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Acreditación de Uniqual

25/01/2011
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Decreto 350/2010, de 28 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se regula el procedimiento para obtener la evaluación y acreditación de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, por parte del personal docente e investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, del profesorado de las Universidades privadas en posesión del Título de Doctor; y para obtener el informe previo a la contratación de Profesorado Colaborador y Asociado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (BOPV de 24 de enero de 2011). Texto completo.

DECRETO 350/2010, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE UNIQUAL, AGENCIA DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VASCO, POR PARTE DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, DEL PROFESORADO DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS EN POSESIÓN DEL TÍTULO DE DOCTOR; Y PARA OBTENER EL INFORME PREVIO A LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO COLABORADOR Y ASOCIADO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA.

La Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 31 dispone que las funciones de evaluación, y las conducentes a la certificación y acreditación, corresponden a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y a los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determine. En este sentido, el artículo 79 Vínculo a legislación de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, crea Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

La Ley 3/2004, en el Título II, Capítulo 2, secciones tercera y cuarta, exige la previa evaluación de la actividad docente o investigadora para la contratación de las figuras de profesorado pleno, profesorado agregado, profesorado adjunto y personal investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. Exige también la emisión del informe previo para la contratación de la figura de profesorado colaborador y asociado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

El artículo 72.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, establece que el sesenta por ciento del profesorado de las Universidades privadas en posesión del título de doctora o doctor, tendrán la obligación de haber obtenido la evaluación positiva de su actividad docente y/o investigadora. Por ello, en el artículo 80.3.k) Vínculo a legislación de la Ley 3/2004 entre las funciones que se le atribuyen a Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, está la de la evaluación de la actividad docente e investigadora de este profesorado. Asimismo, en el artículo 113.2 de la citada Ley, se dice que las universidades no públicas, para satisfacer los requisitos de evaluación externa de su profesorado deberán formalizar convenios con Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

El Decreto 192/2007 Vínculo a legislación, de 13 de noviembre, regula el procedimiento para obtener la evaluación y acreditación de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, por parte del personal docente e investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, del profesorado de las Universidades privadas en posesión del Título de Doctor; y para obtener el informe previo a la contratación de Profesorado Colaborador y Asociado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y en el Decreto 149/2008 Vínculo a legislación, de 29 de julio, se aprueban los criterios a utilizar en la evaluación, acreditación y certificación de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, del personal docente e investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, del profesorado de las Universidades privadas en posesión del Título de Doctor; y para obtener el informe previo a la contratación de Profesorado Colaborador y Asociado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Tras la conclusión de la primera convocatoria de acreditación y la valoración de sus resultados realizada por la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco se ha considerado necesario modificar algunos aspectos del procedimiento y los criterios de evaluación utilizados con el fin de mejorar y agilizar el proceso y adaptarlo a la nueva redacción de los Estatutos de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

En virtud de lo dicho, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, emitido el Informe de Evaluación previa de Impacto en función del género, informado el Consejo Vasco de Universidades, emitido informe favorable por el Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria y oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

Modificar el Decreto 192/2007 Vínculo a legislación, de 13 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para obtener la evaluación y acreditación de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, por parte del personal docente e investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, del profesorado de las Universidades privadas en posesión del Título de Doctor; y para obtener el informe previo a la contratación de Profesorado Colaborador y Asociado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, se modifica en los siguientes términos:

Artículo 1.- El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento para obtener la evaluación y acreditación del personal docente e investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, así como del profesorado en posesión del título de doctorado de las Universidades privadas con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco”.

Artículo 2.- El artículo 2.3 queda redactado del siguiente modo:

“3.- Con carácter general, habrá una convocatoria ordinaria anual. No obstante, la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco podrá establecer cuantas convocatorias extraordinarias considere oportunas y establecer un régimen de convocatoria diferente para la emisión del informe previo para el profesorado asociado”.

Artículo 3.- El artículo 3.2 queda redactado del siguiente modo:

“2.- Las personas interesadas presentarán una solicitud dirigida a la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, por vía telemática, de acuerdo con el artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y el artículo 4.4 Vínculo a legislación del Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos”.

Artículo 4.- En el artículo 3 se añadirá un nuevo párrafo como ordinal quinto con esta redacción:

“5.- La Agencia garantizará el derecho a ser atendido en euskera o castellano a las personas físicas o jurídicas, tanto por escrito como en las comunicaciones orales, en sus relaciones con la Agencia”.

Artículo 5.- En el artículo 4 se añadirá un nuevo párrafo como ordinal tercero con esta redacción:

“3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes que se formulen deben contener, entre otros datos, la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones. Si este, u otro dato, no constara, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición. A tales efectos, la Agencia, y si no constara el referido dato del medio preferente o lugar de notificación, practicará las actuaciones que considere pertinentes en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la misma ley, para requerir de la persona solicitante la correspondiente subsanación, preservando, en todo caso, los principios recogidos en la normativa sobre Protección de Datos”.

Artículo 6.- El artículo 5.2 queda redactado del siguiente modo:

“2.- Los Comités de evaluación estarán constituidos de acuerdo con lo que establecen los Estatutos de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco y el Código de selección de evaluadores aprobado por la Agencia”.

Artículo 7.- El artículo 6.1 queda redactado del siguiente modo:

“1.- Los criterios de evaluación, acreditación y certificación internacionalmente acreditados, deben elaborarse por la Comisión de Expertos y aprobarse con carácter general por el Consejo de Administración de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, para cada una de las figuras contractuales de profesorado, teniendo en cuenta, en todo caso, los relacionados en el anexo I del presente Decreto”.

Artículo 8.- El artículo 6.3 queda redactado del siguiente modo:

“3.- Los criterios elaborados por la Comisión de Expertos y aprobados por el Consejo de Administración de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, serán aprobados mediante Decreto”.

