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Transporte sanitario

08/02/2011
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Decreto 11/2011, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto 42/1998, de 15 de enero, por lo que se regula el transporte sanitario (DOG de 7 de febrero de 2011). Texto completo.

DECRETO 11/2011, DE 20 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 42/1998, DE 15 DE ENERO, POR LO QUE SE REGULA EL TRANSPORTE SANITARIO.

El transporte sanitario se incluye en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud y se hace efectivo como tal en el Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. Dicha normativa específica las condiciones de acceso y los requisitos generales de dicha prestación y se estipula que esta se facilitará de acuerdo con las normas que establezcan reglamentariamente las administraciones sanitarias competentes.

De igual modo, establece que los vehículos de transporte sanitario por carretera deben cumplir los requisitos señalados en el Real decreto 619/1998, de 17 de abril, por el que se establecen sus características técnicas, la equiparación sanitaria y la dotación de personal, así como los de la normativa de la correspondiente comunidad autónoma en la que tengan su base de actuación.

La Xunta de Galicia tiene atribuidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.º del Estatuto de autonomía de Galicia, las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación básica en materia de sanidad interior y, en el uso de esas competencias, se aprobó el Decreto 42/1998, de 15 de enero, por el que se regula el transporte sanitario.

Desde la aprobación de ese decreto, las prestaciones sanitarias del Sistema Público de Salud de Galicia sufrieron modificaciones como consecuencia del cambio de las condiciones sociales de la población.

De hecho, la prestación de transporte sanitario quedó definitivamente establecida en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, como una garantía para todos los titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria.

La experiencia acumulada aconseja establecer una nueva tipología de vehículos que, dentro del marco legal existente, permita disponer de los recursos necesarios para atender las necesidades concretas que se presenten.

Por otra parte, la modificación de la normativa estatal, a través del Real decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, en lo relativo a la cualificación profesional del personal que presta servicio en el transporte sanitario, obliga a establecer el marco que se le debe exigir a esta y a señalar las vías de obtención de la cualificación específica.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por iniciativa conjunta de la conselleira de Sanidad y de los conselleiros de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y de Economía e Industria, de conformidad con el Consejo Consultivo de Galicia y según lo dispuesto en el artículo 37.º.1 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinte de enero de dos mil once, DISPONGO:

Artículo 1.º Se modifica el artículo 2.º del Decreto 42/1998, de 15 de enero, por el que se regula el transporte sanitario, que queda redactado como sigue:

“A los efectos del presente decreto, tendrá la consideración de transporte sanitario el transporte especial de personas accidentadas o enfermas cuando concurra una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud de la gente afectada, o cuando exista una imposibilidad física u otras causas clínicas que impidan o incapaciten para la utilización de transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio después de recibir atención sanitaria, en vehículos especialmente acondicionados al efecto y debidamente autorizados.

El transporte deberá ser accesible a las personas con discapacidad”.

Artículo 2.º Se modifica el artículo 4.º del Decreto 42/1998, de 15 de enero, por lo que se regula el transporte sanitario, que queda redactado como sigue:

“En consonancia con lo establecido en la legislación vigente, el transporte sanitario se realizará exclusivamente en vehículos autorizados que se ajusten a los siguientes tipos:

a) Ambulancias asistenciales: vehículos acondicionados para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta. En esta categoría se considerarán incluidos los siguientes tipos:

1. Ambulancias asistenciales de soporte vital básico (SVB). Son vehículos dotados de material de soporte vital básico, acondicionados para llevar material de soporte vital avanzado cuando sea preciso y con diseño específico para asistencia en ruta.

2. Ambulancias medicalizadas. Son vehículos dotados de material de soporte vital avanzado (SVA) y con diseño específico para asistencia en ruta, de acuerdo con las características que se señalan en el anexo II a.2.1, a.2.2 y a.2.3.1 del presente decreto.

3. Ambulancias sanitarizadas. Son vehículos dotados de material de soporte vital avanzado (SVA) y con diseño específico para asistencia en ruta, de acuerdo con las características que se señalan en el anexo II a.2.1, a.2.2 y a.2.3.2 del presente decreto.

b) Ambulancias no asistenciales:

1. Ambulancias convencionales. Se destinarán al desplazamiento de pacientes en camilla, con un equipamiento mínimo para prestar primeros auxilios y sin disponer de acondicionamiento ni dotación para la asistencia específica en ruta.

2. Vehículos de servicios sanitarios. Son vehículos que se destinan al traslado, con urgencia o no, de personal o material sanitario y que están acondicionados para funciones sanitarias.

3. Ambulancias todoterreno 4×4. Son vehículos dotados para el desplazamiento de pacientes en camilla, con un equipamiento mínimo para poder prestar soporte vital básico y que posibilitan el transporte sanitario en zonas de difícil acceso, bien por dificultades del terreno o bien por condiciones meteorológicas adversas.

c) Vehículos de transporte sanitario colectivo. Son vehículos especialmente acondicionados para el traslado colectivo de pacientes cuando no revista carácter de urgencia y la situación clínica lo permita, por no suponer un riesgo para la salud del paciente o de un tercero”.

Artículo 3.º Se modifica el artículo 11.º del Decreto 42/1998, de 15 de enero, que queda redactado de la forma siguiente:

“1. Se considerará prestación de transporte sanitario, de conformidad con lo establecido en la Ley de salud de Galicia, el transporte de personas enfermas o accidentadas, cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud de la gente afectada.

b) La imposibilidad física del paciente u otras causas clínicas que impidan o que lo incapaciten para la utilización de transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio, después de recibir la atención sanitaria correspondiente.

