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Sistema de selección de personal estatutario

18/02/2011
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Decreto 17/2011, de 10 de febrero, por el que se modifica el Decreto 12/2007, de 23 de enero, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas y singularizadas del Servicio Extremeño de Salud (DOE de 17 de febrero de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §021583 Vínculo a legislación)

El Decreto 17/2011 modifica el Decreto 12/2007, de 23 de enero, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas y singularizadas del Servicio Extremeño de Salud para dotar de una mayor agilidad a los sistemas de selección y provisión del personal Estatutario de las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.

El Decreto 12/2007, de 23 de enero, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas y singularizadas del Servicio Extremeño de Salud puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 17/2011, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 12/2007, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE SELECCIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO Y DE PROVISIÓN DE PLAZAS BÁSICAS Y SINGULARIZADAS DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD.

La Constitución Española en su artículo 43 Vínculo a legislación reconoce el derecho a la protección de la salud, que para ser efectivo requiere de los poderes públicos la adopción de las medidas necesarias para satisfacerlo, entre las que se encuentra la selección de los profesionales encargados de hacerlo posible, que ha de realizarse con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad con el fin de que todos puedan acceder a la función pública en las mismas condiciones.

La Ley 55/2003 Vínculo a legislación, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud establece en sus Capítulos V, VI y VII los preceptos básicos comunes a que han de atenerse los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en el desarrollo normativo de las materias relativas a la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, a la selección, provisión de plazas y promoción interna y a la movilidad del personal.

En desarrollo de la anterior disposición legal, la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableció mediante Decreto 12/2007 Vínculo a legislación, de 23 de enero, el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas y singularizadas del Servicio Extremeño de Salud.

No obstante, la necesidad de dotar de una mayor agilidad a los sistemas de selección y provisión del personal Estatutario de las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, recomienda la modificación que se contiene en la presente disposición.

De conformidad con lo expuesto, oído el Consejo Consultivo de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Dependencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 10 de febrero de 2011, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 12/2007 Vínculo a legislación, de 23 de enero, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas y singularizadas del Servicio Extremeño de Salud.

Se modifican los artículos que a continuación se determinan del Decreto 12/2007 Vínculo a legislación, de 23 de enero, en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el artículo 7 punto 2 que queda redactado de la siguiente forma:

“2. La convocatoria podrá establecer los criterios y puntuaciones necesarias para superar la oposición y/o cada una de sus pruebas si éstas fueran varias”.

Dos. Se modifica el artículo 8 punto 2 en el siguiente sentido:

“2. La convocatoria podrá establecer los criterios y puntuaciones necesarios para superar el concurso y/o cada una de sus fases, en su caso, en función de los distintos aspectos curriculares”.

Tres. Se modifica la letra h) y el último párrafo del apartado 1 del artículo 13, que quedan redactados como sigue:

“h) No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría y en su caso, especialidad a la que se opte, en cualquier Servicio de Salud, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Estos requisitos de participación deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse, a excepción del requisito previsto en la letra h), hasta el momento de ser nombrado personal estatuario fijo. En el caso de pérdida de alguno de los requisitos enumerados, los aspirantes serán excluidos del proceso mediante resolución motivada del órgano convocante, previa audiencia del interesado.

Aquellos aspirantes que, por coincidencia en el tiempo de procesos selectivos en distintos Servicios de Salud, hubieran superado más de un proceso selectivo en la misma categoría y en su caso, especialidad, deberán presentar renuncia expresa de su nombramiento en otro Servicio de Salud para acceder a la condición de personal estatutario fijo del Servicio Extremeño de Salud, decayendo, en caso contrario, en su derecho al nombramiento en este último Servicio”.

Cuatro. Se modifica el artículo 20, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“1. La convocatoria establecerá el plazo, que no podrá ser inferior a veinte días naturales a contar desde el siguiente al de publicación de la relación definitiva, para que los aspirantes que hayan superado las pruebas y que, en función de la puntuación obtenida, se encuentren dentro del número total de plazas ofertadas en su categoría y, en su caso especialidad, presenten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.

