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Mejora de la estructura de la producción ecológica

11/02/2011
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Decreto 11/2011, de 4 de febrero, por el que se modifica el Decreto 90/2009, de 24 de abril, por el que se establecen y regulan las ayudas para el fomento de la mejora de la estructura de la producción ecológica y se convocan dichas ayudas para el año 2009 en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 10 de febrero de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §021880 Vínculo a legislación)

El Decreto 11/2011 modifica el Decreto 90/2009, de 24 de abril, por el que se establecen y regulan las ayudas para el fomento de la mejora de la estructura de la producción ecológica y se convocan dichas ayudas para el año 2009 en la Comunidad Autónoma de Extremadura para establecer algunas modificaciones que faciliten el acceso a las ayudas a los productores ecológicos, así como simplificar y agilizar la gestión de las solicitudes.

El Decreto 90/2009, de 24 de abril, por el que se establecen y regulan las ayudas para el fomento de la mejora de la estructura de la producción ecológica y se convocan dichas ayudas para el año 2009 en la Comunidad Autónoma de Extremadura puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 11/2011, DE 4 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 90/2009, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN Y REGULAN LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA MEJORA DE LA ESTRUCTURA DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA Y SE CONVOCAN DICHAS AYUDAS PARA EL AÑO 2009 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 90/2009 Vínculo a legislación, de 24 de abril, por el que se establecen y regulan las ayudas para el fomento de la mejora de la estructura de la producción ecológica y se convocan dichas ayudas para el año 2009 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene por objeto regular el procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de las ayudas a los operadores ecológicos para el fomento de la mejora de la estructura de la producción ecológica.

Como consecuencia de la experiencia adquirida tras dos años de aplicación del Decreto 90/2009, se hace necesario establecer algunas modificaciones que faciliten el acceso a las ayudas a los productores ecológicos, así como simplificar y agilizar la gestión de las solicitudes.

En virtud de lo establecido en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 4 de febrero de 2011, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 90/2009 Vínculo a legislación, de 24 de abril, por el que se establecen y regulan las ayudas para el fomento de la mejora de la estructura de la producción ecológica y se convocan las ayudas para el año 2009 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 90/2009 Vínculo a legislación, de 24 de abril, por el que se establecen y regulan las ayudas para el fomento de la mejora de la estructura de la producción ecológica y se convocan las ayudas para el año 2009 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 3 queda como sigue:

“Artículo 3. Condiciones y características.

Tendrán consideración de subvencionables las actuaciones y acciones relativas al fomento y mejoras estructurales de la producción ecológica que se describen a continuación:

- Actuaciones subvencionables para operadores inscritos en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias:

+ Equipos y maquinarias para la transformación y aplicación de fertilizantes y acondicionadores de suelo autorizados en producción ecológica.

+ Equipos y maquinarias para la aplicación de plaguicidas y productos fitosanitarios autorizados en producción ecológica.

+ Instalaciones de gestión de subproductos ecológicos.

+ Instalaciones y equipos para las prácticas culturales y ganaderas ecológicas.

+ Equipos productores de energías alternativas.

No se considerarán inversiones subvencionables las instalaciones de riego, pozos de sondeos, charcas, tractores, material vegetativo ni animales.

- Actuaciones subvencionables para operadores inscritos en el Registro de Elaboradores y Comercializadores y en el Registro de Importadores de Terceros Países:

+ Equipos y maquinaria para el proceso de envasado y etiquetado de los productos ecológicos.

+ Maquinaria y equipos para la elaboración de los productos ecológicos.

+ Inversiones en instalaciones de conservación y almacenaje, mediante sistemas de refrigeración.

+ Equipos de pintura con tintes ecológicos.

+ Inversiones en gestión de subproductos industriales.

+ Equipos productores de energías alternativas.

- Actuaciones subvencionables para APAES, sus asociaciones y Federaciones:

+ Cualquiera de las descritas anteriormente que se realicen para la Agrupación.