2. La prescripción le corresponderá al facultativo que preste asistencia y/o a la inspección de servicios sanitarios y su prestación seguirá el procedimiento regulado por la Administración sanitaria”.

Artículo 4.º Se modifica la disposición adicional primera del Decreto 42/1998, que queda redactada de la siguiente forma:

“Los vehículos autorizados para la realización de transporte sanitario de cualquier clase no podrán continuar dedicándose a esa función, una vez que transcurran ocho años contados desde su primera matriculación “.

Artículo 5.º Se añade la disposición adicional tercera al Decreto 42/1998, que queda redactada de la siguiente forma:

1. Los conductores y ayudantes que operen tanto en ambulancias asistenciales como no asistenciales deberán adquirir, en un plazo no superior a 10 años, contados desde la entrada en vigor del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, la cualificación profesional de “transporte sanitario”, aprobada por el Real decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Esta cualificación profesional podrá adquirirse mediante una de las siguientes vías:

a) Certificación de profesionalidad de la formación profesional para el empleo asociado a la cualificación profesional de transporte sanitario -SAN025-2-y del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.

b) Título de grado medio de formación profesional específica, según el Real decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de técnico en emergencias sanitarias.

c) Mediante la acreditación de las unidades de competencia de la cualificación profesional de transporte sanitario, obtenidas mediante el procedimiento que desarrolla el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

No obstante, el personal que en la fecha de entrada en vigor de este decreto venga prestando sus servicios, que haya superado el período de prueba y contrato fijo de trabajo, en las empresas o instituciones titulares de autorizaciones de transporte sanitario, podrá seguir prestando sus servicios en estas, siempre y cuando cumplan con lo establecido en la normativa de ámbito nacional en ese supuesto.

2. Durante el período transitorio para la obtención de la acreditación establecida por este decreto, el personal deberá cumplir los requisitos de formación establecidos en el Real decreto 619/1998 y en el Decreto 42/1998.

Los conductores y ayudantes que operen en ambulancias asistenciales gestionadas por la Fundación Urgencias Sanitarias de Galicia-061 deberán contar, además, con la formación relacionada con sus competencias profesionales que en cada momento se le exija a esta.

Artículo 6.º Se modifica el anexo IA con el encabezado “Características técnico-sanitarias de los equipamientos comunes a todos los vehículos definidos en esta norma “, que pasa a ser anexo I, con la siguiente redacción:

“Condiciones generales aplicables a todos los vehículos que realicen transporte sanitario”.

La empresa o entidad responsable debe garantizar y demostrar en todo momento que el material sanitario se encuentra en condiciones de uso, especialmente que el material fungible no exceda la fecha de caducidad, y que se realice la limpieza, desinfecciones periódicas y esterilización, cuando proceda, del habitáculo y del equipamiento.

1. Personal.

El personal que preste servicio en vehículos ambulancia deberá contar con las acreditaciones establecidas en la disposición adicional tercera del presente decreto.

El personal que preste servicio en el transporte sanitario deberá disponer de uniforme adecuado. En el uniforme deberá constar la razón social de la empresa. El personal deberá identificarse con su nombre y la categoría profesional.

2. Documentación.

2.1. Además de los documentos preceptivos establecidos en el código de circulación, deberán contar con:

a) Libro de registro de inspecciones para la certificación técnico-sanitaria.

b) Libro de reclamaciones a la disposición de los usuarios, en el que podrán hacerse todas las observaciones que estimen oportunas en relación al servicio.

Los libros deberán estar encuadernados, foliados y diligenciados por la entidad designada por la Consellería de Sanidad.

c) Libros de registro de las revisiones del material sanitario.

d) Registro de desinfecciones del habitáculo y del equipamiento.

2.2. La empresa está obligada a llevar un registro de solicitudes y prestaciones de la actividad diaria de la totalidad de los vehículos de esta, que estará a disposición de la Administración cuando sea requerido. En el registro deberán constar los siguientes datos: fecha, nombre y apellidos del usuario, matrícula del vehículo que realiza el traslado y origen y destino del traslado.

Artículo 7.º Se modifica el anexo 1B, con el encabezado “Características técnico-sanitarias comunes a todos los vehículos definidos en esta norma, salvo las aplicables a los concertados por Urgencias Sanitarias-061”, que pasa a ser anexo II, con el encabezado y redacción siguientes:

“Características técnico-sanitarias comunes a todos los vehículos”.

1. Identificación exterior y señalización.

Todos los vehículos de nueva matriculación deberán disponer de carrocería de color EuroYellow RAL 1016.

Deberán disponer además de:

-Banda de color azul identificativa de la comunidad autónoma en el tercio inferior, que abarca todo el perímetro del vehículo. Entre esta banda y los dos tercios superiores color Euro-Yelow RAL 1016 se insertará una banda reflectante de color azul oscuro. La parte superior del vehículo dispondrá de otra banda reflectante de color azul oscuro.

-Inscripción de la palabra “Ambulancia” legible por reflexión en la parte frontal y, en la parte posterior y en los laterales, con las letras de color azul oscuro reflectantes. Los vehículos de servicios sanitarios llevarán las palabras “Asistencia sanitaria”. El tamaño de las letras será, por lo menos, 2/3 del tamaño de la banda reflectante azul.

-Inscripción de la razón social de la entidad (nombre, dirección y teléfono), exclusivamente en la parte inferior de las puertas delanteras, justo debajo de la banda de color azul. El tamaño de las letras no será superior a 1/3 del tamaño de las letras del rótulo “Ambulancia”.

