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Subvención a la Red Extremeña de Desarrollo Rural

28/01/2011
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Decreto 4/2011, de 21 de enero, por el que se modifica el Decreto 143/2010, de 25 de junio, de concesión directa de una subvención a la Red Extremeña de Desarrollo Rural para el desarrollo de un proyecto innovador de formación profesional para el empleo en el área del agroturismo en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 27 de enero de 2011). Texto completo.

DECRETO 4/2011, DE 21 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 143/2010, DE 25 DE JUNIO, DE CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA RED EXTREMEÑA DE DESARROLLO RURAL PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO INNOVADOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁREA DEL AGROTURISMO EN LAS ZONAS RURALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Mediante Decreto 143/2010, de 25 de junio, se concedió una subvención a la Red Extremeña de Desarrollo Rural (REDEX) para la ejecución de un proyecto innovador de formación profesional para el empleo en el área del agroturismo en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La citada subvención tenía por finalidad financiar la creación de foros para la reflexión, el análisis, intercambio de experiencias y elaboración de propuestas sobre formación, cualificación y desarrollo empresarial, enmarcado en el nuevo modelo de formación profesional para el empleo, sobre las distintas zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el área del agroturismo.

La Red Extremeña de Desarrollo Rural cuenta con experiencia y especialización en la gestión de proyectos y la amplitud de la infraestructura y de los medios humanos y materiales con que cuenta en todo el territorio, a través de los distintos Grupos de Acción Local o Grupos de Desarrollo Rural, en los que se integran entidades de ámbito público y privado, así como entes de carácter social, que han ido evolucionando y consolidándose como estructuras necesarias e imprescindibles para el desarrollo social y económico de las diferentes comarcas extremeñas, particularmente a través de actividades de turismo rural.

El proyecto subvencionado se concibió para su ejecución durante el ejercicio de 2010, no obstante, una vez iniciado y dada la diversidad de acciones a implementar, así como la complejidad de las mismas, teniendo en cuenta el formato en el que se llevan a cabo, se ha evidenciado la necesidad de ampliar el periodo de realización de los gastos subvencionables, con el fin de poder cumplir los objetivos propuestos, sin que ello conlleve un incremento del coste de la subvención.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión de 21 de enero de 2011, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 143/2010, de 25 de junio, de concesión directa de una subvención a la Red Extremeña de Desarrollo Rural para el desarrollo de un proyecto innovador de formación profesional para el empleo en el área del agroturismo en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 143/2010, de 25 de junio, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. Serán gastos subvencionables los realizados, según las condiciones que se recojan en el convenio de colaboración en que se instrumente la concesión, entre la fecha de entrada en vigor del presente decreto hasta el 31 de marzo de 2011 y efectivamente pagados hasta el 30 de abril de 2011.

En ningún caso se considerarán gastos financiables los gastos estimados, los costes e intereses bancarios, las compras de edificios y equipos inventariables y el IVA cuando la entidad beneficiaria pueda deducirlo”.

Disposición final primera.

Se autoriza a la titular de la Consejería de Igualdad y Empleo a dictar cuantos actos sean necesarios para la adecuada ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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