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Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales

10/02/2011
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Orden ARM/206/2011, de 4 de febrero, por la que se modifica la Orden APA/2405/2002, de 27 de septiembre, por la que se crea el Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales (BOE de 11 de febrero de 2011). Texto completo.

ORDEN ARM/206/2011, DE 4 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN APA/2405/2002, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CREA EL COMITÉ ESPAÑOL DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS ANIMALES.

Con el fin de facilitar la toma de decisiones y relacionar a los diferentes agentes implicados en la identificación animal, se creó en el año 2002 a través de la Orden APA/2405/2002 el Comité Español de Identificación Electrónica Animal.

La Unión Europea apuesta por la identificación electrónica y la normativa comunitaria que se viene elaborando en los últimos años siempre contempla la utilización de este método como identificación oficial.

El Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, por el que se aplican las Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE en lo que se refiere a los métodos de identificación de los équidos y su aplicación a nivel nacional a través del Real Decreto 1515/2009 Vínculo a legislación, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, implantan la identificación electrónica como parte de la identificación oficial de los équidos.

Con el fin de que en el Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales estén representados todos los sectores productores implicados, surge la necesidad de modificar la composición del Comité para aumentar el número de representantes del sector productor y poder incorporar así al sector equino y otros productores que estén interesados en un futuro.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, con la autorización previa del Vicepresidente Tercero y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/2405/2002, por la que se crea el Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales.

Uno. El artículo 1 se sustituye por el siguiente texto:

“Se crea el Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales como órgano colegiado de carácter ministerial, adscrito a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, con el fin de facilitar la toma de decisiones y relacionar a los diferentes agentes implicados en la identificación de los animales.”

Dos. El artículo 2.1 se sustituye por el siguiente texto:

“1. El Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales estará integrado por:

Presidente: El Director general de Recursos Agrícolas y Ganaderos.

Vicepresidente: El Subdirector general de Explotaciones y Sistemas de Trazabilidad de los Recursos Agrícolas y Ganaderos. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

Vocales:

El Subdirector general de Sistemas Informáticos y Comunicaciones del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

Un representante por cada Comunidad Autónoma que voluntariamente deseen formar parte de dicho órgano.

Un representante designado por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR).

Un representante por cada uno de los sectores productores implicados, nombrados por el Presidente a propuesta de las asociaciones u organizaciones de productores de animales de abasto más representativas a nivel nacional, e interesadas en la identificación electrónica.

Un experto en materia de identificación electrónica designado por la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos.

Secretario: Un funcionario que ocupe, al menos, el puesto de Jefe de Sección en la relación de puestos de trabajos correspondiente a la Subdirección General de Explotaciones y Sistemas de Trazabilidad, designado por el titular de la misma.”

Tres. El artículo 4.1 se sustituye por el texto siguiente:

“1. El Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales se reunirá de forma periódica, al menos, una vez al año, y tantas veces como sea preciso para el adecuado desempeño de sus funciones.”

Cuatro. El artículo 5.1 se sustituye por el texto siguiente:

“1. El funcionamiento del Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales no supondrá incremento del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.”

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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