-Señalización óptica de preferencia de paso y acústica específica, que se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente.

Los vehículos concertados por la Fundación Pública de Urgencias Sanitarias de Galicia-061 serán rotulados de conformidad con las características que determine la gerencia de esta, en cumplimiento de los acuerdos de identidad corporativa adoptados por el patronato de la fundación.

2. Características técnico-sanitarias de los distintos tipos de ambulancias.

a) Ambulancias asistenciales.

a.1. Ambulancias asistenciales de soporte vital básico.

a.1.1. Características del vehículo:

a.1.1.1. Generales.

-Vehículo tipo furgón, categoría M y homologado según la normativa vigente.

-Faros antiniebla anteriores y posteriores.

-Puerta lateral corredera y acristalada, situada en el lado derecho y con escalón de acceso. El escalón deberá ser practicable.

-La puerta trasera será acristalada y con apertura de 180 grados. Deberá disponer de escalón de acceso.

Todas las puertas dispondrán de un sistema de apertura y cierre desde el exterior y el interior, con piloto indicador de puertas abiertas en el salpicadero.

-Los cristales del habitáculo sanitario deberán llevar lámina translúcida homologada para proteger la intimidad de los usuarios.

-Los vehículos de nueva matriculación deberán llevar una puerta corredera en el costado izquierdo para la colocación de botellas de oxígeno.

-Indicadores intermitentes de parada.

-Iluminación auxiliar halógena de largo alcance, extensible y extraíble.

a.1.1.2. Señalización acústica.

-Un zumbador de seguridad, consistente en un tono alternante (tono-no-tono), con accionamiento automático al colocar la marcha atrás.

-El habitáculo debe estar totalmente aislado acústicamente.

-Sirena electrónica de 100 w y tres tonos, que incluirá el tipo ecológico (modelo francés), con control de volumen para el día y la noche, con dispositivo que impida su utilización independiente de la señalización óptica. Estará colocada en el frontal del vehículo. En su uso se respetarán los decibelios recomendados por la Dirección General de Tráfico y la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública de la Consellería de Sanidad.

-Mando de control de megafonía y de la sirena electrónica que deberán estar situados en el salpicadero del vehículo, al alcance y manejo directo del conductor.

-Altavoz exterior situado en el techo del vehículo.

a.1.1.3. Señalización óptica.

-En la zona frontal, debe disponer de un puente de señalización de emergencia con luz y rotativos halógenos o sistema de iluminación por leds en el techo y focos oscilantes sobre el capó o integrados en la parrilla frontal del vehículo.

-En la zona posterior, debe disponer de puente de señalización de dirección sobre el techo o integrado en este. Un foco que estará integrado en el mismo puente o en el interior de las puertas del vehículo, de luz blanca, que permita la iluminación de la parte posterior de la ambulancia.

-En los laterales deberá disponer de focos intermitentes en la parte central y trasera, con buscaarcenes de accionamiento independiente situados en la carrocería sobre las puertas de la cabina de conducción y focos halógenos destellantes en las aletas delanteras.

Todas estas características serán conformes con la legislación vigente.

a.1.1.4. Instalación de oxígeno.

-Instalación fija de aportación de oxígeno que cumpla con la normativa vigente para este tipo de instalaciones.

a.1.1.5. Instalación eléctrica.

-La instalación eléctrica del vehículo y de la cabina asistencial serán totalmente distintas e independientes.

La del vehículo alimentará todos los equipos eléctricos no asistencias. La de la cabina sanitaria alimentará todos los equipos asistenciales.

-Los vehículos dispondrán de una fuente de energía auxiliar, con salidas de 12 V CC y 220 V CA.

-Dispondrá de las siguientes tomas de corriente: 3 para 12 V CC y 3 para 220 V CA.

-Dispondrán además de una toma exterior de 220 V CA.

-Sistema autónomo de suministro de energía eléctrica a la cabina asistencial consistente en equipo electrógeno o sistema alternativo de baterías.

La instalación eléctrica será conforme a lo establecido en el Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones complementarias.

a.1.2. Condiciones de habitabilidad.

Habitáculo del conductor con capacidad para acompañante. Tendrá comunicación con la cabina sanitaria mediante ventanilla o interfono.

a.1.2.1. Cabina sanitaria.

-Dispondrá de las siguientes medidas mínimas útiles:

Largo: 250 centímetros.

Ancho: 150 centímetros.

Alto: 180 centímetros de altura libre entre el suelo y el techo.

-Dispondrá de sistemas de aire acondicionado, calefacción independiente, ventilación e iluminación independientes de la cabina del conductor y ajustables desde la propia cabina, así como extractor/ventilador eléctrico en el techo que permita la renovación del aire. Igualmente, deberá disponer de medidas de aislamiento térmico y acústico aplicadas a la carrocería.

-Los revestimientos interiores serán lisos. Suelo en el que no se resbale. Todos ellos serán impermeables, lavables y resistentes a los agentes desinfectantes habituales.

-Cristales translúcidos fijos.

-Carriles para soporte, fijación y corrimiento de la camilla con ruedas o patines, con un sistema de seguridad que impida la salida fortuita del carril.

-Asientos plegables, con cinturón de seguridad con tres puntos de anclaje, uno de ellos rotatorio y situado a la altura de la cabecera de la camilla.

-Superficie o tableros de trabajo.

-Armarios y cajones suficientes para material sanitario, con un sistema de enclavamiento seguro.

Dispensador de jabón y toallas desechables.

