DECRETO 249/2011, DE 1 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 26/1999, DE 9 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DEL CENTRO DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.
Mediante el Decreto 200/2010 , de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se han atribuido al Departamento de Empresa y Empleo las competencias en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información.
El Decreto 52/2011 , de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Empresa y Empleo, adscribe a este Departamento el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI) mediante la Secretaria General.
El artículo 6 de la Ley 15/1993, de 28 de diciembre, de creación del Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña, establece que el Consejo de Administración está formado por un mínimo de cinco consejeros y un máximo de veinte, nombrados por el Gobierno de la Generalidad, entre los cuales han de estar representados los departamentos de Presidencia y de Gobernación y la Corporación Catalana de Radio y Televisión, actualmente Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
De conformidad con lo que se prevé en el artículo 6 del Decreto 26/1999, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, en la redacción dada por el Decreto 480/2006, de 5 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, el acuerdo de Gobierno de 25 de junio de 2008 estableció que el número total de vocales era 17.
La nueva estructura de la Administración de la Generalidad hace necesario adecuar la composición del Consejo de Administración del CTTI y, por lo tanto, modificar el Estatuto de este organismo.
Por ello, a propuesta del consejero de Empresa y Empleo y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Se modifica el apartado 1 del artículo 6 del Estatuto del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 26/1999, de 9 de febrero, que queda redactado de la manera siguiente:
Artículo 6
El Consejo de Administración
6.1 El Consejo de Administración es el órgano de dirección y control del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y está integrado por los miembros que determine el Gobierno hasta un máximo de 20, de acuerdo con lo que establece el artículo 6 de la Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 2
Se modifica el artículo 11 del Estatuto del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 26/1999, de 9 de febrero, que queda redactado de la manera siguiente:
Artículo 11
Los vicepresidentes del Consejo
El Consejo de Administración tiene tres vicepresidencias que han de ser ejercidas por los representantes de los departamentos y con el orden de nombramiento que acuerde el Gobierno. Corresponden a los vicepresidentes, además de la sustitución y el ejercicio de las facultades del presidente en los supuestos de enfermedad, imposibilidad física, revocación, renuncia o dimisión, las que, si procede, les delegue el Consejo de Administración o el presidente del Consejo.
Disposición final
Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.