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Estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo

27/01/2011
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Decreto 3/2011, de 13 de enero, por el que se modifica el Decreto 337/2009, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo (DOG de 26 de enero de 2011). Texto completo.

DECRETO 3/2011, DE 13 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 337/2009, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE CULTURA Y TURISMO.

El Decreto 337/2009, de 11 de junio, estableció la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo.

Por su parte, el Decreto 369/2009, de 23 de julio, declaró el año 2010 como Año del Libro y de la Lectura de Galicia, reconociendo el carácter estratégico del libro en un sentido económico, identitario y social así como su función como instrumento para la expresión del derecho a la creación, a la promoción y a la divulgación de la cultura, de la historia y de la lengua de Galicia.

Los nuevos retos tecnológicos y la propia evolución de la sociedad sitúan al sector del libro en un escenario que precisa habilitar mecanismos administrativos eficientes y eficaces, por ello parece aconsejable que la propia estructura administrativa de la consellería reconozca la trascendencia estratégica de este sector y se adecue a estos retos futuros que se le plantean.

El Decreto 206/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 83/2009 Vínculo a legislación, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, sustituye, en la Consellería de Cultura y Turismo, la Dirección General de Promoción y Difusión de la Cultura por la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Archivos.

La modificación que ahora se propone en la estructura orgánica de la consellería consiste fundamentalmente en incorporar a la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Archivos la totalidad de líneas de actuación relacionadas con los centros bibliográficos y documentales de Galicia, potenciando y desarrollando los sistemas de bibliotecas y archivos de los que serán cabeceras y centros de referencia la Biblioteca y el Archivo de Galicia, además de las políticas de promoción de las letras gallegas, del libro y de la lectura.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Cultura y Turismo, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.º.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo de la Consellería de Hacienda y previa la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día trece de enero de dos mil once, DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 337/2009, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo.

Se modifica el Decreto 337/2009, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo, en los siguientes términos:

Uno. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 2.º, que queda redactado como sigue:

“1. La Consellería de Cultura y Turismo, para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de sus fines, contará con la siguiente estructura:

I. Órganos superiores:

a) La/el conselleira/o.

b) La Secretaría General para el Turismo.

II. Órganos de dirección:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General del Patrimonio Cultural.

c) La Dirección General del Libro, Bibliotecas y Archivos.

d) Las subdirecciones generales.

e) Las jefaturas territoriales.

III. Otros órganos:

a) Consejo de Dirección.

b) Órganos colegiados”.

Dos. Se da nueva redacción al artículo 4.º. Uno, que queda redactado como sigue:

“Uno. A la Secretaría General Técnica le corresponden las siguientes funciones:

a) Las señaladas en el artículo 29.º.1 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

b) El establecimiento de las bases y directrices de la gestión económica y presupuestaria de la consellería, así como llevar a cabo las actuaciones de control y evaluación de ésta en las distintas unidades y servicios de ella dependientes.

c) La realización de estudios y definición de alternativas dirigidas a mejorar la eficacia y el control de gasto.

d) Las de coordinación sobre planificación, estrategia, diseño, adquisición, implantación, normalización, mantenimiento y calidad de los sistemas y de las tecnologías de información de la consellería, sin perjuicio de las competencias que le puedan corresponder a la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica.

e) La coordinación de las relaciones con la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

f) Formular las correspondientes propuestas en la tramitación contable de los expedientes tramitados con cargo a los presupuestos asignados a su centro directivo.

g) Las que le sean encomendadas por delegación del titular del departamento”.

Tres. Se da nueva redacción al punto uno del artículo 6.º, que queda redactado como sigue:

“Uno. Le corresponde a la Dirección General del Patrimonio Cultural la dirección y coordinación de las actuaciones de la consellería en materia de patrimonio histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, arquitectónico, y etnológico en todas sus manifestaciones, así como en materia de museos, y especialmente las siguientes funciones:

a) La protección, la conservación, el acrecentamiento, la difusión y el fomento del patrimonio cultural de Galicia, así como su investigación y transmisión a generaciones futuras.

b) La protección, conservación y recuperación de los caminos de Santiago, así como la elaboración de la normativa jurídica que le afecte.

c) La elaboración y gestión de los asuntos relacionados con el régimen jurídico de protección del patrimonio cultural.

d) La tramitación y gestión de los procedimientos para la declaración de bien de interés cultural, y la inclusión en el catálogo y en el inventario del patrimonio cultural.

e) La promoción y gestión de las actuaciones arqueológicas relacionadas con las competencias de la dirección general.

