DECRETO 6/2011, DE 4 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 1/2003, DE 31 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS RELATIVAS A LA FORMACIÓN DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS Y AL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS Y ENTIDADES DE FORMACIÓN
El artículo 148.1.21 de la Constitución Española y el artículo 9.5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuyen a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y le ejecución en materia de sanidad e higiene.
La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 (Directiva de Servicios) modifica determinados aspectos normativos haciendo desaparecer el régimen de autorizaciones administrativas por simples comunicaciones, al objeto de favorecer el principio de libre mercado. Dicha Directiva, ha de ser incorporada por los respectivos Estados a su ordenamiento jurídico.
Mediante el Real Decreto 109/2010 de 5 de febrero se modificaron diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación tanto a la horizontal Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; como a la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la antedicha Ley 17/2009. Entre la normativa afectada, se derogó el Real Decreto 202/2000 de 11 de febrero en el que se establecían las normas relativas a los manipuladores de alimentos.
Como se dice en la propia Exposición de Motivos del Real Decreto 109/2010, el Real Decreto 202/2000 entra en conflicto con la Directiva de Servicios por la autorización administrativa previa que se exigía por parte de las autoridades competentes (en general, las Comunidades Autónomas) para que las entidades formadoras de manipuladores de alimentos pudieran ejercer dicha actividad, así como para los programas a impartir por dichas entidades.
Siendo esta la situación de derecho vigente, se desprende que resulta contrario a la normativa actual el Decreto 1/2003 de 31 de enero, por el que se establecen las normas relativas a la formación de manipuladores de alimentos y al procedimiento de autorización de empresas y entidades de formación. Esta Norma se dictó en el marco que como norma básica establecía el citado Real Decreto 202/2000, ahora derogado, para que el Ordenamiento Jurídico de La Rioja estableciese los criterios de formación de los manipuladores de alimentos.
Actualmente la referencia normativa al respecto que queda vigente es la prevista en el Capítulo XII del Anexo II del Reglamento (CE) n° 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, en donde se deja la responsabilidad de la supervisión, instrucción o formación de los manipuladores a los operadores de empresa alimentaria, siendo el papel de las autoridades competentes en materia de salud pública el de controlar en las visitas oficiales que se lleven a cabo en las diversas actividades alimentarias, que los manipuladores empleados han sido debidamente formados en las labores encomendadas; lo que deja sin sentido la vigencia del aludido Decreto 1/2003 de 31 de enero.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de febrero de 2011, acuerda aprobar el siguiente,
Decreto
Artículo único. Derogación.
Se deroga el Decreto 1/2003 de 31 de enero en el que se establecen las normas relativas a la formación de manipuladores de alimentos y al procedimiento de autorización de empresas y entidades de formación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.