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Utilización Terapéutica de la Hormona del Crecimiento

02/02/2011
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Orden 11/2011, de 13 de enero, por la que se modifica la Orden 1130/2003, de 21 de noviembre, por la que se crea el Comité Asesor para la Utilización Terapéutica de la Hormona del Crecimiento y Sustancias Relacionadas de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 1 de febrero de 2011). Texto completo.

ORDEN 11/2011, DE 13 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 1130/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CREA EL COMITÉ ASESOR PARA LA UTILIZACIÓN TERAPÉUTICA DE LA HORMONA DEL CRECIMIENTO Y SUSTANCIAS RELACIONADAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Con el objetivo de que la utilización terapéutica de hormona de crecimiento y sustancias relacionadas se realizara con las garantías de calidad en la asistencia farmacoterapéutica a los pacientes susceptibles de su tratamiento, se creó mediante Orden 1130/2003, de 21 de noviembre, el Comité Asesor para la Utilización Terapéutica de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas de la Comunidad de Madrid.

En la Orden citada se alude al Decreto 1/2002, de 17 de enero, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, que atribuía a la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria la coordinación de las políticas de farmacia y productos sanitarios, correspondiendo las funciones en materia de farmacia a la desaparecida Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

El Decreto 1/2002 fue derogado mediante Decreto 10/2004, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, habiendo sufrido a su vez otras dos modificaciones sucesivas, la última de las cuales se recoge en el Decreto 22/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. Esta norma dota de un nuevo marco organizativo a la Consejería de Sanidad, otorgando a la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud, así como la coordinación de las políticas de farmacia en su vertiente de gestión de la prestación.

Complementariamente, el Decreto 23/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, regulando para el mismo un nuevo régimen jurídico y de funcionamiento.

Por otra parte, con fecha 9 de febrero de 2005, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, resolvió modificar el régimen de autorización de los medicamentos, cuyo principio activo era la hormona de crecimiento, calificándolos como medicamentos de uso hospitalario, con efectos desde el 1 de mayo de 2005.

Finalmente, mediante Real Decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de aplicación a toda modalidad de uso de datos de carácter personal por los sectores público y privado.

Todos estos cambios hacen necesario modificar la adscripción del actual Comité Asesor, para adaptarlo a las estructuras vigentes, y al procedimiento de dispensación de los tratamientos con hormona de crecimiento y sustancias relacionadas, con el fin de que continúe con el objetivo fijado de promover el uso racional de los mismos.

Por los motivos mencionados, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 41.d) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden 1130/2003, de 21 de noviembre, por la que se crea el Comité Asesor para la Utilización Terapéutica de la Hormona del Crecimiento y Sustancias Relacionadas de la Comunidad de Madrid.

La Orden 1130/2003, de 21 de noviembre, por la que se crea el Comité Asesor para la Utilización Terapéutica de la Hormona del Crecimiento y Sustancias Relacionadas de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:

Uno. El primer párrafo, del artículo 1. “Naturaleza, fines y régimen jurídico”, queda redactado del siguiente modo:

Se crea el Comité Asesor para la Utilización Terapéutica de la Hormona del Crecimiento y Sustancias Relacionadas de la Comunidad de Madrid (en adelante el Comité) como órgano consultivo del centro directivo que ejerza la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud, y adscrito a la Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos, competente en materia de prestación farmacéutica, con el fin de garantizar la calidad de la asistencia farmacoterapéutica a los pacientes susceptibles de ser tratados con la misma.

Dos. Los párrafos quinto y octavo del artículo 2. “Objetivos y funciones”, quedan redactados del modo siguiente:

- El informe del Comité será necesario para la dispensación de los tratamientos con hormona de crecimiento y sustancias relacionadas a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en la Comunidad de Madrid.

- Informar a las autoridades sanitarias, a través del titular de la Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos del Servicio Madrileño de Salud, competente en la materia de prestación farmacéutica, sobre los problemas o necesidades que requieran una actuación coordinada del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, proponer soluciones e impulsar acuerdos a este respecto.

Tres. El artículo 3. “Composición y funcionamiento”, quedará redactado de la siguiente forma:

5. El Comité se compone de un Presidente y ocho Vocales:

Presidente: El titular de la Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos del Servicio Madrileño de Salud, que podrá delegar en el titular de la Subdirección competente en la materia.

Vocales:

- Siete especialistas clínicos con experiencia en las patologías que constituyan indicación autorizada para la utilización de la hormona de crecimiento a propuesta de las Sociedades Españolas de Endocrinología Pediátrica, Nefrología y de aquellas otras que en función de las indicaciones autorizadas se determinen.

- Un experto en bioética, a propuesta del titular del centro directivo competente en la materia, de la Consejería de Sanidad.

Secretario: Un representante de la Subdirección adscrita a la Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos del Servicio Madrileño de Salud, competente en materia de prestación farmacéutica.

6. El nombramiento de los Vocales se realizará por Resolución del titular de la Dirección General Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos del Servicio Madrileño de Salud y tendrá una duración de dos años, pudiendo ser prorrogados tácitamente.

7. El Comité se reunirá con una periodicidad mínima bimensual, rigiendo su actuación por Protocolos Normalizados de Trabajo.

8. El Comité podrá contar, además, con asesores expertos en temas específicos, cuya asistencia a las reuniones será exclusiva para las cuestiones incluidas en el orden del día en los que sea necesaria su colaboración. Serán designados por el Presidente a propuesta del Comité.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única Fichero de datos

Se redacta del modo siguiente: Se creará el correspondiente Registro de Protocolos, mediante el procedimiento legalmente establecido al efecto, que se ajustará a lo dispuesto en la Ley 15/1999, de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; el Real Decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley señalada, y en la Ley 8/2001 Vínculo a legislación, de 13 de julio, de Protección de Datos en la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Habilitación para el desarrollo

Se faculta al titular de la Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos del Servicio Madrileño de Salud, competente en materia de prestación farmacéutica, para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Segunda Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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