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Reestructuración del Departamento de la Presidencia

18/02/2011
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Decreto 261/2011, de 15 de febrero, por el que se modifican el Decreto 1/2011, de 4 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, y el Decreto 52/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Empresa y Empleo (DOGC de 17 de febrero de 2011). Texto completo.

DECRETO 261/2011, DE 15 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICAN EL DECRETO 1/2011, DE 4 DE ENERO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA, Y EL DECRETO 52/2011, DE 4 DE ENERO, DE ESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO.

El Decreto 200/2010 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, establece en su artículo 3.1.5 que es competencia del Departamento de la Presidencia la relación con los medios de comunicación, la organización de la prestación de los servicios audiovisuales de la Generalidad y de ámbito local, y la regulación y control de los servicios de comunicación en el ámbito de Cataluña, y en su artículo 3.12.9 que es competencia del Departamento de Empresa y Empleo las telecomunicaciones y la sociedad de la información.

En coherencia con esta distribución de ámbitos de competencia, el artículo 4.2.d) Vínculo a legislación del Decreto 52/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Empresa y Empleo, atribuye a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de este Departamento el ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de planificación, gestión, ordenación, regulación, inspección y régimen sancionador dentro del ámbito de la sociedad de la información, las telecomunicaciones, las comunicaciones electrónicas y el espectro radioeléctrico, pero no excluye expresamente los servicios de comunicación audiovisual, que, de acuerdo con el Decreto 200/2010 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, debe ejercer el Departamento de la Presidencia.

El Decreto 1/2011 Vínculo a legislación, de 4 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, crea la Dirección General de Medios Audiovisuales del Departamento de la Presidencia, que está llamada a ejercer las competencias de este Departamento en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual. Por razones de seguridad jurídica se considera conveniente explicitar con mayor detalle las funciones de esta unidad directiva, y adscribir a ella la Subdirección General de Ordenación del Espacio de Comunicación Audiovisual, que con la entrada en vigor del Decreto 52/2011 Vínculo a legislación, de 4 de enero, pasó a depender de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Departamento de Empresa y Empleo.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta conjunta de los titulares del Departamento de la Presidencia y del Departamento de Empresa y Empleo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

1. La letra d) del artículo 6.7 Vínculo a legislación del Decreto 1/2011, de 4 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, pasa a tener la siguiente redacción:

“d) Gestionar el espectro radioeléctrico en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual”.

2. La letra e) del artículo 6.7 Vínculo a legislación del Decreto 1/2011, de 4 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, pasa a ser la letra h), y se le añaden las tres letras siguientes:

“e) Elaborar planes de actuación estratégicos destinados a impulsar y desarrollar el sector de la comunicación audiovisual de Cataluña.

”f) Hacer propuestas de planificación del espectro radioeléctrico, en relación con los servicios de comunicación audiovisual.

”g) Ejercer las facultades de control, inspección y sanción en materia de medios de comunicación audiovisual, incluidas las emisiones no amparadas por ningún título habilitante. De las anteriores funciones se excluyen las que son competencia del Consejo del Audiovisual de Cataluña y las de la Inspección de Telecomunicaciones dependiente de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.”

3. El artículo 6.8 Vínculo a legislación del Decreto 1/2011, de 4 de enero, pasa a tener la siguiente redacción:

“De la Dirección General de Medios Audiovisuales depende la Subdirección General de Ordenación del Espacio de Comunicación Audiovisual, con las funciones y estructura previstos en el Decreto 136/2008 Vínculo a legislación, de 1 de julio, y el Servicio de Innovación y Cooperación, con las funciones previstas en el mismo Decreto.”

4. Se suprime el párrafo segundo de la disposición adicional segunda del Decreto 1/2011 Vínculo a legislación, de 4 de enero.

Artículo 2

Se suprime el inciso “y la Subdirección General de Ordenación del Espacio de Comunicación Audiovisual de la Dirección General de Comunicación y Servicios de Difusión Audiovisuales del anterior Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, con las funciones y estructura adscrita previstos en el Decreto 136/2008 Vínculo a legislación, de 1 de julio”, incluido en el artículo 4.3 Vínculo a legislación del Decreto 52/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Empresa y Empleo.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 15 de febrero de 2011

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