2. En la resolución por la que se publica la relación definitiva a que se refiere el artículo anterior, podrá establecerse un número adicional de aspirantes, que no podrá ser superior al 20% de las plazas convocadas, que habrán de presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.

3. Quienes, estando obligados a hacerlo según lo establecido en los apartados anteriores, no presenten la documentación acreditativa, perderán, salvo caso de fuerza mayor, el derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud”.

Cinco. Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 3 al artículo 22 que queda redactado de la siguiente forma:

“2. Perderán el derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, aquellos aspirantes que, pudiendo hacerlo por el orden de puntuación obtenida, no soliciten plaza conforme al procedimiento de elección de plazas establecido en las correspondientes convocatorias.

3. En el supuesto de que no se adjudicaran la totalidad de las plazas ofertadas, el Servicio Extremeño de Salud ofertará dichas plazas a aquellos aspirantes que no estando obligados a concurrir al procedimiento de elección, hayan superado las pruebas, según el orden de la Resolución definitiva, disponiendo a tales efectos del plazo previsto en el artículo 20 para la presentación de la documentación acreditativa de que reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria”.

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 24, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Los aspirantes nombrados deberán incorporarse al destino adjudicado en las fechas o plazo que se determine en la resolución prevista en el artículo anterior”.

Siete. Se modifica la letra a) y se añaden las letras g) y h) al artículo 34 apartado 1 que quedan redactados de la siguiente forma:

“a) Antigüedad: Tiempo de permanencia en la categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa como personal estatutario fijo en centros sanitarios públicos de los Estados miembros de la Unión Europea.

g) Servicios prestados, con carácter temporal, en la categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa en centros sanitarios públicos de los Estados miembros de la Unión Europea.

h) Permanencia en plazas básicas de difícil cobertura”.

Ocho. Se modifica el artículo 42 que pasa a tener la siguiente redacción:

“El personal, que por sus características personales o estado biológico conocido, sea especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo, podrá ser objeto de un proceso de movilidad por razones de salud, a instancias del propio trabajador o del Servicio Extremeño de Salud, siempre que no se puedan adoptar las medidas preventivas necesarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales deberá emitir informe no vinculante sobre el estado de salud del trabajador en relación con las funciones asignadas a la plaza que venga desempeñando y asimismo, si se decidiera su reubicación, procederá a valorar la idoneidad de su nuevo destino o plaza.

El proceso de movilidad por razones de salud podrá suponer el traslado del trabajador a otro destino que se halle disponible dentro del mismo centro, siendo resuelto por el Gerente del área de salud. Si así no fuera posible, el Secretario General del Servicio Extremeño de Salud podrá disponer, siempre que hubiese vacante de la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad y nivel asistencial, el traslado a otro centro dentro de la misma o distinta localidad o, en última instancia, a otra área de salud.

El Servicio Extremeño de Salud, previa determinación en el seno del Comité Sectorial de Seguridad y Salud, establecerá el procedimiento, criterios y mecanismos de control para la ejecución de la movilidad por razón de salud, de acuerdo con los criterios contemplados en el presente artículo.

El nuevo destino o plaza tendrá carácter provisional y el trabajador será sometido a revisión periódica.

Los Comités de Seguridad y Salud de las Áreas Preventivas serán informados de las actuaciones derivadas de lo establecido en el presente artículo”.

Nueve. El apartado 2 del artículo 46 queda redactado como sigue:

“No obstante, cuando este personal esté en una situación distinta a la de servicio activo declarada por el Servicio Extremeño de Salud, el reingreso, podrá producirse con carácter provisional, en el Área de Salud de origen, en una plaza básica vacante de la correspondiente categoría, especialidad y nivel asistencial.

En el supuesto de que no exista vacante en el Área de Salud de origen, el interesado podrá solicitar el reingreso en cualquier otra plaza correspondiente a su categoría y/o especialidad, que cumpla los anteriores requisitos.

No podrán ocuparse por reingreso provisional las plazas que hayan sido convocadas para su cobertura definitiva mediante procedimiento de selección o de concurso de traslado, o que hayan sido declaradas a extinguir o a reconvertir”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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