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Normas para la habilitación del libro de subcontratación en el sector de la construcción

03/02/2011
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Orden Foral 7/2011, de 13 de enero, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se modifica la Orden Foral 333/2007, de 8 de noviembre, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se establecen normas para la habilitación del libro de subcontratación en el sector de la construcción (BOE de 2 de febrero de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §029531 Vínculo a legislación)

La Orden Foral 7/2011 tiene por objeto modificar la Orden Foral 333/2007 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, en el sentido de establecer la obligatoriedad de presentar de forma telemática la solicitud de habilitación del libro de subcontratación.

La Orden Foral 333/2007, de 8 de noviembre, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se establecen normas para la habilitación del Libro de Subcontratación en el sector de la construcción puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN FORAL 7/2011, DE 13 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE INNOVACIÓN, EMPRESA Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 333/2007, DE 8 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE INNOVACIÓN, EMPRESA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA HABILITACIÓN DEL LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 11/2007 Vínculo a legislación, de 4 de abril, para la implantación de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 23.2 que justificadamente podrá establecerse la obligatoriedad de utilización de medios electrónicos cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su dedicación profesional o su capacidad económica o técnica u otras razones, tengan garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

La Orden Foral 333/2007 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, por la que se establecen normas para la habilitación del libro de subcontratación en el sector de la construcción, preveía la solicitud de habilitación tanto por vía presencial como por vía telemática. En el momento actual, a la vista de lo establecido en la Ley Foral 15/2009 Vínculo a legislación, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales, de los sistemas de gestión de la Administración y de la capacitación del sector empresarial al que se dirige este procedimiento para el uso de las nuevas tecnologías, resulta oportuno implantar la tramitación telemática obligatoria para la solicitud de habilitación del libro de subcontratación en el sector de la construcción.

Así pues, la presente Orden Foral tiene por objeto modificar la Orden Foral 333/2007 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, en el sentido de establecer la obligatoriedad de presentar de forma telemática la solicitud de habilitación del libro de subcontratación.

De conformidad con el artículo 41.1.g) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Modificación de la Orden Foral 333/2007 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, por la que se establecen normas para la habilitación del libro de subcontratación en el sector de la construcción.

Los artículos 2 Vínculo a legislación, 3 Vínculo a legislación, y 4 Vínculo a legislación de la Orden Foral 333/2007, de 8 de noviembre, por la que se establecen normas para la habilitación del libro de subcontratación en el sector de la construcción, quedarán redactados en los siguientes términos:

Uno. Artículo 2. Solicitud de habilitación del Libro de Subcontratación.

"Las empresas contratistas presentarán obligatoriamente por vía telemática, a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet.www.navarra.es, la solicitud de habilitación del libro de subcontratación. En el libro se deberá reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos."

Dos. Artículo 3. Órgano competente para la habilitación.

"La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos será el órgano competente para la habilitación del Libro de Subcontratación".

Tres. Artículo 4. Habilitación de los Libros de Subcontratación.

"La habilitación consistirá en la verificación de que el Libro de Subcontratación reúne los requisitos establecidos en el Real Decreto 1109/2007 Vínculo a legislación, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción."

Artículo 2. Eliminación del anexo.

Se elimina el anexo "Solicitud de habilitación del libro de subcontratación" de la Orden Foral 333/2007 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, que contenía el modelo para la presentación de forma presencial de la solicitud de habilitación.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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