Artículo 9.- En el artículo 6 se añadirá un nuevo párrafo como ordinal cuarto con esta redacción:

“4.- Los criterios aprobados por el Consejo de Administración de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, que deberán respetar los establecidos en el anexo de este Decreto, posibilitarán que los Comités de evaluación juzguen teniendo en cuenta las especificidades de cada campo de conocimiento, siempre dentro del respeto a los límites establecidos por el Consejo de Administración”.

Artículo 10.- El artículo 7.4, queda redactado del siguiente modo:

“4.- Las resoluciones deberán indicar si la evaluación ha sido positiva o negativa, y si el informe tiene un carácter favorable o desfavorable, así como la figura para la que se ha realizado. En el caso de que la evaluación o el informe sean negativos o desfavorables se acompañará de un resumen de la evaluación realizada por el Comité correspondiente”.

Artículo 11.- El artículo 7.5, queda redactado del siguiente modo:

“5.- El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones sobre los procesos de evaluación, acreditación y certificación será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. La falta de resolución expresa en plazo se rige, en los procedimientos iniciados de oficio, por lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los iniciados a solicitud de la persona interesada, por lo dispuesto en el artículo 43 de la citada Ley”.

Artículo 12.- Se añade una disposición adicional con el ordinal tercero:

“Tercera.- Acreditación del profesorado que colabora con la Agencia.

El Director o Directora de la Agencia y los miembros de los órganos de gobierno y científico-técnicos no podrán, mientras dure el nombramiento, participar en el procedimiento de evaluación y acreditación regulado por este Decreto”.

Artículo 13.- El anexo I del Decreto queda con la siguiente redacción:

“ANEXO I AL DECRETO 192/2007, DE 13 DE NOVIEMBRE

CRITERIOS DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE CARÁCTER GENERAL

Los criterios para la acreditación del personal docente e investigador de las universidades deben ser establecidos en función de la diversa definición de las figuras de este personal que realiza la Ley 3/2004 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco en la Sección Tercera del Título II.

En primer lugar, encontramos las figuras que desempeñan funciones docentes e investigadoras que son las de profesorado pleno, profesorado agregado y profesorado adjunto. A ellos deberíamos añadir el profesorado doctor de universidad privada.

En segundo lugar, están las figuras que desempeñan funciones docentes que son las de profesorado colaborador y profesorado asociado.

En tercer lugar, están las figuras creadas para dedicarse fundamentalmente a la investigación que son las de personal doctor investigador y la de profesorado de investigación.

A partir de esta clasificación, los criterios de acreditación deberán ir encaminados a garantizar la superación de una calidad mínima de los y las solicitantes en estas funciones.

1.- Profesorado con funciones docentes e investigadoras.

1.1.- Actividad docente:

- Experiencia docente universitaria favorablemente valorada por la Institución en cualquier nivel.

- Evaluaciones de la calidad de su docencia que aporte la persona solicitante.

- Dirección de programas de doctorado y masteres.

- Elaboración de materiales docentes editados con ISBN por editoriales de prestigio.

- Participación en proyectos de innovación docente.

- Dirección de trabajos de fin de grado y de master.

1.2.- Actividad investigadora:

- Publicaciones de investigación en libros o revistas científicamente acreditadas o de especialización reconocida.

- Becas, contratos y premios de investigación.

- Participación en proyectos de investigación de convocatorias competitivas.

- Participación en contratos de investigación con empresas o instituciones.

- Participación en grupos o redes de investigación reconocidos.

- Patentes licenciadas.

- Participación en exposiciones valoradas por expertas o expertos.

- Participación en congresos.

- Dirección de tesis, tesinas y DEAs.

1.3.- Actividad de gestión:

- Desempeño de cargos de gestión unipersonal en las universidades o centros de investigación.

- Participación en comisiones institucionales de las universidades y otros organismos.

2.- Profesorado con funciones fundamentalmente docentes.

2.1.- Formación académica:

- Master.

- Doctorado.

2.2.- Actividad académica:

- Experiencia docente universitaria favorablemente valorada por la Institución en cualquier nivel.

- Evaluaciones de la calidad de su docencia que aporte la persona solicitante.

- Dirección de programas de doctorado y masteres.

- Dirección de tesis, tesinas, trabajos fin de grado y master y DEAs.

- Elaboración de materiales docentes editados con ISBN por editoriales de prestigio.

- Participación en proyectos de innovación docente.

2.3.- Experiencia profesional:

- Experiencia profesional relacionada con el área, acreditada con contratos.

3.- Profesorado con funciones fundamentalmente investigadoras.

3.1.- Actividad docente:

- Experiencia docente universitaria de tercer ciclo o postgrado.

- Dirección y participación en programas de doctorado y masteres.

- Dirección de trabajos de fin de grado y de master.

- Participación en proyectos de innovación docente.

- Participación en programas de movilidad de estudiantes.

3.2.- Actividad investigadora:

- Publicaciones de investigación en libros o revistas científicamente acreditadas o de especialización reconocida.

- Becas, contratos y premios de investigación.

- Participación en proyectos de investigación de convocatorias competitivas.

- Participación en contratos de investigación con empresas o instituciones.

- Participación en grupos o redes de investigación reconocidos.

- Patentes licenciadas.

- Participación en exposiciones valorada por expertas o expertos.

- Participación en congresos.

- Dirección de tesis, tesinas y DEAs.

3.3.- Actividad de gestión:

- Desempeño de cargos de gestión unipersonal en las universidades o centros de investigación u otros organismos.

- Participación en comisiones institucionales de las universidades u otros organismos.

- Gestión de proyectos y actividades de investigación”.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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