Cubo, o bolsas de residuos, fijo y con sistemas de tapa o cierre.

a.1.2.2. Equipamiento.

-Sistema de telecomunicación eficaz en toda el área de actividad.

-Señales reflectantes triangulares de peligro.

-Extintor de fuego adecuado, tipo portátil de categoría II.

-Herramientas para la atención y el mantenimiento del vehículo, según la normativa vigente.

-Kit de rescate básico, que contendrá como mínimo un cortacinturones, palanca tipo “pata de cabra” y linterna portátil.

a.2. Equipamiento sanitario.

Los vehículos deberán disponer del siguiente equipamiento:

-Camilla de dimensiones adecuadas para un adulto, con doble cinturón de seguridad, situada en el sentido de la marcha y colocada de forma que quede espacio libre en la cabecera.

-Portacamillas que permita el desplazamiento lateral.

Deberá garantizar una altura de trabajo de la superficie de la camilla, excluyendo el colchón, entre 400 mm (mínimo) y 650 mm (máximo).

-El sistema de sujeción de la camilla al carro o bancada tendrá que estar diseñado para ofrecer la máxima seguridad en caso de colisión o vuelco del vehículo, con un mínimo de tres puntos de anclaje.

-Sistema de anclaje para cuna o incubadora.

-Silla de ruedas plegable.

-Mantas, sábanas y almohadas.

-Plástico para camilla.

-Cuña de material plástico y botella irrompible.

-Collares cervicales de diferentes tamaños, incluyendo los pediátricos.

-Colchón de vacío.

-Dispositivo que permita colgar envases de suero.

-Sistema de aspiración de secreciones, con las correspondientes sondas.

-Instalación fija de por lo menos tres tomas rápidas, en los laterales, rotuladas con la palabra “Oxígeno” o su símbolo “O2”, con capacidad mínima de 3.000 litros suministrada, por lo menos, por dos balas.

-Dos caudalímetros con humidificador (15 litros/minuto). El mantenimiento de los humidificadores seguirá los criterios establecidos en el Real decreto 865/2003, de 4 de julio.

-Máscaras de oxígeno para uso adulto y pediátrico con conexiones.

-Balón resucitador manual con entrada de oxígeno y bolsa reservorio de tamaños adulto y pediátrico.

-Cánulas orofaríngeas de tamaño adulto y pediátrico.

-Dispositivo de aspiración de secreciones.

-Desfibrilador semiautomático.

-Tabla para resucitación cardiopulmonar.

-Fonendoscopio, esfigmomanómetro, termómetro y linterna de exploración.

-Caja de primeros auxilios de socorrismo y primeros auxilios, incluyendo material de curas básico.

-Camilla de palas.

-Juego de férulas de inmobilización de extremidades.

-Sistema de retención pediátrico con arnés de fijación de tres puntos de anclaje.

-Tijeras para cortar ropa.

-Guantes estériles y desechables no estériles.

-Materiales de curas (vendas, algodón, esparadrapo de tela y de papel, compresas, gasas estériles y no estériles).

-Material de farmacia: deberá disponer de la medicación mínima establecida por la normativa vigente, que ha de seguir la condición de registro, uso y mantenimiento establecidos en esta.

a.1.3. Personal requerido.

-Un conductor y un ayudante, con la titulación de técnicos en emergencias sanitarias, o con la acreditación o los requisitos mínimos de formación y experiencia profesional establecidos por este decreto en la disposición adicional tercera.

-Por lo menos, un miembro de la dotación deberá contar con la formación exigida en el Decreto 99/2005, de 21 de abril, por el que se regula la formación y el uso de los desfibriladores externos por personal no médico.

-El conductor deberá poseer el carné de conducir previsto por la normativa vigente para este tipo de vehículos.

a.2. Ambulancias medicalizadas y ambulancias sanitarizadas.

a.2.1. Características del vehículo.

a.2.1.1. Generales.

-Vehículo tipo furgón, categoría M y homologado según la normativa vigente.

-Faros antiniebla anteriores y posteriores.

-Puerta lateral corredera y acristalada, situada en el lado derecho y con escalón de acceso. El escalón deberá ser practicable.

-La puerta trasera será acristalada y con apertura de 180 grados. Deberá disponer de escalón de acceso.

Todas las puertas dispondrán de un sistema de apertura y cierre desde el exterior y el interior, con piloto indicador de puertas abiertas en el salpicadero.

-Los cristales del habitáculo sanitario deberán llevar lámina translúcida homologada para proteger la intimidad de los usuarios.

-Los vehículos de nueva matriculación deberán llevar puerta corredera en el costado izquierdo para la colocación de botellas de oxígeno.

-Indicadores intermitentes de parada.

-Iluminación auxiliar halógena de largo alcance, extensible y extraíble.

a.2.1.2. Señalización acústica.

-Un zumbador de seguridad consistente en un tono alternante (tono-no-tono), con accionamiento automático al colocar la marcha atrás.

-El habitáculo debe estar totalmente aislado acústicamente.

-Sirena electrónica de 100 w y tres tonos que incluirá el tipo ecológico (modelo francés), con control de volumen para día y noche, con dispositivo que impida su utilización independiente de la señalización óptica. Estará colocada en el frontal del vehículo. En su uso se respetarán los decibelios recomendados por la Dirección General de Tráfico y la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública de la Consellería de Sanidad.

-Mando de control de megafonía y de la sirena electrónica que deberán estar situados en el salpicadero del vehículo al alcance y manejo directo del conductor.

-Altavoz exterior situado en el techo del vehículo.

a.2.1.3. Señalización óptica.

