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Ayudas a la suscripción de pólizas de seguros agrarios, incluidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados

18/02/2011
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Orden AYG/102/2011, de 1 de febrero, por la que se modifica la Orden AYG/640/2009, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas a la suscripción de pólizas de seguros agrarios, incluidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados (BOCYL de 17 de febrero de 2011). Texto completo.

ORDEN AYG/102/2011, DE 1 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/640/2009, DE 12 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LAS AYUDAS A LA SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS AGRARIOS, INCLUIDOS EN EL PLAN NACIONAL DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS.

Con fecha 24 de marzo de 2009 se publicó en el Suplemento al “Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 56 la Orden AYG/640/2009, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas a la suscripción de pólizas de seguros agrarios, incluidos en el Plan nacional de Seguros Agrarios Combinados. El régimen de ayudas establecido en la citada Orden se encuentra incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, encontrándose exento de notificación con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006.

Mediante Resolución de 28 de diciembre de 2010, de la Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (“B.O.E.” n.º 5, de 6 de enero), se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, que aprueba el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011. En función de las novedades incluidas en dicho Plan es preciso modificar las líneas de seguro contempladas en la Orden AYG/640/2009, a fin de adecuarse a las líneas contempladas en el Anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifica la Orden AYG/640/2009, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas a la suscripción de pólizas de seguros agrarios, incluidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados, en los siguientes términos:

Uno.- El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3.- Actividades subvencionables.

Tendrá la consideración de actividad subvencionable la formalización de una póliza de seguro de alguna de las líneas incluidas en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios Combinados que a continuación se relacionan:

A. Líneas incluidas en las modalidades tradicionales de aseguramiento.

1. Seguros para producciones agrícolas:

1.1. Seguros combinados en los siguientes cultivos:

- Cereza.

- Pimiento del Bierzo.

- Uva de vinificación.

- Combinado de uva de vinificación, modalidades A y B.

- Tomate, cebolla, acelga, espinaca, coliflor, bróculi, colza, girasol, judía verde para la industria, lechuga, lúpulo, pimiento para la industrialización, tabaco y zanahoria.

- Remolacha azucarera de invierno.

1.2. Tarifa general de pedrisco e incendio, en cualquiera de sus modalidades, para los cultivos siguientes:

- Viveros de fresa.

- Viveros de frutales para patrones y para plantones.

1.3. Multicultivo de hortalizas.

1.4. Seguro para repoblaciones forestales en suelos agrícolas.

1.5. Seguro de pérdida de pastos aprovechables por los ganados vacuno, ovino y caprino en régimen extensivo.

2. Seguros para producciones ganaderas y acuícolas:

2.1. Seguro de explotaciones pecuarias:

- Ganado vacuno reproductor y de recría.

- Ganado vacuno de alta valoración genética.

- Ganado vacuno de cebo.

- Ganado vacuno de lidia.

- Explotación de ganado bovino de aptitud cárnica.

- Ganado ovino y caprino.

- Ganado equino.

- Ganado equino en razas selectas.

- Ganado aviar de carne.

- Explotación de ganado porcino.

- Explotación de ganado aviar de puesta.

- Piscifactorías trucheras.

2.2. Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales bovinos, ovinos, caprinos, y no bovinos (resto de especies) muertos en las explotaciones.

B. Líneas incluidas en la modalidad de aseguramiento con coberturas crecientes.

1. Seguros para producciones agrícolas:

1.1. Explotaciones frutícolas.

1.2. Explotaciones hortícolas bajo cubierta.

1.3. Explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño-invierno.

1.4. Explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

1.5. Uva de vinificación.”

Dos.- El apartado 1 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“1. El importe de la ayuda concedida por la Consejería de Agricultura y Ganadería consistirá en un porcentaje de la subvención que otorga la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) para las parcelas y explotaciones ganaderas que estén ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, según las cuantías y líneas que se indican a continuación:

a) Seguros para producciones agrícolas en las modalidades tradicionales de aseguramiento.

a.1) Seguros combinados:

- El 160% para girasol.

- El 115% para los seguros de:

- Coliflor.

- Zanahoria.

- El 110% para colza.

- El 60% para los seguros de:

- Cereza.

- Bróculi.

- El 54 % para uva de vinificación.

- El 54% para uva de vinificación, modalidades A y B.

- El 50% para los seguros de:

- Tomate.

- Cebolla.

- Acelga.

- Espinaca.

- Lechuga.

- Judía verde para industria.

- Pimiento del Bierzo.

- Pimiento para industria.

- Tabaco.

- Lúpulo.

- El 47% para remolacha azucarera de invierno.

- El 40% para la póliza multicultivo de hortalizas.

a.2) El 40% para tarifa general de pedrisco e incendio, en cualquiera de las modalidades, para los cultivos de viveros de fresa y viveros de frutales para patrones y para plantones.

a.3) El 50% para el seguro de repoblaciones forestales en suelos agrícolas.

a.4) El 45% para el seguro de pérdida de pastos aprovechables por los ganados vacuno, ovino y caprino en régimen extensivo.

b) Seguros para producciones agrícolas en la modalidad de cobertura creciente.

b.1) El 70% para frutales.

b.2) El 85% para hortalizas bajo cubierta vegetal.

b.3) El 50% para hortalizas al aire libre otoño-invierno.

b.4) Cultivos herbáceos extensivos:

- Módulo P1:

Girasol: El 160%.

Colza: El 110%.

- Módulo S:

Cereales de invierno: el 44%.

Leguminosas grano: el 40%.

- Módulos 1 y 2: el 30%.

b.5) El 55% para uva de vinificación.

c) Seguros para producciones ganaderas y acuícolas.

c.1) El 36% para los seguros de:

- Ganado vacuno reproductor y de recría.

- Ganado vacuno de cebo.

- Ganado vacuno de lidia.

- Explotación de ganado bovino de aptitud cárnica.

- Ganado ovino y caprino.

- Ganado equino.

- Ganado equino en razas selectas.

- Ganado aviar de carne.

- Explotación de ganado aviar de puesta.

- Explotación de ganado porcino.

- Ganado vacuno de alta valoración genética.

- Piscifactorías trucheras.

c.2) Seguros para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales:

- Ovino y caprino: el 108%.

- Bovino y porcino: el 85%.

- Équidos y cérvidos: el 70%.

- Avícola y cunícola: el 30%.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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