La Orden Foral 6/2011 modifica la Orden Foral 170/2008 , de 22 de mayo, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción, en el sentido de establecer la obligatoriedad de presentar de forma telemática la solicitud de inscripción en dicho Registro.
La Orden Foral 170/2008, de 22 de mayo, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
ORDEN FORAL 6/2011, DE 13 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE INNOVACIÓN, EMPRESA Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 170/2008, DE 22 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE INNOVACIÓN, EMPRESA Y EMPLEO, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Foral 11/2007 , de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 23.2 que justificadamente podrá establecerse la obligatoriedad de utilización de medios electrónicos cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su dedicación profesional o su capacidad económica o técnica u otras razones, tengan garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
Desde la creación del Registro en el año 2008, se ha posibilitado la presentación de solicitudes tanto por vía presencial como por vía telemática. En el momento actual, a la vista de lo establecido en la Ley Foral 15/2009 , de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales, de los sistemas de gestión de la Administración y de la capacitación del sector empresarial al que se dirige este procedimiento para el uso de las nuevas tecnologías, resulta oportuno implantar la tramitación telemática obligatoria para la solicitud de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.
Así pues, la presente Orden Foral tiene por objeto modificar la Orden Foral 170/2008 , de 22 de mayo, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción, en el sentido de establecer la obligatoriedad de presentar de forma telemática la solicitud de inscripción en dicho Registro.
De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 170/2008 , de 22 de mayo, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción.
Los artículos 2.2.d), 4 , 5 y 10 de la Orden Foral 170/2008, de 22 de mayo, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción, quedarán redactados en los siguientes términos:
Uno. Artículo 2.2.d).
"d) Incorporar a la base de datos creada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración los datos identificativos de las empresas inscritas en el Registro, así como la documentación presentada junto con la solicitud."
Dos. Artículo 4.º
"Artículo 4. Solicitud de inscripción.
1. Para poder ser inscritas en este Registro, las empresas interesadas deberán presentar, obligatoriamente por vía telemática, la solicitud de inscripción con los siguientes datos:
a) Nombre de la empresa y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
b) Domicilio social.
c) Número de identificación fiscal.
d) Código de la cuenta de cotización principal de la Seguridad Social.
e) Actividad de la empresa, identificada según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
2. Asimismo, a la solicitud de inscripción se acompañará:
a) Declaración, suscrita por el representante de la empresa, relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
b) Documentación acreditativa de que la empresa dispone de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995 , de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
c) Documentación acreditativa de que dispone de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuenten con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales.
3. La documentación de los apartados b) y c) podrá ser sustituida por una declaración responsable del representante de la empresa de que se cumple con los requisitos exigidos en la misma.
4. El titular de la firma electrónica será el responsable de la veracidad de los datos facilitados en la solicitud, así como de la autenticidad de los documentos electrónicos acompañados a la misma."
Tres. Artículo 5.
"Artículo 5. Procedimiento de inscripción y obtención del certificado.
1. Por el órgano competente se examinará la documentación presentada, teniendo en cuenta el cumplimiento por parte de la empresa solicitante de los requisitos formales exigidos al efecto por la normativa de aplicación.
Si la solicitud y la declaración anexa reunieran los requisitos previstos en el artículo 4 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, se procederá a efectuar la inscripción de la empresa contratista o subcontratista en el Registro, asignándole una clave individualizada de identificación registral, que será única para cada empresa y para todo el territorio nacional. Dicha clave estará formada por once dígitos, correspondiendo las cuatro primeras cifras a los dígitos 1431 y los siete restantes recogerán el número de orden de inscripción asignado a cada empresa.
En el caso de que la solicitud no reuniera los datos y documentos exigidos por la normativa, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, proceda a la oportuna subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.
2. Solo podrá denegarse la inscripción en el Registro si la solicitud o la declaración aneja no reunieran los requisitos previstos en el citado artículo 4. En estos casos la Dirección General competente en materia de Trabajo y Prevención de Riesgos dictará resolución denegatoria de la inscripción en el plazo de quince días desde la presentación de la solicitud, notificándola en los diez días siguientes. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución denegatoria, la persona interesada podrá entender estimada por silencio administrativo su solicitud.
3. Una vez realizada la inscripción, el interesado podrá obtener el certificado de inscripción accediendo al Registro en la forma prevista en el artículo 10 de esta Orden Foral".
Cuatro. Artículo 10.
"Artículo 10. Acceso al Registro.
El acceso al Registro se realizará de forma electrónica a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet.www.navarra.es.
En dicha dirección electrónica se encontrará una relación actualizada de los modelos normalizados a utilizar, y se indicarán las características técnicas que habrán de tener los equipos para el acceso y utilización del Registro."
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.