-En la zona frontal debe disponer de un puente de señalización de emergencia con luz y rotativos halógenos o sistema de iluminación por leds en el techo y focos oscilantes sobre el capó o integrados en la parrilla frontal del vehículo.

-En la zona posterior debe disponer de puente de señalización de dirección sobre el techo o integrado en este. Un foco que estará integrado en el mismo puente o en el interior de las puertas del vehículo, de luz blanca, que permita la iluminación de la parte posterior de la ambulancia.

-En los laterales deberá disponer de focos intermitentes en la parte central y trasera, con buscaarcenes situados en la carrocería sobre las puertas de la cabina de conducción y focos halógenos destellantes en las aletas delanteras.

Todas estas características serán conformes con la legislación vigente.

a.2.1.4. Instalación de oxígeno.

-Instalación fija de aportación de oxígeno que cumpla con la normativa vigente para este tipo de instalaciones.

a.2.1.5. Instalación eléctrica.

-La instalación eléctrica del vehículo y de la cabina asistencial serán totalmente distintas e independientes.

La del vehículo alimentará todos los equipos eléctricos no asistencias. La de la cabina sanitaria alimentará todos los equipos asistenciales.

-Los vehículos dispondrán de una fuente de energía auxiliar, con salidas de 12 V CC y 220 V CA.

-Una vez efectuada la conexión de todo el aparataje de uso habitual en el vehículo, deberán quedar libres, por lo menos, dos conexiones de 12 V y dos de 220 V.

-Dispondrán además de una toma exterior de 220 V CA.

-Sistema autónomo de suministro de energía eléctrica a la cabina asistencial consistente en equipo electrógeno o sistema alternativo de baterías.

La instalación eléctrica será conforme a lo establecido en el Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones complementarias.

a.2.1.6. Condiciones de habitabilidad.

Habitáculo del conductor con capacidad para acompañante. Tendrá comunicación con la cabina sanitaria mediante ventanilla o interfono.

a.2.1.6.1. Cabina sanitaria.

-Dispondrá de las siguiente medidas mínima útiles:

Largo: 325 centímetros.

Ancho: 150 centímetros.

Alto: 180 centímetros de altura libre entre el suelo y el techo.

-Dispondrá de sistemas de aire acondicionado, calefacción, ventilación e iluminación, todos ellos independientes de la cabina del conductor y ajustables desde la propia cabina, así como extractor/ventilador eléctrico en el techo que permita la renovación del aire. Igualmente, deberá disponer de medidas de aislamiento térmico y acústico aplicadas a la carrocería.

-Los revestimientos interiores serán lisos. Suelo en el que no se resbale. Todos ellos serán impermeables, lavables y resistentes a los agentes desinfectantes habituales.

-Carriles para soporte, fijación y movimiento de la camilla con ruedas o patines, con un sistema de seguridad que impida la salida fortuita del carril.

-Asientos plegables, con cinturón de seguridad con tres puntos de anclaje, uno de ellos rotatorio y situado a la altura de la cabecera de la camilla.

-Superficie o tableros de trabajo.

-Dispensador de jabón y toallas desechables.

-Cubo de residuos fijo con tapa automática y bolsas de plástico.

-Sistema de telecomunicación eficaz en toda el área de actividad.

-Señales reflectantes triangulares de peligro.

-Extintor de fuego adecuado, tipo portátil de categoría II.

-Herramientas para la atención y el mantenimiento del vehículo, según la normativa vigente.

-Kit de rescate básico, que contendrá como mínimo un cortacinturones, palanca tipo “pata de cabra” y linterna portátil.

a.2.2. Equipamiento sanitario.

a.2.2.1. General.

Los vehículos deberán disponer del siguiente equipamiento:

-Camilla de dimensiones adecuadas para un adulto, con doble cinturón de seguridad, situada en el sentido de la marcha y colocada de forma que quede espacio libre en la cabecera.

-Portacamillas que permita el desplazamiento lateral y posiciones de Trendelemburg y Anti-Trendelemburg de 30 grados mínimo. Deberá garantizar una altura de trabajo de la superficie de la camilla (excluyendo el colchón) entre 400 mm (mínimo) y 650 mm (máximo).

-El sistema de sujeción de la camilla al carro o bancada tendrá que estar diseñado para ofrecer la máxima seguridad en caso de colisión o vuelco del vehículo, con un mínimo de tres puntos de anclaje.

-Sistema de retención pediátrico con arnés de fijación de tres puntos de anclaje.

-Sistema de anclaje para cuna o incubadora.

-Silla de ruedas plegable.

-Mantas, sábanas y almohadas.

-Plástico para camilla.

-Cuña de material plástico y botella irrompible.

-Collares cervicales de diferentes tamaños, incluyendo los pediátricos.

-Juego de férulas de inmovilización de extremidades.

-Colchón de vacío.

-Camilla de palas.

-Dispositivo que permita colgar envases de suero.

-Recipiente frigorífico o isotermo con capacidad suficiente.

a.2.2.2. Sistema circulatorio.

-Monitor cardíaco y desfibrilador portátil con paletas que sirvan como electrodos para ECG y para desfibrilar.

Registrador de electrodos de doce derivaciones.

-Maletín para resucitación cardiopulmonar.

-Tabla para resucitación cardiopulmonar.

-Fonendoscopio y esfigmomanómetro fijo.

a.2.2.3. Sistema respiratorio.

-Ventilador artificial para respiración asistida y controlada con posibilidades de regulación de la presión inspiratoria máxima, frecuencia respiratoria y volumen minuto.

-Aspirador eléctrico fijo o portátil que alcance por lo menos 300 mm Hg y flujo de aire libre de 20 l/m mínimo.

-Equipo de intubación.

-Instalación fija de por lo menos tres tomas rápidas, en los laterales, rotuladas con la palabra “Oxígeno” o su símbolo “O2”, con capacidad mínima de 3.000 litros suministrada, por lo menos, por dos balas.

-Dos caudalímetros con humidificador (15 litros/minuto). El mantenimiento de los humidificadores seguirá los criterios establecidos en el Real decreto 865/2003, de 4 de julio.

-Bala de oxígeno portátil de 300 litros mínimo.

-Máscaras de oxígeno para uso adulto y pediátrico con conexiones.

-Balón resucitador manual con entrada de oxígeno y bolsa reservorio de tamaños adulto y pediátrico.

-Equipo de drenaje pleural.

-Cánulas orofaríngeas tamaño adulto y pediátrico.

a.2.2.4. Otro equipamiento.

-Jeringas y agujas estériles y desechables.

-Tijeras para cortar ropa.

-Guantes estériles y desechables no estériles.

-Materiales de curas (vendas, algodón, esparadrapo de tela y de papel, compresas, gasas estériles y no estériles).

-Caja de material estéril para pequeña cirugía.

-Sondas nasogástricas y de Foley.

-Bolsas de diuresis.

-Termómetros clínicos.

-Linternas de exploración.

-Martillo de reflejos.

-Lubricante hidrosoluble.

-Máquinas de rasurar.

-Material de farmacia: deberá disponer de la medicación mínima establecida por la normativa vigente, que debe seguir la condición de registro, uso y mantenimiento establecidos en esta.

a.2.3. Personal.

a.2.3.1. Ambulancias medicalizadas.

-Médico y DUE, con capacidad demostrable en transporte asistido, técnicas de reanimación y de soporte vital avanzado, así como experiencia profesional en áreas relacionadas con la atención y el manejo de pacientes con patologías urgentes.

-Un conductor, como mínimo, con titulación de técnico en emergencias sanitarias o con la acreditación o los requisitos mínimos de formación y experiencia profesional establecidos en la normativa vigente. Este técnico deberá disponer del carné de conducir establecido por la normativa vigente para este tipo de vehículos.

a.2.3.2. Ambulancias sanitarizadas.

-Diplomado universitario en enfermería con capacidad demostrable en transporte asistido, técnicas de reanimación y técnicas de soporte vital avanzado, así como experiencia profesional en áreas relacionadas con la atención y lo manejo de pacientes con patologías urgentes.

-Un conductor, como mínimo, con titulación de técnico en emergencias sanitarias o con la acreditación o los requisitos mínimos de formación y experiencia profesional establecidos en la normativa vigente. Este técnico deberá disponer del carné de conducir establecido por la normativa vigente para este tipo de vehículos.

b) Ambulancias no asistenciales.

b.1. Ambulancias convencionales.

b.1.1. Características del vehículo.

b.1.1.1. Generales.

-Vehículo tipo furgón, categoría M y homologado según la normativa vigente.

-Faros antiniebla anteriores y posteriores.

-Puerta lateral corredera y acristalada, situada en el lado derecho y con escalón de acceso. El escalón deberá ser practicable. Puerta trasera con apertura de por lo menos 90.º.

Todas las puertas dispondrán de un sistema de apertura y cierre desde lo exterior y el interior, con piloto indicador de puertas abiertas en el salpicadero.

-Los cristales del habitáculo sanitario deberán llevar lámina translucida homologada para proteger la intimidad de los usuarios.

-Indicadores intermitentes de parada.

Las características serán conformes con la normativa vigente.

-Medidas interiores útiles mínimas:

Largo: 210 centímetros.

Ancho: 140 centímetros al nivel del asiento del acompañante.

Alto: 130 centímetros de altura libre interna entre el suelo y el techo.

-El habitáculo del conductor con capacidad para acompañante separado por una mampara cerrada del habitáculo sanitario, tendrá comunicación con la cabina sanitaria mediante una ventanilla o interfono.

b.1.1.2. Cabina sanitaria.

-Dispondrá de mobiliario en el lateral izquierdo con distintos compartimentos y soportes para la localización de material sanitario y otros.

-Dispondrá de sistemas de aire acondicionado, calefacción independiente, ventilación e iluminación independientes de la cabina del conductor y ajustables desde la propia cabina, así como extractor/ventilador eléctrico en el techo que permita la renovación del aire. Igualmente, deberá disponer de medidas de aislamiento térmico y acústico aplicadas a la carrocería.

-Los revestimientos interiores serán lisos. Suelo en el que no se resbale. Todos ellos serán impermeables, lavables y resistentes a los agentes desinfectantes habituales.

-Carriles para soporte, fijación y movimiento de la camilla con ruedas o patines, con un sistema de seguridad que impida la salida fortuita del carril. Las camillas tendrán un sistema de fijación al carro o bancada de tres puntos de anclaje como mínimo.

-Asiento de acompañante con cinturón de seguridad situado junto a la camilla, homologado según la normativa vigente, individual, con respaldo reclinable con dos apoyabrazos y tapizado lavable y resistente a los desinfectantes habituales. Al lado de cada asiento, se deberá situar una barra asa al alcance del usuario durante la marcha del vehículo.

-Puerta lateral corredera y acristalada, situada en el lado derecho y con escalón de acceso. El escalón deberá ser retráctil con apertura y cierre automático, al mismo tiempo que la puerta y con avisador de su estado en la cabina de conducción.