f) El informe y la resolución, en su caso, de los expedientes que afecten, conforme a la normativa vigente, al patrimonio cultural.

g) La realización de informes y estudios que le sean requeridos por las autoridades competentes y, en particular, el informe y asesoramiento a las autoridades administrativas, cuando sea solicitado, en materia de protección y conservación del patrimonio cultural y en la adopción de medidas cautelares, correctivas y sancionadoras que se juzguen convenientes.

h) La promoción, dirección y gestión de las obras de conservación y restauración en el patrimonio cultural promovidas por la consellería.

i) Las actuaciones necesarias para el ejercicio de la potestad expropiatoria y del derecho de adquisición preferente en asuntos relacionados con el patrimonio cultural.

j) La preparación y gestión de convenios y protocolos relacionados con las competencias de la dirección general.

k) La dirección de todas las actuaciones dirigidas a velar por la conservación, cuidado, promoción y difusión del patrimonio mueble de Galicia, especialmente a través de los museos.

l) La elaboración y edición de publicaciones de carácter científico, cultural, educativo y divulgativo relacionadas con el patrimonio cultural.

m) La organización de exposiciones, coloquios, seminarios y cursos relacionados con el patrimonio cultural y dirigidos a la formación, la gestión y la difusión de los temas vinculados a éste.

n) La coordinación y supervisión de las actuaciones del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

o) Formular las correspondientes propuestas en la tramitación contable de los expedientes tramitados con cargo a los presupuestos asignados a su centro directivo.

p) Las competencias que le sean encomendadas por delegación del titular del departamento”.

Cuatro. Se da nueva redacción al párrafo primero del punto Dos.1 del artículo 6.º, que queda redactado como sigue:

“Dos. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General del Patrimonio Cultural se estructura de la siguiente manera:

1. Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural.

Corresponde a esta subdirección la elaboración de normas y la programación, dirección, coordinación y ejecución de las medidas y actuaciones encaminadas a la protección del patrimonio cultural gallego, la coordinación y dirección técnica del sistema gallego de museos, la gestión de los museos de titularidad autonómica adscritos a esta consellería y los de titularidad estatal de gestión transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la relación con otras administraciones públicas y organismos en orden al cumplimiento de ese objetivo”.

Cinco. Se añade el apartado 1.4 en el artículo 6.º.Dos.1, que queda redactado como sigue:

“1.4. Servicio de Museos.

Son funciones de este servicio:

a) La coordinación y dirección técnica del sistema gallego de museos y de las distintas redes que lo integran, así como la inspección de los museos gallegos y su patrimonio cultural.

b) La gestión de los museos de titularidad autonómica, adscritos a esta consellería y los de titularidad estatal de gestión transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) La tramitación e informe de los expedientes para la creación, autorización y calificación de museos y colecciones visitables según la normativa vigente.

d) La actualización y control del Registro y el Censo de Museos de Galicia.

e) El inventario del patrimonio mueble custodiado en los museos gallegos, así como el control de los movimientos, restauraciones y reproducciones del patrimonio mueble custodiado en ellos.

f) El apoyo y asesoramiento técnico en las materias de patrimonio mueble y de museos de interés para Galicia.

g) La programación, coordinación y gestión de las actuaciones en materia de incremento, conservación, documentación, investigación y difusión del patrimonio custodiado en los museos gallegos.

h) La tasación de bienes culturales de carácter museístico con fines administrativos.

i) En general, aquellas que le sean encomendadas por razón de su competencia”.

Seis. El punto Dos.3 del artículo 6.º queda redactado como sigue:

“3. Dirección del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

La Dirección del Centro Gallego de Arte Contemporáneo dependerá funcionalmente del patronato del centro y, en la ejecución de las funciones que le son atribuidas, estará sujeto los criterios e instrucciones emanadas de la presidencia del patronato, del propio patronato del centro o de su comisión permanente.

A la dirección, que se podrá proveer por personal funcionario con rango de subdirector general o en régimen de contratación temporal, y sin perjuicio de su renovación, de conformidad con el Real decreto 1382/1985 Vínculo a legislación, de 1 de agosto, le corresponde la dirección, coordinación y planificación de la actividad de los departamentos del centro.

La gerencia del Centro Gallego de Arte Contemporáneo dependerá orgánicamente de la Dirección General del Patrimonio Cultural y funcionalmente del patronato del centro.

La/el gerente será nombrado por el/la conselleiro/a de Cultura y Turismo y ejercerá el cargo de secretaria/ o del patronato, además de las funciones señaladas en el Decreto 326/1996, de 26 de julio, de reglamentación del Centro Gallego de Arte Contemporáneo o de otras que se le encomienden”.

