Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/02/2011
 
 

Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la Construcción

03/02/2011
Compartir: 

Orden Foral 6/2011, de 13 de enero, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se modifica la Orden Foral 170/2008, de 22 de mayo, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la Construcción (BON de 2 de febrero de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §029637 Vínculo a legislación)

La Orden Foral 6/2011 modifica la Orden Foral 170/2008 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción, en el sentido de establecer la obligatoriedad de presentar de forma telemática la solicitud de inscripción en dicho Registro.

La Orden Foral 170/2008, de 22 de mayo, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN FORAL 6/2011, DE 13 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE INNOVACIÓN, EMPRESA Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 170/2008, DE 22 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE INNOVACIÓN, EMPRESA Y EMPLEO, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 11/2007 Vínculo a legislación, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 23.2 que justificadamente podrá establecerse la obligatoriedad de utilización de medios electrónicos cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su dedicación profesional o su capacidad económica o técnica u otras razones, tengan garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Desde la creación del Registro en el año 2008, se ha posibilitado la presentación de solicitudes tanto por vía presencial como por vía telemática. En el momento actual, a la vista de lo establecido en la Ley Foral 15/2009 Vínculo a legislación, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales, de los sistemas de gestión de la Administración y de la capacitación del sector empresarial al que se dirige este procedimiento para el uso de las nuevas tecnologías, resulta oportuno implantar la tramitación telemática obligatoria para la solicitud de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.

Así pues, la presente Orden Foral tiene por objeto modificar la Orden Foral 170/2008 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción, en el sentido de establecer la obligatoriedad de presentar de forma telemática la solicitud de inscripción en dicho Registro.

De conformidad con el artículo 41.1 Vínculo a legislación g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 170/2008 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción.

Los artículos 2.2.d), Vínculo a legislación 4 Vínculo a legislación, 5 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la Orden Foral 170/2008, de 22 de mayo, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción, quedarán redactados en los siguientes términos:

Uno. Artículo 2.2.d).

"d) Incorporar a la base de datos creada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración los datos identificativos de las empresas inscritas en el Registro, así como la documentación presentada junto con la solicitud."

Dos. Artículo 4.º

"Artículo 4. Solicitud de inscripción.

1. Para poder ser inscritas en este Registro, las empresas interesadas deberán presentar, obligatoriamente por vía telemática, la solicitud de inscripción con los siguientes datos:

a) Nombre de la empresa y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

b) Domicilio social.

c) Número de identificación fiscal.

d) Código de la cuenta de cotización principal de la Seguridad Social.

e) Actividad de la empresa, identificada según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

2. Asimismo, a la solicitud de inscripción se acompañará:

a) Declaración, suscrita por el representante de la empresa, relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 a) del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

b) Documentación acreditativa de que la empresa dispone de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Documentación acreditativa de que dispone de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuenten con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales.

3. La documentación de los apartados b) y c) podrá ser sustituida por una declaración responsable del representante de la empresa de que se cumple con los requisitos exigidos en la misma.

4. El titular de la firma electrónica será el responsable de la veracidad de los datos facilitados en la solicitud, así como de la autenticidad de los documentos electrónicos acompañados a la misma."

Tres. Artículo 5.

"Artículo 5. Procedimiento de inscripción y obtención del certificado.

1. Por el órgano competente se examinará la documentación presentada, teniendo en cuenta el cumplimiento por parte de la empresa solicitante de los requisitos formales exigidos al efecto por la normativa de aplicación.

Si la solicitud y la declaración anexa reunieran los requisitos previstos en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, se procederá a efectuar la inscripción de la empresa contratista o subcontratista en el Registro, asignándole una clave individualizada de identificación registral, que será única para cada empresa y para todo el territorio nacional. Dicha clave estará formada por once dígitos, correspondiendo las cuatro primeras cifras a los dígitos 1431 y los siete restantes recogerán el número de orden de inscripción asignado a cada empresa.