-Sistema de comunicación eficaz en toda la área de actividad.

-Señales reflectantes triangulares de peligro.

-Extintor de fuego adecuado, tipo portátil de categoría II.

-Herramientas para la atención y el mantenimiento del vehículo, según la normativa vigente.

-Deberá disponer, como mínimo, de dos conexiones eléctricas de 12 V CC en la cabina sanitaria que deberán cumplir el Reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones complementarias.

-Kit de rescate básico, que contendrá como mínimo un cortacinturón, palanca tipo “pata de cabra” y linterna portátil.

b.1.2. Equipamiento sanitario.

Los vehículos deberán disponer del siguiente equipamiento:

-Camilla de dimensiones adecuadas para un adulto, con doble cinturón de seguridad, situada en el sentido de la marcha.

-Portacamillas que permita la fijación segura de la camilla.

-El sistema de sujeción de la camilla al carro o bancada tendrá que estar diseñado para ofrecer la máxima seguridad en caso de colisión o vuelco del vehículo, con un mínimo de tres puntos de anclaje.

-Mantas, sábanas y almohadas.

-Plástico para camilla.

-Cuña de material plástico y botella irrompible.

-Collares cervicales de diferentes tamaños.

-Dispositivo que permita colgar envases de suero.

-Instalación fija de tres tomas rápidas, como mínimo, en los laterales, rotuladas con la palabra “Oxígeno “ o el símbolo “O2”, con capacidad mínima de 1.500 litros suministrada por lo menos por dos balas.

-Dos caudalímetros con humidificador (15 litros/minuto).

El mantenimiento de los humidificadores seguirá los criterios establecidos en el Real decreto 865/2003, de 4 de julio.

-Máscaras de oxígeno para uso adulto y pediátrico con conexiones.

-Balón resucitador manual con entrada de oxígeno y bolsa reservorio de tamaños adulto y pediátrico.

-Botiquín que incluya material de curas básico.

-Cánulas orofaríngeas de tamaño adulto y pediátrico.

-Dispositivo de aspiración de secreciones.

-Fonendoscopio, esfigmomanómetro, termómetro y linterna de exploración.

-Cubo o bolsa de residuos fijo.

-Toallas desechables.

-Férulas de inmovilización de extremidades.

-Silla de traslado.

b.1.3. Personal requerido.

-Un conductor, como mínimo, con titulación de técnico en emergencias sanitarias o con la acreditación o los requisitos mínimos de formación y experiencia profesional establecidos en la normativa vigente. Este técnico deberá disponer del carné de conducir establecido por la normativa vigente para este tipo de vehículos.

-Un ayudante cuando el tipo de servicio lo requiera.

b.2) Vehículo de servicios sanitarios.

b.2.1. Características del vehículo.

b.2.1.1. General.

-Vehículo, como mínimo de tipo break, de categoría M, tipo mixto para transporte de personas y carga, homologado según la normativa vigente.

Las características de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

-El compartimento posterior, de carga, deberá estar separado del habitáculo de pasajeros, que será destinado al transporte de material sanitario. Este compartimento deberá reunir las características siguientes:

Los revestimientos interiores serán lisos. Suelo en el que no se resbale. Todos ellos serán impermeables, lavables y resistentes a los agentes desinfectantes habituales.

Sistema de comunicación eficaz en toda su área de actividad.

Señales reflectantes triangulares de peligro.

Extintor de fuego adecuado, tipo portátil de categoría II.

Herramientas para la atención y mantenimiento del vehículo, según la normativa vigente.

Linterna portátil.

b.2.1.2. Equipamiento sanitario.

-Balón resucitador manual con entrada de oxígeno y bolsa reservorio de tamaños adulto y pediátrico.

-Bala de oxígeno de 300 litros.

-Máscaras de oxígeno para uso adulto y pediátrico con conexiones.

-Botiquín que incluya material de curas básico.

b.2.1.3. Personal requerido.

-Un conductor, como mínimo, con titulación de técnico en emergencias sanitarias o con la acreditación o los requisitos mínimos de formación y experiencia profesional establecidos en la normativa vigente. Este técnico deberá disponer del carné de conducir establecido por la normativa vigente para este tipo de vehículos.

b.3) Ambulancias todoterreno 4×4.

b.3.1. Características del vehículo.

-El vehículo tendrá la tipología correspondiente a este tipo de vehículos. Homologación según la normativa vigente.

-Tendrá faros antiniebla anteriores y posteriores.

-Los cristales del habitáculo sanitario deberán llevar lámina translúcida homologada para proteger la intimidad de los usuarios.

-Indicadores intermitentes de parada.

Las características serán conformes con la normativa vigente.

-Medidas interiores útiles mínimas: serán las indispensables para alojar una camilla de dimensiones adecuadas para un adulto.

-Dispondrá de sistemas de aire acondicionado, calefacción independiente, ventilación e iluminación independientes de la cabina del conductor y ajustables desde la propia cabina, así como extractor/ventilador eléctrico en el techo que permita la renovación del aire.

Igualmente, deberá disponer de medidas de aislamiento térmico y acústico aplicadas a la carrocería.

-Sistema de telecomunicación eficaz en toda su área de actividad.

-Señales reflectantes triangulares de peligro.

-Extintor de fuego adecuado portátil y de categoría II.

-Herramientas para la atención y el mantenimiento del vehículo, según la normativa vigente.

-Dos conexiones eléctricas de 12 V CC, como mínimo, en la cabina sanitaria, que deberán cumplir el reglamento electrotécnico de baja tensión y sus instrucciones complementarias.