Siete. Se da nueva redacción al artículo 7.º, que queda redactado como sigue:

“Artículo 7.º.-La Dirección General del Libro, Bibliotecas y Archivos.

Uno. Corresponde a la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Archivos la dirección y coordinación de las atribuciones de la consellería en materia de promoción del libro y la lectura, así como en las materias de bibliotecas y archivos y entre ellas las siguientes:

a) El apoyo a la producción editorial y elaboración de planes respecto de la política del libro, de acuerdo con las necesidades culturales de Galicia.

b) El estímulo de la creación literaria.

c) Las autorizaciones para la realización de ferias y exposiciones del libro y del material bibliográfico.

d) La Dirección de la Biblioteca de Galicia (Centro Superior Bibliográfico de Galicia) y del Archivo de Galicia.

e) La tramitación de los procedimientos de creación de nuevas bibliotecas o servicios bibliotecarios, de sus reglamentos y conciertos y la organización de cursos de formación en esta materia.

f) La orientación del servicio público de la lectura para difundir la cultura por medio del libro y de los soportes virtuales relacionados con las nuevas tecnologías de la información.

g) La ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual y la gestión de las competencias de la comunidad autónoma en materia del depósito legal.

h) La dirección de todas las actuaciones dirigidas a velar por la conservación, cuidado, promoción y difusión del patrimonio documental de Galicia, especialmente a través de los archivos.

i) La organización y colaboración en las exposiciones, congresos, coloquios y cursos de formación, así como la convocatoria de becas y ayudas, y la preparación de convenios sobre las materias que sean competencia de la dirección general.

j) La preparación de convenios relacionados con las materias de su competencia.

k) Formular las correspondientes propuestas en la tramitación contable de los procedimientos tramitados con cargo a los presupuestos asignados a su centro directivo.

l) Las competencias que le sean encomendadas por delegación del titular del departamento.

Dos. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Archivos se estructura de la siguiente manera:

1. Subdirección General de Bibliotecas.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de normas, la programación y ejecución de las funciones de la dirección general para la promoción del libro y el fomento de la lectura.

b) La ejecución de las funciones de la dirección general respecto al Registro de la Propiedad Intelectual de Galicia y a la realización de estudios y publicaciones, así como a la gestión administrativa de los expedientes relacionados con estas materias.

c) La Dirección Técnica de la Biblioteca de Galicia (Centro Superior Bibliográfico de Galicia).

d) Promover la imagen de las bibliotecas y el fomento del acceso igualitario a la cultura para toda la ciudadanía a través de la lectura.

e) Recoger, conservar y difundir las publicaciones oficiales de las instituciones públicas gallegas y las publicaciones de interés por su relación con Galicia.

f) Velar por la conservación y preservación de las obras que constituyen el patrimonio bibliográfico de Galicia, prestando servicios de apoyo, promoción y coordinación de las tareas de control bibliográfico, restauración y digitalización.

g) Constituir y mantener una biblioteca virtual que asegure la presencia de la producción bibliográfica gallega y de la relacionada con el ámbito lingüístico y temático gallego en internet.

h) Gestionar las obras duplicadas y procedentes de expurgo.

i) Adaptar el Sistema Bibliotecario de Galicia a las normas bibliográficas y catalográficas internacionales y elaborar las que hubieren de regir su catalogación.

j) Coordinar y supervisar el cumplimiento de la legislación de depósito legal.

k) Ejecutar las actuaciones en materia de bibliotecas de la Xunta de Galicia, en los términos previstos en la normativa vigente.

l) El apoyo administrativo al Consejo de Bibliotecas de la Comunidad Autónoma.

Para la realización de estas funciones contará con los siguientes servicios:

1.1. Servicio del Libro y Publicaciones.

Le corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La gestión de las actividades de promoción relacionadas con el libro y con las formas de comunicación textual en soportes virtuales.

b) El apoyo a la producción editorial y a la promoción de la participación en ferias del libro y realización de actividades de animación a la lectura.

c) La organización de la actividad editorial de la Xunta de Galicia que le corresponde al Servicio Central de Publicaciones y la gestión de la librería institucional.

d) La edición de las obras que sean de interés general para la comunidad autónoma.

e) La coordinación de la distribución comercial de todas las publicaciones producidas por la Xunta de Galicia y sus organismos dependientes, y del intercambio de materiales de esta naturaleza con las instituciones que determine la Comisión Permanente de Publicaciones.

f) El desarrollo de las actuaciones relacionadas con la adjudicación de los números del ISBN para las publicaciones de la Xunta de Galicia de acuerdo con la Agencia Española del ISBN y con las resoluciones de la Comisión Permanente de Publicaciones.

g) La realización de programas, estudios, análisis y elaboración de informes y propuestas en relación con las publicaciones de la Consellería de Cultura y Turismo.

h) La coordinación y revisión de las publicaciones que, directa o indirectamente, lleva a cabo la Consellería de Cultura y Turismo, en el ámbito de su competencia.

i) El estudio y análisis de los proyectos relacionados con las publicaciones programadas por las diversas unidades de esta consellería.

k) Todas aquellas otras que puedan serle atribuidas.

