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¿Legalización? Ahora sí; por Eduardo Virgala, Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco

14/02/2011
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El día 11 de febrero de 2011, se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Eduardo Virgala, en el cual el autor opina que parece muy difícil jurídicamente rechazar la inscripción del nuevo partido político, si no es con una interpretación muy restrictiva de la Ley de Partidos. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

¿LEGALIZACIÓN? AHORA SÍ

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaraba en su sentencia de 30 de junio de 2009 la legitimidad de la disolución de Batasuna por su relación con ETA y la amenaza que eso suponía para la democracia española. Pero el Tribunal de Estrasburgo también decía que es obligación de los Estados garantizar que en las elecciones concurran "una pluralidad de partidos políticos representando las diferentes posturas de opinión existentes en la población del país" y que las restricciones a la actividad de un partido han de interpretarse restrictivamente. Pues bien, conocidas las intervenciones de Etxeberría e Iruin en el Euskalduna de Bilbao parece muy difícil jurídicamente rechazar la inscripción del nuevo partido allí anunciado, si no es con una interpretación muy restrictiva de la Ley de Partidos.

El intento anterior en 2007 (el partido ASB) de los sucesores de la ilegalizada Batasuna fracasó, ya que el TS entendió que "no consta gesto alguno que pudiera valorarse como signo de alejamiento o de reconsideración de su pertenencia a aquella o de renuncia a sus fines y estrategias". Ahora, cuatro años y 11 asesinatos después, la denominada izquierda abertzale ha rectificado claramente y busca desesperadamente entrar en el juego político que permite el ordenamiento constitucional español. Para ello, viene realizando en los últimos meses declaraciones, comunicados, entrevistas, que han culminado con el acto del lunes pasado. Hay que recordar en este sentido que el citado auto del TS de 2007 aceptaba expresamente la creación de un nuevo partido político, incluso por los integrantes de uno disuelto judicialmente, "que objetivamente no constituya un mero instrumento de continuación o sucesión del disuelto".

En el acto del Euskalduna puede decirse que se realiza una declaración de ruptura total con la actuación política que se había desarrollado hasta fechas relativamente recientes. Iruin afirma la voluntad de la izquierda abertzale de contribuir a "la definitiva y total desaparición de cualquier clase de violencia y terrorismo, en particular, la de la organización ETA" y anuncia el rechazo de la violencia "cualquiera que sea su origen y naturaleza; rechazo que, abiertamente y sin ambages, incluye a la organización ETA, en cuanto sujeto activo de conductas que vulneran derechos y libertades fundamentales de las personas". Esta declaración unida a otras anteriores ponen de manifiesto la ausencia actual de colaboración con el terrorismo de ETA, que fue la causa fundamental de la ilegalización de Batasuna. En este sentido es determinante la anunciada sanción de expulsión para el futuro afiliado que realice "alguna de las conductas previstas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos".

¿Constituye lo anterior el contraindicio (frente a la colaboración con el terrorismo) del que hablaban el TS y el TC en sus resoluciones de los últimos años? Entiendo que claramente sí. El TS exigía el compromiso de "rechazar toda connivencia con quienes actúan por medios violentos y, por ello, esencialmente antidemocráticos, y, en consecuencia, de rechazar de forma inequívoca las actividades terroristas en razón de cuya connivencia ha sido ilegalizado el partido disuelto", de forma que sobre las personas que fueron parte de partidos ilegalizados "se precisa con mayor intensidad, para desvanecer toda duda, un rechazo inequívoco de la violencia terrorista que ha motivado la ilegalización". Por su parte, el TC entendía que era necesaria una "condena inequívoca" del terrorismo.

La izquierda abertzale ha decidido rechazar a partir de ahora el terrorismo de ETA en el caso de que este continuara produciéndose. Podría argumentarse que no se utiliza la palabra condena, pero hay que recordar que la Ley de Partidos no incluye ese término. El Tribunal Supremo, por su parte, en 2007 hablaba de "actitud de condena o rechazo del terrorismo", dando a entender la equivalencia de ambas palabras. El Tribunal Constitucional sí ha exigido en diversas ocasiones la necesidad de condenar el terrorismo, pero también es cierto que lo que realmente pedía era una condena concreta del terrorismo, y no una genérica de la violencia, y eso ha quedado claro en las intervenciones de los portavoces de la izquierda abertzale.

Es verdad que no se pide perdón por el enorme sufrimiento causado durante más de 40 años por la actuación conjunta de ETA-HB-Batasuna, pero eso entra dentro de las consideraciones éticas o morales pero no de las jurídicas. Lo fundamental es lo que dicen los estatutos del nuevo partido y los actos y declaraciones de sus dirigentes. No hay nada en la Ley de Partidos ni en la jurisprudencia española o europea que obligue, para legalizar a un partido, a un acto de contrición por el mal causado.

Todo lo anterior será así, claro está, salvo que el Ministerio del Interior sea capaz de demostrar con informes policiales contrastados que lo que hemos conocido estos últimos días es una farsa y que la izquierda abertzale sigue desarrollando la misma actividad de complemento político del terrorismo que venían realizando Batasuna y sus sucedáneos.

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