-Kit de rescate básico, que contendrá como mínimo un cortacinturones, palanca tipo “pata de cabra” y linterna portátil.

b.3.2. Equipamiento sanitario.

Los vehículos deberán disponer del siguiente equipamiento:

-Camilla de dimensiones adecuadas para un adulto, con doble cinturón de seguridad, situada en el sentido de la marcha.

-Portacamillas que permita la fijación segura de la camilla.

-El sistema de sujeción de la camilla al carro o bancada tendrá que estar diseñado para ofrecer la máxima seguridad en caso de colisión o envorcadura del vehículo, con un mínimo de tres puntos de anclaje.

-Mantas, sabanas y almohadas.

-Plástico para camilla.

-Collares cervicales de diferentes tamaños, incluyendo los pediátricos.

-Dispositivo que permita colgar envases de suero.

-Bala de oxígeno con manómetro, caudalímetro y humidificador fijo o portátil.

-Máscaras de oxígeno para uso adulto y pediátrico con conexiones.

-Balón resucitador manual con entrada de oxígeno y bolsa reservorio de tamaños adulto y pediátrico.

-Botiquín de socorrismo y primeros auxilios, incluyendo material de curas básico.

-Cánulas orofaríngeas de tamaño adulto y pediátrico.

-Colchón de vacío.

-Camilla de palas.

-Toallas desechables.

-Juego de férulas de inmovilización de extremidades.

b.3.3. Personal requerido.

-Un conductor, como mínimo, y un ayudante cuando el tipo de servicio lo requiera, con la acreditación o los requisitos mínimos de formación y experiencia profesional establecidos por este decreto en la disposición adicional.

-El conductor deberá poseer el carné de conducir previsto por la normativa vigente para este tipo de vehículos.

c) Vehículos de transporte sanitario colectivo.

c.1. Características del vehículo.

c.1.1. Generales.

-Vehículo tipo furgón, categoría M y homologado según la normativa vigente.

-Faros antiniebla anteriores y posteriores.

-Puerta lateral corredera y acristalada, situada en el lado derecho y con escalón de acceso. El escalón deberá ser practicable.

-Puerta lateral en el lado derecho y puerta trasera.

Todas las puertas dispondrán de un sistema de apertura y cierre desde el exterior y el interior, con piloto indicador de puertas abiertas en el salpicadero.

-Rampa o sistema elevador para caderas de ruedas.

-Indicadores intermitentes de parada.

Las características de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

-Dispondrá de sistemas de aire acondicionado, calefacción independiente, ventilación e iluminación independientes de la cabina del conductor y ajustables desde la propia cabina, así como extractor/ventilador eléctrico en el techo que permita la renovación del aire.

Igualmente, deberá disponer de medidas de aislamiento térmico y acústico aplicadas a la carrocería.

-Los revestimientos interiores serán lisos. Suelo en el que no se resbale. Todos ellos serán impermeables, lavables y resistentes a los agentes desinfectantes habituales.

-Vehículo completamente acristalado, sin ningún paño trasero cerrado, con ventana deslizante en puerta corredera.

-Los cristales del habitáculo sanitario deberán llevar lámina translúcida homologada para proteger la intimidad de los usuarios.

-Asientos para pacientes homologados según la normativa vigente, individuales, con respaldo reclinable con dos apoyabrazos y tapizado lavable y resistente a los desinfectantes habituales. Al lado de cada asiento, deberá situarse una barra asa, al alcance del usuario durante la marcha del vehículo.

-El vehículo dispondrá de un espacio para el anclaje de por lo menos una silla de ruedas, con sistema homologado según la normativa vigente, además de la camilla, que deberá ser un equipamiento permanente en el vehículo.

-Además de la camilla, se instalarán un máximo de cinco asientos en el habitáculo sanitario.

-Sistema de comunicación eficaz en toda su área de actividad.

-Señales reflectantes triangulares de peligro.

-Extintor de fuego adecuado, de tipo portátil, categoría II.

-Herramientas para la atención y el mantenimiento del vehículo, según la normativa vigente.

-Linterna portátil.

c.1.2. Equipamiento sanitario.

-Portacamillas que permita la fijación segura de la camilla.

-El sistema de sujeción de la camilla al carro o bancada estará diseñado para ofrecer la máxima seguridad en el caso de colisión o vuelco del vehículo, con un mínimo de tres puntos de anclaje.

-Silla de ruedas plegable.

-Dispositivo que permita colgar envases de suero.

-Instalación fija de tres tomas rápidas, como mínimo, en los laterales, rotuladas con la palabra “Oxígeno “ o el símbolo “O2”, con capacidad mínima de 1.000 litros suministrada por lo menos por una bala.

-Dos caudalímetros con flujo máximo de 15 litros/minuto.

-Máscaras de oxígeno para uso adulto y pediátrico con conexiones.

-Caja de primeros auxilios que incluya material de curas básico.

-Dispositivo de aspiración de secreciones.

-Tantas mantas y almohadas de viaje como asientos homologados tenga el vehículo.

c.1.3. Personal requerido.

-Un conductor, como mínimo, con titulación de técnico en emergencias sanitarias o con la acreditación o los requisitos mínimos de formación y experiencia profesional establecidos en la normativa vigente. Este técnico deberá disponer del carné de conducir establecido por la normativa vigente para este tipo de vehículos.

Disposición derogatoria Queda derogado el anexo I C del Decreto 42/1998, de 15 de enero, por lo que se regula el transporte sanitario.

Disposición final El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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