1.2. Servicio de la Biblioteca de Galicia.

Le corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La recogida, conservación y difusión de las publicaciones oficiales de las instituciones públicas gallegas y las publicaciones de interés por su relación con Galicia.

b) La conservación y preservación de las obras que constituyen el patrimonio bibliográfico de Galicia, prestando servicios de apoyo, promoción y coordinación de las tareas de control bibliográfico, restauración y digitalización.

c) La gestión administrativa de la Biblioteca de Galicia (Centro Superior Bibliográfico de Galicia).

d) La elaboración, mantenimiento y difusión de catálogos colectivos de patrimonio bibliográfico y de bibliotecas de la red, así como de bibliografías, especialmente la Bibliografía de Galicia, y la elaboración y coordinación de las normativas de descripción a seguir y los sistemas de almacenamiento y búsqueda.

e) La gestión de las competencias de la comunidad autónoma en materia de depósito legal.

f) La tasación de bienes culturales de carácter bibliográfico con fines administrativos.

g) Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

1.3. Servicio del Sistema de Bibliotecas.

Le corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La propuesta y definición de las condiciones técnicas de las instalaciones y servicios utilizadas en las bibliotecas de uso público, así como de los proyectos de creación de nuevas bibliotecas en la comunidad autónoma.

b) La gestión del Registro de Bibliotecas, de los procedimientos de integración en la red y de creación de nuevos centros y de los de declaración de bibliotecas de especial interés para Galicia.

c) El apoyo a la implantación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en las bibliotecas públicas de Galicia.

d) La elaboración y publicación de los instrumentos de análisis y evaluación de la Red de Bibliotecas de Galicia: censo de bibliotecas y mapa de bibliotecas públicas de Galicia.

e) La gestión administrativa y organización de ayudas, becas de formación y cursos para la mejora de la calificación del personal que desempeñe sus funciones en las bibliotecas de la comunidad autónoma.

f) La gestión de las bibliotecas nodales.

g) Cualquier otra análoga que le sea encomendada.

1.4. Servicio del Registro de la Propiedad Intelectual de Galicia.

Le corresponde a este servicio realizar las funciones del Registro Territorial integrado en el Registro General de la Propiedad Intelectual. Entre otras, realizará las siguientes funciones:

a) Tramitación y resolución de los procedimientos de inscripción y anotación.

b) Práctica de las inscripciones que procedan.

c) Certificación y publicidad de los derechos, actos y contratos inscritos.

d) Emisión de informes técnicos en los casos en que proceda.

e) Cualquier otra que le corresponda de acuerdo con la legislación en materia de propiedad intelectual.

2. Subdirección General de Archivos.

Le corresponde ejecutar las siguientes funciones:

a) La elaboración de normas, la programación y ejecución de las funciones de la dirección general en relación con el patrimonio documental y los archivos.

b) La dirección técnica del Archivo de Galicia.

c) La coordinación y dirección técnica del sistema gallego de archivos, la gestión de los archivos de titularidad autonómica, adscritos a esta consellería y los de titularidad estatal de gestión transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia y, en general, acrecentar, conservar, difundir y poner en valor el patrimonio documental.

Para el desarrollo de estas funciones contará con los siguientes servicios:

2.1. Servicio del Archivo de Galicia.

Le corresponden a este servicio las funciones de:

a) La gestión administrativa del Archivo de Galicia.

b) Impulso de la gestión documental en cualquier soporte en todos los órganos dependientes de la Xunta de Galicia y los procesos de valoración, selección, transferencia y digitalización documental en los archivos del subsistema de la Xunta de Galicia.

c) Recepción, organización, descripción, conservación, digitalización y servicio de los documentos procedentes de los archivos intermedios del subsistema de archivos de la Xunta de Galicia y del resto de entidades públicas instrumentales con un ámbito territorial superior al de una provincia.