En todos los casos las actuaciones y acciones para el fomento de la mejora de la estructura de la producción ecológica de Extremadura deberán cumplir con la legislación vigente, siendo respetuosos con las medidas de sanidad y seguridad alimentaria y con la normativa medioambiental”.

Dos. El artículo 4 queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Cuantía de la subvención.

La ayuda consistirá en una subvención directa del 40% de la inversión, exceptuado el IVA, aprobada por la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria. La ayuda otorgada no podrá superar la cuantía de 9.000 € por operador y año.

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, una vez finalizada la inversión y comprobado todos los requisitos exigibles”.

Tres. En el artículo 5, el párrafo 2.b) queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5. Procedimiento de la solicitud y plazo.

2. Las solicitudes, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

b) Documentación de la inversión, aportando memoria valorada en la que se identifique claramente la inversión a realizar, con presupuesto debidamente detallado. Cuando la inversión total en la adquisición de bienes de equipo supere los 12.000 €, deberá aportarse, junto a la memoria valorada, como mínimo tres ofertas, de conformidad con el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

Cuatro. El artículo 6 queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.

El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

1.º. Operadores que comercialicen sus productos ecológicos durante:

- Un primer año, un punto.

- Dos años, dos puntos.

- Tres años, tres puntos.

- Cuatro años, cuatro puntos.

- Cinco años o más, cinco puntos.

2.º. Por estar inscritos en cualquiera de los Registros de Producción Ecológica durante:

- Más de un año y menos de tres, un punto.

- Entre tres y cinco años, dos puntos.

- Más de cinco años, tres puntos.

3.º. Por no haber recibido ayudas reguladas por el presente decreto en los dos años inmediatamente anteriores a la convocatoria en curso, dos puntos.

4.º. Por proyectos innovadores presentados en materia de producción, elaboración y/o comercialización que introduzcan mejoras significativas en la estructura de la producción ecológica se le otorgará hasta dos puntos.

Tras la aplicación de los criterios de valoración, en caso de igualdad de puntuación, tendrá prioridad la solicitud cuya fecha de registro de entrada sea anterior”.

Cinco. El artículo 9 se modifica en el párrafo segundo del punto 1, que queda como sigue:

“Artículo 9. Justificación y forma de pago.

1. Se establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda el 15 de octubre del ejercicio presupuestario, pudiendo los operadores presentar una vez que finalicen las actuaciones de las que deriva el gasto, la justificación de la ayuda desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda hasta el 15 de octubre del año correspondiente.

Se deberá presentar para el pago la correspondiente justificación, conforme al modelo que figura en el Anexo II, acompañada de la siguiente documentación justificativa:

- Acreditación imprescindible del pago de los gastos relacionados, pudiendo incluirse los realizados desde el 30 de septiembre del ejercicio anterior al 1 de octubre del ejercicio presupuestario, mediante originales o copias compulsadas de las correspondientes facturas, firmadas y selladas por la empresa emisora acompañadas de original o copia compulsada de los documentos de pago emitidos por la entidad bancaria.

- En el supuesto de adquisición de bienes de equipos por importe superior a 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, a que se refiere el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

- Además, aquellos solicitantes que, tras comprobación de oficio, no figuren en el Subsistema de Alta a Terceros, deberán aportar el correspondiente modelo de alta”.

Seis: En el artículo 12 se incluye un nuevo apartado y queda redactado como sigue:

“Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios:

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

- Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública nacional o internacional.

- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como, previamente al pago de la misma, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 apartado c) de este decreto.

- Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

- Cualquier otra establecida en la normativa aplicable y en concreto en los artículos 14 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, debiendo el beneficiario destinar el bien al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años.

- En el caso de ayudas que superen en su cómputo global los 3.000 euros en una misma convocatoria, mantener la inscripción en el Registro correspondiente de producción ecológica al menos cinco años desde la concesión de la ayuda”.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

El presente decreto será de aplicación exclusiva a las solicitudes que se formulen al amparo de convocatorias que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del mismo.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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