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Estatutos del colegio oficial de secretarios, interventores y tesoreros de administración local del territorio histórico de Álava

31/01/2011
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Orden de 15 de diciembre de 2010, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del colegio oficial de secretarios, interventores y tesoreros de administración local del territorio histórico de Álava (BOPV de 28 de enero de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2010, DE LA CONSEJERA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de Vínculo a legislación diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 139 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

La Ley 18/1997 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, dictadas ambas en virtud de la citada competencia, establecen en sus artículos 33 y 38 respectivamente que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento competente para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

Verificada la adecuación a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local del Territorio Histórico de Álava, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales

RESUELVO:

Artículo 1.- Aprobación.

Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local del Territorio Histórico de Álava.

Artículo 2.- Publicación.

Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local del Territorio Histórico de Álava como anexo a la presente Orden.

Artículo 3.- Inscripción.

Ordenar la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local del Territorio Histórico de Álava en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.

DISPOSICIÓN FINAL.- Efectividad.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO

Artículo 2.- Sede.

La sede oficial del Colegio radicará en el Municipio de Vitoria-Gasteiz, en el domicilio c/ Portal de Castilla, 9-1.º A.

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