d) Recepción, organización, descripción, conservación, digitalización y servicio de los documentos procedentes de organismos, instituciones y entidades de ámbito autonómico dependientes de la Xunta de Galicia que fueran suprimidos, con independencia de su antigüedad.

e) Localización, recepción, organización, descripción, conservación, digitalización y difusión de los fondos y documentos públicos o privados que por su valor testimonial y referencial conciernan a Galicia y sean de especial importancia.

f) Llevar a cabo la conservación preventiva y la digitalización de los fondos documentales que custodie y la restauración de aquellos documentos que lo precisen.

g) Facilitar el acceso a los documentos y a la información en ellos contenida a la Administración y a los ciudadanos y difundir los fondos documentales de que dispone.

h) En general, aquellas que le sean encomendados por razón de su competencia.

2.2. Servicio del Sistema de Archivos.

Son funciones de este servicio:

a) La coordinación y dirección técnica del sistema gallego de archivos y de los subsistemas y redes que lo integran, así como la inspección de los archivos y su patrimonio documental.

b) La gestión de los archivos de titularidad autonómica, adscritos a esta consellería y los de titularidad estatal de gestión transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) La actualización y control del Censo-Guía de Archivos.

d) El inventario del patrimonio documental custodiado en los archivos gallegos, así como el control de los movimientos, restauraciones y reproducciones del patrimonio documental custodiado en ellos.

e) El apoyo y asesoramiento técnico en las materias de patrimonio documental y de archivos.

f) La programación, coordinación y gestión de las actuaciones en materia de incremento, conservación, organización, descripción y difusión del patrimonio custodiado en los archivos gallegos.

g) La tasación de bienes culturales de carácter documental con fines administrativos.

h) En general, aquellas que le sean encomendadas por razón de su competencia.

3. Dependiendo directamente del director general se contará con el Servicio de Coordinación y Gestión.

Son funciones de este servicio:

a) La elaboración de los expedientes de contratación y de gestión económica y presupuestaria con cargo a los presupuestos asignados a su centro directivo, sin perjuicio de las competencias del Servicio de Contratación de la Secretaría General Técnica de la consellería.

b) La tramitación de los procedimientos correspondientes a la política de fomento de la dirección general mediante convenios, ayudas y subvenciones o estímulos a entidades, corporaciones y sector privado, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

c) En general, aquellas otras que le sean encomendadas por razón de su competencia”.

Ocho. Se da nueva redacción a los apartados b) y e) del punto Uno del artículo 8.º que queda redactado como sigue:

“b) La/el secretaria/o general técnica/o, que será su vicepresidente y coordinador.

e) La/el director/a general del Libro, Bibliotecas y Archivos”.

Nueve. Se da nueva redacción al punto Tres del artículo 9.º que queda redactado como sigue:

“Tres. Cada jefatura territorial contará con los siguientes servicios:

1. Servicio de Patrimonio Cultural.

2. Servicio de Turismo.

Los servicios de las jefaturas territoriales dependerán funcionalmente de los órganos superiores o de dirección de la Consellería de Cultura y Turismo dentro del ámbito de las atribuciones que correspondan a cada uno de ellos, sin perjuicio de la coordinación general que ejerzan las/los jefas/es territoriales, de los que dependerán orgánicamente, correspondiéndoles el desarrollo, en su ámbito territorial respectivo, de las actuaciones correspondientes, que les sean encomendadas”.

Disposición adicional Las referencias a la Secretaría General y a los departamentos territoriales contenidas en el Decreto 337/2009, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo, así como en normas de igual o inferior rango se entenderán realizadas en lo sucesivo a la Secretaría General Técnica y a las jefaturas territoriales respectivamente.

Disposiciones transitorias Primera.-Cuando, como consecuencia de los cambios de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes, se autoriza al conselleiro de Cultura y Turismo, a propuesta de la Secretaría General Técnica, para adscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en el presente decreto.

En caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Segunda.-Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a las subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados como consecuencia de este decreto, continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del conselleiro a propuesta de la Secretaría General Técnica, a los órganos establecidos en este decreto en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Tercera.-En tanto no sea aprobada la relación de puestos de trabajo de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) que contemple su adscripción, el personal que realiza funciones que con la entrada en vigor de este decreto pasen a ser desarrolladas por Agadic y no sea integrado dentro de las unidades correspondientes de la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Archivos, mantendrá su vinculación con la Consellería de Cultura y Turismo dependiendo orgánicamente de la Secretaría General Técnica sin perjuicio de poder llevar a cabo el desempeño de sus labores dentro de la citada agencia.

Disposición derogatoria Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.

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