El Decreto 12/2011 modifica el Decreto 91/2009, de 24 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción ecológica de calidad diferenciada y se convocan dichas ayudas para el año 2009 en la Comunidad Autónoma de Extremadura para establecer algunas modificaciones que faciliten el acceso a las ayudas a los productores ecológicos y que eviten la duplicidad con otras ayudas que subvencionan los mismos gastos, así como simplificar y agilizar la gestión de las solicitudes.
El Decreto 91/2009, de 24 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción ecológica de calidad diferenciada y se convocan dichas ayudas para el año 2009 en la Comunidad Autónoma de Extremadura puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 12/2011, DE 4 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 91/2009, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA DE CALIDAD DIFERENCIADA Y SE CONVOCAN DICHAS AYUDAS PARA EL AÑO 2009 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
El Decreto 91/2009 , de 24 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción ecológica de calidad diferenciada en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene por objeto regular el procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de las ayudas a los operadores ecológicos para la promoción, obtención, transformación y comercialización de los productos de la producción ecológica.
Como consecuencia de la experiencia adquirida tras dos años de aplicación del decreto 91/2009, se hace necesario establecer algunas modificaciones que faciliten el acceso a las ayudas a los productores ecológicos y que eviten la duplicidad con otras ayudas que subvencionan los mismos gastos, así como simplificar y agilizar la gestión de las solicitudes.
En virtud de lo establecido en la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 4 de febrero de 2011, DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 91/2009 , de 24 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción ecológica de calidad diferenciada y se convocan dichas ayudas para el año 2009 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto 91/2009 , de 24 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción ecológica de calidad diferenciada y se convocan dichas ayudas para el año 2009 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El artículo 3 queda redactado como sigue:
Artículo 3. Condiciones y características.
Tendrán consideración de subvencionables, entre otros, aquellos gastos derivados del funcionamiento de la actividad ecológica, como:
- Gastos de los análisis exigidos en los programas de calidad de producción ecológica.
- Programas informáticos relacionados con la actividad ecológica.
- Gastos derivados de la importación de productos ecológicos, excepto los de transporte.
- Gastos de consecución de marcas y patentes ecológicas.
- Gastos de certificación en la actividad ecológica.
- Gastos derivados de estudios de mercados.
- Gastos de diseños de etiquetas.
- Gastos de honorarios de proyectos de logística y de marketing.
No se considerarán subvencionables en ningún caso los gastos derivados de personal, direcciones técnicas ni servicios de asesoramiento para actividades desarrolladas de forma habitual por el operador ecológico, ni tampoco se subvencionarán los gastos de transportes de mercancías.
Dos. El artículo 4.1 queda redactado como sigue:
Artículo 4. Cuantía de la subvención.
1. La ayuda consistirá en una subvención directa del importe de las gastos derivados de la aplicación de los programas de calidad diferenciada en las explotaciones y empresas de producción ecológica, de acuerdo a la siguiente modulación:
- Para gastos iguales o inferiores a 500 (IVA incluido), la ayuda será del 100% de los mismos.
- Para gastos de más de 500 y hasta 3.000 (IVA incluido), la ayuda será del 60%.
- Para gastos superiores a 3.000 (IVA incluido), la ayuda será del 40%, no pudiendo superar en ningún caso la cantidad de 12.000 por operador y año.
Tres. El artículo 6 queda redactado como sigue:
Artículo 6. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.
El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
1.º. Operadores que comercialicen sus productos ecológicos durante:
- Un primer año, un punto.
- Dos años, dos puntos.
- Tres años, tres puntos.
- Cuatro años, cuatro puntos.
- Cinco años o más, cinco puntos.
2.º. Por estar inscritos en cualquiera de los Registros de Producción Ecológica durante:
- Más de un año y menos de tres, un punto.
- Entre tres y cinco años, dos puntos.
- Más de cinco años, tres puntos.
3.º. Por no haber sido preceptor de ayudas reguladas por el presente Decreto en los dos años inmediatamente anteriores a la convocatoria en curso, dos puntos.
Tras la aplicación de los criterios de valoración, en caso de igualdad de puntuación, tendrá prioridad la solicitud cuya fecha de registro de entrada sea anterior.
Cuatro. El artículo 9.1 queda redactado como sigue:
Artículo 9.1 Justificación y forma de pago.
1. Se establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda el 15 de octubre del ejercicio presupuestario, pudiendo los operadores presentar una vez que finalicen las actuaciones de las que deriva el gasto, la justificación de la ayuda desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda hasta el 15 de octubre del año correspondiente. Se deberá presentar para el pago la correspondiente justificación, conforme al modelo que figura en el Anexo III, acompañada de la siguiente documentación justificativa:
- Acreditación imprescindible del pago de los gastos relacionados, pudiendo incluirse los realizados desde el 30 de septiembre del ejercicio anterior hasta el 1 de octubre del ejercicio presupuestario mediante originales o copias compulsadas de las correspondientes facturas, firmadas y selladas por la empresa emisora acompañadas de original o copia compulsada de los documentos de pago emitidos por la entidad bancaria.
- Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social (marcando la casilla correspondiente del Anexo III), deberán aportar los correspondientes certificados.
- Además, aquellos solicitantes que, tras comprobación de oficio, no figuren en el Subsistema de Alta a Terceros, deberán aportar el correspondiente modelo de alta.
Cinco. El artículo 12 incluye un nuevo apartado y queda redactado como sigue:
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios:
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.
- Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública nacional o internacional.
- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como, previamente al pago de la misma, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 apartado e) de este decreto.
- Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
- Cualquier otra establecida en la normativa aplicable y en concreto en el artículo 14 de la Ley 38/2003.
- En el caso de ayudas que superen en su cómputo global los 3.000 euros en una misma convocatoria, mantener la inscripción en el Registro correspondiente de producción ecológica al menos cinco años desde la concesión de la ayuda.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
El presente decreto será de aplicación exclusiva a las solicitudes que se formulen al amparo de convocatorias que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del mismo.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.