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Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Cantabria

15/02/2011
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Decreto 2/2011, de 3 de febrero, por el que se modifica el Decreto 1/1994, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Cantabria (BOCA de 14 de febrero de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §017006 Vínculo a legislación)

El Decreto 2/2011 modifica los artículos 34, 35 y los Anexos del Decreto 1/1994, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Cantabria.

El Decreto 1/1994, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Cantabria puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 2/2011, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 1/1994, DE 18 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE POLICÍA SANITARIA MORTUORIA DE CANTABRIA.

El artículo 4 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Cantabria, aprobado por Decreto 1/1994 Vínculo a legislación, de 18 de enero, clasifica los cadáveres en dos grupos, según las causas de defunción. En el grupo 1.º se incluyen los cadáveres cuya causa de defunción represente algún peligro sanitario o reactivo, mientras que el grupo 2.º engloba a los cadáveres que no representan un especial riesgo para la salud.

Todo traslado de cadáveres incluidos en el grupo 2.º del artículo 4 del Reglamento, que se efectúe desde la Comunidad Autónoma de Cantabria a otras Comunidades hasta ahora estaba sometido a autorización previa de traslado a la empresa funeraria encargada del servicio, por parte del órgano competente de la Consejería de Sanidad. Considerando que dicho traslado no entraña peligro sanitario ó radioactivo, resulta justificado sustituir el régimen de autorización previa por el de comunicación previa y declaración responsable. Por otra parte, tal modificación resulta acorde con lo dispuesto con la Ley 17/2009 Vínculo a legislación, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de febrero de 2011, DISPONGO

Artículo primero.- Se modifica el artículo 34 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Cantabria, aprobado por Decreto 1/1994 Vínculo a legislación, de 18 de enero, que queda redactado como sigue:

“Las inhumaciones tendrán la condición de:

- Sepelios ordinarios: serán aquellos que se efectúen dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Traslados: serán aquellos que se efectúen desde la Comunidad Autónoma de Cantabria a otras Comunidades Autónomas o al extranjero.”

Artículo segundo.- Se modifica el artículo 35 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Cantabria, aprobado por Decreto 1/1994 Vínculo a legislación, de 18 de enero, que queda redactado como sigue:

“Los traslados a otras Comunidades Autónomas de los cadáveres incluidos en el grupo 2.º del artículo 4 del Reglamento están sometidos a comunicación previa a la Dirección General competente en materia de Salud Pública con arreglo al modelo contemplado en el anexo I del presente Reglamento. Asimismo, deberá efectuarse declaración responsable, por la empresa funeraria encargada del servicio, respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente, según el modelo contemplado en el anexo II del presente Reglamento.

La empresa funeraria encargada del servicio deberá de estar debidamente autorizada por las disposiciones administrativas vigentes, siendo dicha empresa responsable del cumplimiento de toda la normativa vigente.”

Artículo tercero.- Se añaden al Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Cantabria, aprobado por Decreto 1/1994 Vínculo a legislación, de 18 de enero, los anexos I y II en los términos que figuran en el presente Decreto y que contienen los modelos de comunicación previa a la Dirección General de Salud Pública del traslado de cadáveres y de declaración responsable, por la empresa funeraria encargada del servicio, del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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