Ciudadana y en los de las sedes de la Dirección General de la Función Pública. La resolución del concurso será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
6. Publicada la lista provisional de aspirantes se otorgará un plazo de diez días hábiles para reclamaciones o renuncias a puestos de trabajo. Igual plazo se otorgará con la lista provisional de adjudicación de puestos de trabajo para que los interesados puedan formular alegaciones o la renuncia a la participación en el concurso."
Dos. Se suprime el apartado 2 del artículo 8 y se modifica su apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:
"3. El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles."
Tres. Se modifican los subapartados a) y d) del apartado 1 del artículo 10, que quedan redactados en los siguientes términos:
"a) Figurarán como méritos específicos adecuados a las características de los puestos aquellos que estén previstos como tales en las relaciones de puestos de trabajo."
"d) Sólo se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del Cuerpo o Escala a los que estén adscritos los puestos a los que se concurse, y que además se hayan superado en el Instituto Canario de Administración Pública (ICAP), el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), otros organismos oficiales de formación de funcionarios y por las Universidades públicas, siempre que se hayan recibido con posterioridad a la fecha en la que el concursante ingresó por vez primera en la función pública. También se valorará, teniendo en cuenta el requisito de fecha de ingreso, la formación recibida a través de los Acuerdos de Formación Continua suscritos entre las Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales, y que hayan sido homologados oficialmente por las Administraciones Públicas permitiendo considerarlos como de formación y perfeccionamiento de funcionarios.
A estos efectos deberá tenerse en cuenta el grado de dificultad de cada uno de los cursos, distinguiendo entre certificados de asistencia y aprovechamiento o aptitud u otras circunstancias similares."
Cuatro. Se añade un apartado 8 y un apartado 9 al artículo 10, que quedan redactados en los siguientes términos:
"8. La puntuación de los méritos previstos en los subapartados b), c) y e) del apartado 1 será facilitada a la Comisión de Evaluación por el Centro Directivo del que depende el Registro de Personal, teniendo en cuenta los datos administrativos que obran en dicho registro, los cuales habrán sido validados previamente por los interesados. En el caso de funcionarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas la valoración se realizará según la documentación aportada junto a la solicitud de participación en el concurso de méritos acreditando la posesión de dichos méritos y en la forma en que se señale en la correspondiente convocatoria.
9. La Comisión de Evaluación consultará a la Dirección General de la Función Pública cualquier duda que surja a la hora de la valoración de los méritos o sobre la correcta interpretación de las bases. La Dirección General de la Función Pública emitirá informe en el plazo de 10 días el cual tendrá carácter vinculante."
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:
"2. En las convocatorias de los concursos específicos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 apartado 3 del presente Decreto, figurará la descripción del puesto de trabajo, que deberá incluir las especificaciones derivadas de la naturaleza de la función encomendada al mismo y la relación de las principales tareas y responsabilidades que lo caracterizan. Asimismo, deberá fijar los méritos específicos adecuados a las características de los puestos mediante la delimitación de los conocimientos profesionales, estudios, experiencia necesaria y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto."
Seis. Se modifica el apartado 1.a) del artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:
"1.a) Formarán parte de la Comisión de Evaluación cinco funcionarios de carrera del grupo de clasificación profesional igual o superior al exigido para la provisión de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, que presten servicios en esta Comunidad Autónoma, actuando uno de ellos como Presidente y los cuatro restantes como vocales."
Siete. Se modifica la Disposición Adicional Tercera que queda redactada en los siguientes términos:
"En las convocatorias a que se refiere el artículo 6.2 no se incluirán aquellos puestos cubiertos provisionalmente o por comisión de servicios que estén reservados, total o parcialmente, a personal docente."
Ocho. Se suprime la Disposición Transitoria Segunda.
Nueve. Se añade una nueva Disposición Final bis que queda redactada en los siguientes términos:
"Disposición Final bis.
Se habilita al Consejero con competencias en materia de función pública para regular, mediante Orden y previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario, los criterios de valoración de los méritos, así como cualquier otra disposición necesaria de aplicación y desarrollo del presente Decreto."
Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 180/1990 , de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción interna del personal funcionario sanitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.
Disposición Final Única.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.