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Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Tajo Internacional”

11/02/2011
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Decreto 10/2011, de 4 de febrero, por el que se modifica el Decreto 187/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Tajo Internacional” (DOE de 10 de febrero de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §021478 Vínculo a legislación)

El Decreto 10/2011 modifica el artículo 62 del Decreto 187/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Tajo Internacional” para facilitar el desarrollo de actividades turísticas que promuevan el conocimiento y disfrute de los valores naturales y culturales.

El Decreto 187/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Tajo Internacional” puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 10/2011, DE 4 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 187/2005, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESPACIO NATURAL “TAJO INTERNACIONAL”.

La Ley 8/1998 Vínculo a legislación, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura incluye, entre los objetivos recogidos en el artículo 2, “la mejora de la calidad de vida y el desarrollo económico de las poblaciones vinculadas a las áreas protegidas y sus áreas de influjo socioeconómico”.

Promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones del espacio natural y promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales desde el punto de vista educativo, científico y turístico son, asimismo, objetivos recogidos en la Ley 1/2006 Vínculo a legislación, de 7 de julio, por la que se declara el Parque Natural del Tajo Internacional.

En desarrollo de estos objetivos, se considera necesario facilitar el desarrollo de actividades turísticas que promuevan el conocimiento y disfrute de los valores naturales y culturales, así como el desarrollo socioeconómico de las poblaciones del Espacio Natural Protegido sin comprometer los objetivos de conservación del Parque Natural “Tajo Internacional”.

Como consecuencia de lo anterior se hace necesaria una modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Tajo Internacional, aprobado por Decreto 187/2005 Vínculo a legislación, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Tajo Internacional”.

La finalidad de este decreto es, por tanto, adaptar ese instrumento básico de planificación a la nueva regulación.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 4 de febrero de 2011, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 187/2005 Vínculo a legislación, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Tajo Internacional”.

Se modifica el Decreto 187/2005 Vínculo a legislación, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Espacio Natural “Tajo Internacional”, en los siguientes términos:

Uno. Se da una nueva redacción al apartado 4 del artículo 62, con el siguiente tenor:

“4. Se permitirá el aprovechamiento turístico mediante una única embarcación por tramo, para lo cual se precisará, además, de las correspondientes autorizaciones emitidas por otros organismos, una autorización emitida por la Dirección del Espacio Natural Protegido.

La embarcación turística a la que se refiere el párrafo anterior podrá navegar en el tramo del río Tajo comprendido entre la presa de Cedillo y la desembocadura de la rivera de Sao Domingo (en la vertiente portuguesa), 700 metros aguas arriba del camino al Tajo desde Herrera al arroyo Negrales, durante todo el año. Asimismo, podrá navegar, ampliándose el tramo anterior hasta el camino de la fuente de La Gergosa, situada en el término municipal de Santiago de Alcántara, durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 15 de enero. En ambos casos con los condicionantes para las dos rutas que se marquen en la autorización de la Dirección del Espacio Natural Protegido”.

Dos. Se suprime el apartado 8 del artículo 62 y el apartado 9 pasa a ser 8.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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