El Decreto 2/2011 modifica el artículo 4 del Decreto por el que se crea el Consejo Vasco de Investigación.
El Decreto 191/2007, de 13 de noviembre, por el que se crea el Consejo Vasco de Investigación puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 2/2011, DE 18 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO VASCO DE INVESTIGACIÓN.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 10.16 del Estatuto de Autonomía, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 3/2004 , de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, el Gobierno Vasco creó mediante el Decreto 191/2007 , de 13 de noviembre, el Consejo Vasco de Investigación para realizar funciones de observación, coordinación y promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El artículo 4 del citado Decreto establece su composición y en su apartado g) señala que formarán parte del Consejo: Un miembro por cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno a propuesta del Consejero o Consejera correspondiente: Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Departamento de Sanidad, Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación y Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
El artículo 2 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 20/2009, de 30 de julio, establece la organización de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, del Consejero de Sanidad y Consumo y de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de enero de 2011,
DISPONGO:
Artículo único.- Modificar el apartado g) del artículo 4 del Decreto 191/2007, de 13 de noviembre, por el que se crea el Consejo Vasco de Investigación, que quedará redactado como sigue:
g) Un miembro por cada Departamento del Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera correspondiente, que tenga competencias en una o más de las siguientes materias: Industria, Sanidad, Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los miembros del Consejo Vasco de Investigación podrán utilizar el euskera y el castellano en sus reuniones. Así mismo, en las convocatorias, órdenes del día, actas y demás escritos, se garantizará el uso de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.