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Nombramiento de tutores de formación especializada en Ciencias de la Salud

04/02/2011
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Orden de 13 de enero de 2011 de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se modifica el artículo 4, la disposición adicional única y la disposición transitoria primera de la Orden de 15 de abril de 2010, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se establece el procedimiento de acreditación y nombramiento de tutores de formación especializada en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia y se regula el reconocimiento de la función de tutoría en los centros del Sistema de Salud de Aragón (BOA de 3 de febrero de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §020747 Vínculo a legislación)

La Orden de 13 de enero de 2011 modifica parcialmente la Orden de 15 de Vínculo a legislación abril de 2010, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se establece el procedimiento de acreditación y nombramiento de tutores de formación especializada en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia y se regula el reconocimiento de la función de tutoría en los centros del Sistema de Salud de Aragón.

La Orden de 15 de abril de 2010, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se establece el procedimiento de acreditación y nombramiento de tutores de formación especializada en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia y se regula el reconocimiento de la función de tutoría en los centros del Sistema de Salud de Aragón puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN DE 13 DE ENERO DE 2011 DE LA CONSEJERA DE SALUD Y CONSUMO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 4, LA DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Y LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DE LA ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 2010, DE LA CONSEJERA DE SALUD Y CONSUMO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE TUTORES DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA EN CIENCIAS DE LA SALUD POR EL SISTEMA DE RESIDENCIA Y SE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE LA FUNCIÓN DE TUTORÍA EN LOS CENTROS DEL SISTEMA DE SALUD DE ARAGÓN.

El Real Decreto 183/2008 Vínculo a legislación, de 8 de febrero, dictado en desarrollo de la Ley 44/2003 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias regula aspectos básicos y fundamentales en el sistema de formación sanitaria especializada como los referidos a la figura del tutor, a las unidades docentes, a las comisiones de docencia o a los procedimientos de evaluación, disponiendo, en su artículo 13, que las Comunidades Autónomas, según sus características y criterios organizativos propios, podrán crear otras figuras docentes con la finalidad de amparar colaboraciones significativas en la formación especializada, objetivos de investigación, desarrollo de módulos genéricos específicos de los programas o cualesquiera otras actividades docentes de interés.

La Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la Orden de 15 de abril de 2010, reguló el procedimiento de acreditación y nombramiento de tutores de formación especializada en ciencias de la salud así como un sistema de reconocimiento específico de la función tutorial y de la colaboración en la formación de especialistas en ciencias de la salud. Su disposición adicional única reconoce la colaboración de los profesionales sanitarios integrantes en Unidades con acreditación docente que participen en la formación de formación de especialistas en ciencias de la salud.

La Ley 44/2003 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias en su artículo 10.2, considera funciones de gestión clínica a las funciones de tutoría y organización de formación especializada, continuada y de investigación, determinando que el desempeño de tales funciones será objeto del oportuno reconocimiento por parte del centro, del servicio de salud y del conjunto del sistema sanitario en la forma que determine cada Comunidad Autónoma.

Teniendo en cuenta lo establecido en el mencionado artículo 10.2 y que el artículo 12.c) de la misma Ley, prevé la disponibilidad de toda la estructura del sistema sanitario para ser utilizada en la docencia pregraduada, especializada y continuada de los profesionales, el Departamento de Salud y Consumo, como órgano competente en la Comunidad Autónoma de Aragón, considera necesario regular determinados aspectos tendentes a reconocer la labor de aquellos profesionales sanitarios que presten servicios en los distintos dispositivos integrados en Centros o Unidades con acreditación docente por los que rotan los residentes, que colaboran en el proceso de adquisición de competencias incluidas en el programa de la especialidad correspondiente, asumiendo la orientación, supervisión y control de las actividades realizadas durante la correspondiente estancia formativa.

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 6/2008 Vínculo a legislación, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud,

Artículo único. Modificación parcial de la Orden de 15 de Vínculo a legislación abril de 2010, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se establece el procedimiento de acreditación y nombramiento de tutores de formación especializada en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia y se regula el reconocimiento de la función de tutoría en los centros del Sistema de Salud de Aragón.

Uno. La letra b del apartado 1 del artículo 4 queda redactada del siguiente modo:

“b. Estar en situación de servicio activo en dispositivos integrados en Centros o Unidades acreditados para la docencia especializada en ciencias de la salud con, al menos, un año de antigüedad.”

Dos. La disposición adicional única queda redactada como sigue:

“Disposición adicional única. Reconocimiento de la colaboración en la formación de especialistas en Ciencias de la Salud

1. Los profesionales sanitarios que presten servicios en dispositivos integrados en Centros o Unidades acreditados para la docencia especializada en ciencias de la salud que participen en la formación de especialistas en ciencias de la salud, aunque tengan diferente especialidad o incluso categoría de los residentes a los que forman, podrán obtener el reconocimiento de tal función, a efectos de:

- Valoración en la carrera profesional o en los baremos de las pruebas de selección y acceso a plazas de especialistas en ciencias de la salud del Sistema de Salud de Aragón, en la forma en que se determine.

- Derecho a formación (formación en metodología docente, formación clínica sistematizada y estructurada y manejo de herramientas evaluativas y formativas que fomentan el desarrollo profesional). Para alcanzar este efecto será precisa la certificación del tutor de la especialidad en la que colabora como docente acerca de la pertinencia del acceso a esta formación.

- Solicitar posteriormente la acreditación como tutor.

2. Para obtener la aceptación de dicho reconocimiento, deberán presentar solicitud a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento, de acuerdo con el modelo que figura como anexo 3 de esta Orden, acompañada de certificación de los Presidentes de las Comisiones de Docencia de los Centros o Unidades Docentes en los que desarrollan las funciones de colaborador docente, en la que se acredite su participación en el desarrollo de los programas formativos de especialidades en ciencias de la salud con tal carácter.

3. La Dirección General de Planificación y Aseguramiento expedirá certificación del reconocimiento que acreditará su colaboración activa en la formación de especialistas en ciencias de la salud por el periodo en que haya prestado dicha colaboración.”

Tres. La disposición transitoria primera queda redactada como sigue:

“Disposición transitoria primera. Acreditación de tutores nombrados previamente a la entrada en vigor de esta Orden

1. Los tutores con nombramiento a la entrada en vigor de esta Orden y los que fueran nombrados hasta la constitución de la Comisión Permanente a la que hace referencia el artículo 5.3 mantendrán efectivo su nombramiento hasta que finalice el periodo de validez equivalente a la duración del periodo formativo de la especialidad correspondiente, conforme a lo establecido en el apartado sexto del artículo 5, que se contabilizará desde la entrada en vigor de esta Orden, el 30 de abril de 2010.

2. A partir de la entrada en vigor de esta Orden únicamente podrán ser nombrados tutores aquellos profesionales previamente acreditados para esta función conforme al procedimiento establecido en el artículo 5 de esta Orden, y el nombramiento se efectuará de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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