En el caso de que la solicitud no reuniera los datos y documentos exigidos por la normativa, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, proceda a la oportuna subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

2. Solo podrá denegarse la inscripción en el Registro si la solicitud o la declaración aneja no reunieran los requisitos previstos en el citado artículo 4. En estos casos la Dirección General competente en materia de Trabajo y Prevención de Riesgos dictará resolución denegatoria de la inscripción en el plazo de quince días desde la presentación de la solicitud, notificándola en los diez días siguientes. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución denegatoria, la persona interesada podrá entender estimada por silencio administrativo su solicitud.

3. Una vez realizada la inscripción, el interesado podrá obtener el certificado de inscripción accediendo al Registro en la forma prevista en el artículo 10 de esta Orden Foral".

Cuatro. Artículo 10.

"Artículo 10. Acceso al Registro.

El acceso al Registro se realizará de forma electrónica a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet.www.navarra.es.

En dicha dirección electrónica se encontrará una relación actualizada de los modelos normalizados a utilizar, y se indicarán las características técnicas que habrán de tener los equipos para el acceso y utilización del Registro."

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Noticias Relacionadas

  • Ayudas destinadas a incentivar la mejora de las condiciones de comercialización de los productos industriales
    Decreto 47/2011, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto 96/2008, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a incentivar la mejora de las condiciones de comercialización de los productos industriales, incluyendo los productos de la industria agroalimentaria, elaborados en Extremadura (DOE de 5 de mayo de 2011). Texto completo. 06/05/2011
  • Ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias
    Decreto 48/2011, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto 225/2010, de 29 de diciembre, por el que se establecen las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el año 2011 (DOE de 5 de mayo de 2011). Texto completo. 06/05/2011
  • Ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador
    Decreto 46/2011, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto 146/2010, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador previstas en el programa de formación, incorporación y movilidad de recursos humanos del IV Plan Regional de I+D+i, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 5 de mayo de 2011). Texto completo. 06/05/2011
  • Departamento de Salud
    Decreto 330/2011, de 3 de mayo, por el que se derogan varias disposiciones reglamentarias referidas a las materias que son competencia del Departamento de Salud (DOGC de 5 de mayo de 2011). Texto completo. 06/05/2011
  • Modificación de diversos Decretos en materia de juego
    Decreto 91/2011, de 19 de abril, por el que se modifican diversos Decretos en materia de juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOJA de 5 de mayo de 2011). Texto completo. 06/05/2011
  • Registro Electrónico del Ministerio de Cultura
    Orden CUL/1132/2011, de 28 de abril, por la que se aprueba el sistema de firma electrónica de clave concertada para actuaciones en el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura y se modifica la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura (BOE de 6 de mayo de 2011). Texto completo. 06/05/2011
  • Sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios
    Orden PRE/1131/2011, de 4 de mayo, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, a fin de incluir las sustancias activas flonicamid (IKI-220), fluoruro de sulfurilo, FEN 560 (semillas de fenogreco en polvo), se modifica la caducidad de la sustancia activa carbendazima y otras determinadas sustancias activas y se amplía el uso de la sustancia activa 2-fenilfenol (BOE de 6 de mayo de 2011). Texto completo. 06/05/2011
  • Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes
    Decreto Foral-Norma 1/2011, de 1 de febrero, por el que se introducen modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en los Impuestos Especiales (BOPV de 4 de mayo de 2011). Texto completo. 05/05/2011
  • Pago telemático de las autoliquidaciones de tributos
    Orden HAC/502/2011, de 3 de mayo, por la que se modifica la Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 4 de mayo de 2011). Texto completo. 05/05/2011
  • Actuaciones de respuesta inmediata
    Orden de 25 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo de la Orden de 5 de diciembre de 2008 por la que se implantan actuaciones de respuesta inmediata (BOC de 2 de mayo de 2011). Texto completo. 04/05/2011

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana